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legatario
El legado es la institución testamentaria mediante la cual el legatario adquiere a titulo particular el derecho a una prestación de dar o de hacer, sin más modalidades que las expresamente impuestas por el testador; además tiene responsabilidad subsidiaria respecto de la responsabilidad de los herederos, y con -
clasificacion
- El acto por el cual se transmite a titulo particular por causa de muerte; y
- Se refiere a la cosa-objeto materia propiamente del legado. En este sentido, se establece este principio fundamental: legados solo los hay testamentarios. CLASIFICACION POR SU FORMA
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INEFICACIAS DEL TESTAMENTO
En este apartado analizaremos los supuestos en que los testamentos o sus disposiciones no producen efectos. -
CADUCIDAD DEL TESTAMENTO
Las disposiciones testamentarias caducan cuando son perfectas y no pueden surtir efectos, sea por la causa que fuere. La Ley establece algunos casos de caducidad de las disposiciones testamentarias y en relación con los herederos y legatarios pero pueden caducar otras disposiciones como el reconocimiento de un futuro hijo, el cual no llego a ser persona, en términos jurídicos, por no haber nacido vivo y viable, o por ejemplo las disposiciones -
REVOCACION DEL TESTAMENTO
La revocación del testamento es la facultad que tiene el testador para evitar que produzca efectos el mismo; es la facultad que tiene el testador para hacer que, por su propia y exclusiva voluntad, el testamento válidamente otorgado no produzca efectos. -
INOFICIOSIDAD DEL TESTAMENTO
Entre los testamentos ordinarios y extraordinarios, en los primeros no podemos hablar de caducidad del testamento, debido a que si hay testamento, surtirá sus efectos, aunque todas sus disposiciones caduquen; sin embargo, en los testamentos extraordinarios, tienen condición de vigencia, es decir, su aplicabilidad esta sujeta a que el testador fallezca de la causa que motivo el otorgamiento del testamento, o dentro del mes de desaparecida la causa que faculto su otorgamiento.