Reforma

Las reformas constitucionales

  • 1844

    El primer documento constitucional que reguló la vida independiente fue proclamada el 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal.
  • 1854

    Revisión del 1854. La constitución de 1814 fue objeto de crítica en su fondo y contenido al desagradar a los dos núcleos importantes de la opinión pública: una de gran influencia por su misión espiritual –el clero- y otro, el grupo liberal, que nunca perdonó la inclusión del artículo 210 en la constitución de San Cristóbal.
  • 1854

    Reforma del 1854. Los inconvenientes del texto constitucional de febrero de 1854 ofrecían en su aplicación y estado de anormalidades que se desenvolvía la vida de la República por cuestiones de índole interna y externa, provocaron bien pronto la necesidad de una nueva revisión de la ley sustantiva. Partió de la iniciativa de poder ejecutivo a ala sazón presidio el general Pedro Santana, quien por decreto del 25 de sep.
  • 1858

    Constitución del 1858. Las medidas del carácter financiero tomadas por el gobierno del presidente Buenaventura Báez en el mes de mayo del 1857, basadas en la facultad concedida por el senado consultor para emitir papel moneda por el valor de 18 millones de pesos tuvieron la oposición de las provincias cibaeñas por considerarlas atentatorias a sus interese y creerlas dirigidas contra ellas.
  • 1865

    Reforma del 1865. La anexión a España realizada por el Gral. Pedro Santana y aceptada por la reina Isabel II interrumpió la vida constitucional de la Rep.Dom. : Santo Domingo se convirtió en provincia española y, como el resto del ultramar, quedó sometida a un régimen especial, según determinaba el artículo 80 de la Constitución de la monarquía Española de 1865, vigente en aquel tiempo.
  • 1866

    Reforma de 1866. El manifiesto en Santiago del 24 de abril y adhesión que a él hicieron ciertos elementos políticos de la capital, así como la "manifestación al gobierno y al pueblo Dominicano" firmado por Cabral en Curazao el 26 del mismo mes, presentan las características de no ser sino listas de imputaciones contra la administración de Báez, entre las que se merecen destacarse la que lo acusa de desconocer la Constitución y reestablecer el texto de diciembre del 1854.
  • 1868

    Reforma de 1868. El triunfo del levantamiento de 1866, que derroca al gobierno del presidente Báez, no impidió que este, desde el destierro, contando con un fuerte núcleo de opinión favorable a su persona, realizará la reorganización de las fuerzas que les seguían, con la intención da asumir nuevamente la dirección del estado.
  • 1872

    Revisión de 1872. Las modificaciones hechas el 1868 al texto de la Constitución reformada en dic. de 1854, no habían alterado de un modo apreciable ni en lo que se refiere a sus principios políticos ni aún en aquellas reglas que las variaciones producidas en la vida de la República Dominicana habían dejado de hecho sin efecto, respondieron a un deseo no a una realidad, por lo que se produce a su modificación sin importar el caso de que la Constitución de 1854 en que mejor se adaptara a Báez.
  • 1874

    Revisión de 1874. Durante el cuarto período de Báez se reprodujeron en el orden internacional, las mismas inclinaciones políticas de los primeros años de la vida de la nación Dominicana. Esto es: una potencia extranjera, concretamente a Estados Unidos. Propósito éste que fracasó aunque se llegara a ceder en arrendamiento a una compañía americana en términos tales, que el territorio enajenado quedaba fuera de la soberanía Nacional.
  • 1875

    Reforma de 1875. Sofocada la insurrección armada que había estallado en Santiago el 5 de agosto del 1874, invistió a éste con poderes dictatoriales y negó la Constitución. Aceptada por Gonzáles la plenitud del poder, fue disuelto el congreso en fecha 15 de septiembre iniciando el ejercicio de la dictadura, con carácter transitorio. Para ello, y para otros puntos de interés general, había convocado por decreto de 14 de septiembre, a una convención Nacional.
  • 1878

    Reforma de 1878. Gonzáles se hace cargo, por quinta vez, de la primera magistratura de la Nación del Gral. Báez, manteniéndose en ella durante sólo 14 meses, mediante la suspensión de las garantías constitucionales, decretadas en agosto de 1877.
  • 1879

    Revisión de 1879. Depuesto del poder el general Ignacio Gonzáles, presidente de la República, por los movimientos revolucionarios originados en las provincias de Cibao y del Seibo, patrocinados por los generales Gregorio Luperón y Cesáreo Guillermo, después de la rendición de la capital el 2 de septiembre de 1878, el Lic. Don Jacinto Castro, en su calidad de pres. de la suprema corte de justicia, y según el precepto del art.61 de la Constitución del Estado, a ocupar la presidencia de la Rep.
  • 1881

    Reforma de 1881. Debido a los incidentes de carácter tendenciosos ocurridos en diferentes lugares del país, incluso en la misma ciudad de Santo Domingo, y al protagonismo existente en el seno del congreso, el presidente de la República, Frenando Arturo de Meriño, decidió asumir poderes discrecionales al suspender la Constitución por Decreto del 30 de mayo.
  • 1887

    Reforma de 1887. Una insistente petición popular de reforma de la Constitución decidió al pres. de la Rep. el general Ulises Heureaux, a convocar al poder Legislativo, por Decreto del 27 de junio de 1887, sobre la procedencia de dicha petición. Instalado el cong. Nac. el 4 de julio, bajo la presidencia del diputado José M. Arzeno, y efectuada la lectura del mensaje presidencial.
  • 1907

    Revisión de 1907. El texto constitucional de ese año, como resultado de un largo proceso de reforma del pacto modificado en 1896, solo dirigió el orden de estado por un efímero lapso de tiempo. Desde la segunda mitad del año 1899, en que se decreto la necesidad de la reforma a esta constitución.
  • 1908

    Reforma de 1908. El texto reformado de 1907, por un decreto de fecha 20 de septiembre se convocó a los colegios electorales "para que, de conformidad con los artículos 80 y 107 se reúnan en las cabeceras de provincias el día 20 de octubre y procedan a la elección de la asamblea constituyente que deberá llevar a efecto la reforma de la constitución política del estado en su art. 6 y siguientes hasta el articulo final".
  • 1924

    Reforma de 1924. Como consecuencia del plan Hugues-Peynado, que puso fin a la ocupación norteamericana, fue constituido un gobierno Provisional de la República bajo la presidencia de Don Juan B. Vicini Burgos. Entre sus obligaciones se señaló la de convocar elecciones de representantes a la asamblea constituyente. El 15 de marzo de 1924 se llevaron acabo.
  • 1927

    Reforma de 1927. Las elecciones de 1924, y la necesidad de convocar unas nuevas, provocaron una moción presentada por el senador Linares, tendiente a pedir que una asamblea revisora modificara el texto constitucional vigente. Esta propuesta, formulada por la sección del 7 de abril, se concretaba a los siguientes puntos: Proponer la obtención de una armonía conveniente, por medio de una elección, y revisar los art. 76 (Ayuntamiento), 78 (Gobernadores),104 y 105 (reforma constitucional).
  • 1929-II

    Revisión de 1929-II-. La reforma de enero de 1929 se limitó al Art. 3, donde el 11 de febrero se propuso nombrar una comisión Interparlamentaria que compuesta de tres senadores y cuatro diputados procediera a reparar la revisión de la constitución, recogiendo las observaciones sobre él pudieron ofrecer los magistrados del orden judicial y los juristas del país.
  • 1929-I

    Revisión del 1929-I-.Circunscrita la revisión del art. 3er grado del texto constitucional vigente, tal como había sido reformado por la revisión de 1927, operada a principios de 1929 se originó, por el presidente Vázquez, en el hecho de que "el 3er grado es inconciliable con la negativa de Haití que señalaba como límite occidentales de la rep. los mismos que para la parte española de la isla de Sto.Dgo habían sido fijado por el tratado de Aranjuez 1777 para tratar las diferencias fronterizas".
  • 1934

    Revisión de 1934. La iniciativa de esta revisión correspondió a Trujillo quien con el objeto de subsanar diferencias y errores se inspira en la organización política-administrativa"
  • 1942

    Revisión de 1942. Principales reformas introducidas por la reducción hecha en ese año a iniciativa del generalísimo Dr. Rafael Leónidas Trujillo Molina, en su condición de jefe supremo del partido dominicano. a. Atribuciones de la capacidad política de la mujer casada. b. Consignación expresa del hombre del país c. Su presión de la vicepresidencia de la republica d. Disposición a favor de los hombres de trabajo
  • 1947

    Reforma de 1947. El presidente de la república dominicana, Rafael Leonidas Trujillo presento ante el presidente del senado el lic. Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, el 9 de oct, de 1946 la propuesta de reforma de la constitución en sus artículos 94 y 95, con el propósito de establecer en el país un sistema bancario y monetario propio.
  • 1955

    Reforma de 1955. La reforma constitucional de1 1955 fue propuesta a través de un mensaje dirigido al presidente del senado Lic. Porfirio Herrera el 12 de octubre de ese año por el presidente de la república, Héctor B. Trujillo Molina, donde dicho mensaje estuvo acompañado del proyecto de ley correspondiente.
  • 1959

    Revisión 1959. Hasta la vigencia de la constitución de 1955, el ordenamiento político jurídico dom. relativo a los mecanismos necesarios para la reforma de la carta sustantiva descanso en el principio de derecho constitucional que reconoce como constituciones Rígidas, sancionadas por una" asamblea especial establecida únicamente y que no pueden ser modificadas sino por una asamblea de la misma naturaleza, y por los organismos que ella establece para el ejercicio del gobierno ordinario".
  • 1960-I

    Reforma de 1960-I-. Las tres décadas de la férrea dominación dictatorial habían producido un fuerte movimiento de resistencia interna en el país. Ello dio lugar a que el presidente de la república, Héctor Trujillo Molina solicitara al congreso nacional que declarara la necesidad de reformar la constitución del estado para introducir enmiendas que incluirían la pena de para quienes practiquen el terrorismo en el país.
  • 1960-II

    Reforma de 1960-II-. Desde años antes el régimen dictatorial que gobierno el país durante 30 años, venia confrontando problema a nivel internacional con aquellos países democráticos que dieron su apoyo a la causa de la liberación dominicana. Ya en la reforma constitucional de 1949 fue consignado el principio de la no intervención como una norma política institucional.
  • 1961

    Reforma de 1961. El 30 de mayo de 1961 se produjo el decapitamiento del régimen dictatorial que había gobernado el país desde 1930. Se iniciaba la apertura del proceso democrático e institucional del estado. Una de las primeras medidas oficiales dirigidas a la democratización del país la constituyó la propuesta hecha para modificar la carta sustantiva, por el presidente Joaquín Balaguer, mediante el mensaje del 25 de Sep. De 1961.
  • 1962

    Reforma de 1962. El consejo del estado desde la proclamación de la constitución votada en 1961 venía ejerciendo los poderes legislativo y ejecutivo. El artículo 123 donde el consejo del estado convocara a elecciones de representantes a una asamblea revisora de la constitución.
  • 1963

    Revisión de 1963. La constitución de 1961 había conferido mandato al consejo del estado para convocar a elecciones representantes de una asamblea revisora de la constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley que 5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a más tardar el 15 de agosto de 1962. Por los dichos consejos de estado sanciona a la ley numero 6050 del 23 de septiembre de 1962, que convoca a una asamblea revisora.
  • 1965

    Acto institucional del 1965. El ensayo de gobierno democrático surgió de las elecciones del 20 de diciembre 1962 quedó frustrado por un injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno constitucional que en lo que iba de siglo rindió a las libertades publicas y a los derechos el hambre.
  • 1966

    Revisión de 1966. En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 53 del acto institucional de 1965 el Dr.Joaquín Balaguer presidente de la república a partir del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo año, se dirigió al presidente del senado con el propósito de que el congreso nacional determinara los medios por los cuales debía integrarse la asamblea constituyente. Adjunto al mensaje presidencial figuro el proyecto de ley correspondiente.
  • 1994

    Reforma de 1994. La constitución de 1966 representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento sustantivo de la de mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el estado dominicano y sus administrados por espacios de casi 3 décadas. Sin embargo su conformación política jurídica y administrativa resultaba meno que otras que le antecedieron, como el 6 de Nov. De 1984 y la del 29 de abril de 1963.
  • 2002-I

    Reforma del 2002-I-. En el año 2002 en congreso trató de modificar la constitución en cuanto a que en vez de un partido ganar la presidencia de la república con el 50% más un voto, trataron de que fuera el 40% más un voto en una primera vuelta el cual no fue aprobado.
  • 2002-II

    Reforma del 2002-II-. Situación creada por la reelección de los jueces de la (JCE). En consecuencia de esta reelección, dos de los partidos mayoritarios, (PLD) y (PRSC) llamaron al diálogo al partido mayoritario el (PRD). El principal y primer tema de este dialogo fue el de la JCE. En ese diálogo se acordó modificar la constitución, estableciendo pues, la división de la JCE en dos cámaras, una contenciosa y otra administrativa. También sé elevó el número de jueces titulares de la JCE de 7 a 9.
  • 2010

    Reforma 2010, 26 de enero. Consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias. La nueva Constitución contempla la igualdad de género y la participación popular para presentación de proyectos de leyes ante el Congreso.
  • 2015

    Reforma 2015, 28 de mayo. Artículo 124 para establecer la reelección presidencial, establece que “se consigne que en el caso eventual de que el presidente de la República actual, correspondiente al periodo 2012-2016, sea candidato presidencial para el periodo 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período y a ningún otro”.