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Constitución Política de Colombia
Todos los Colombianos somos sujetos de Derecho. -
Sentencia C-355 de 2006
Las mujeres y niñas con discapacidad tienen derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, cuando se encuentren en algunas de las tres causales despenalizadas por la Corte Constitucional. -
Artículo 1 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Las mujeres y niñas con discapacidad tienen derecho al goce
efectivo de su salud sexual y reproductiva. Es decir, tienen derecho a contraer matrimonio, conformar una familia, decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quiere tener, y a tener acceso a la información, la educación sexual y métodos de anticoncepción adecuados para su edad. -
Artículo 23 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Las personas con discapacidad tienen derecho a mantener su fertilidad, en igualdad de condiciones que los demás -
Ley estatutaria 1618 de 2013
El sistema de salud colombiano tiene la obligación de asegurar que los programas y la información relativa a la salud sexual y salud reproductiva, incluyendo la interrupción voluntaria del embarazo, sean amplia, adecuada y accesible a las personas con discapacidad. -
Principios de la Convención en la Ley Estatutaria 1618 de 2013
“Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”. -
Corte Constitucional, sentencia T-740 de 2014
Los profesionales de la salud deben respetar el derecho a la intimidad y confidencialidad de las personas con discapacidad frente a sus cuidadores y padres en la toma de decisiones en salud sexual y reproductiva, incluyendo la interrupción voluntaria del embarazo. -
Res. 1904 de 2017
Se definen las responsabilidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que las personas en condición de discapacidad accedan a información relacionada con sus derechos sexuales y reproductivos