La víctima en la historia del Derecho Penal Mexicano

  • Dec 29, 1430

    PRISIONES ÉPOCA PREHISPÁNICA (durante señoríos de México-Tenochtitlán, Texcoco y Tlacopan o Tacuba).

    PRISIONES ÉPOCA PREHISPÁNICA (durante señoríos de México-Tenochtitlán, Texcoco y Tlacopan o Tacuba).
    Delitos y sanciones que imperaban en la tripe alianza.
    Formas de privación de libertad en el "teipilollan", para deudores y reos exentos de la pena capital; el "cauhcalli", para responsables de delitos graves; el "malcalli", para prisioneros de guerra; y el "petlacalli", para reos de faltas leves.
  • Period: Dec 29, 1430 to Dec 30, 1521

    ÉPOCA PREHISPÁNICA (durante señoríos de México-Tenochtitlán, Texcoco y Tlacopan o Tacuba).

  • Dec 29, 1432

    CODIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y SANCIONES PREHISPÁNICAS (Durante los señoríos de México-Tenochtitlán, Texcoco y Tlacopan o Tacuba).

    CODIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y SANCIONES PREHISPÁNICAS (Durante los señoríos de México-Tenochtitlán, Texcoco y Tlacopan o Tacuba).
    El pueblo conocía las normas de conducta a través de pinturas jeroglíficas. No había codificación ni sistematización de las mismas.
  • Dec 29, 1435

    PROCESO DE SANCIONES PREHISPÁNICAS (Durante los señoríos de México-Tenochtitlán, Texcoco y Tlacopan o Tacuba).

    PROCESO DE SANCIONES PREHISPÁNICAS (Durante los señoríos de México-Tenochtitlán, Texcoco y Tlacopan o Tacuba).
    Se permitía venganza privada en ciertos supuestos. No siempre intervenía el juez ni se seguía un proceso para imponer sanciones.
  • Dec 29, 1437

    DURACIÓN DE LA PENA (Durante los señoríos de México-Tenochtitlán, Texcoco y Tlacopan o Tacuba).

    DURACIÓN DE LA PENA (Durante los señoríos de México-Tenochtitlán, Texcoco y Tlacopan o Tacuba).
    La duración y forma de la ejecución de la pena dependían de la clase social del delincuente.
  • Dec 29, 1439

    SANCIONES PREHISPÁNICAS (Durante los señoríos de México-Tenochtitlán, Texcoco y Tlacopan o Tacuba)

    SANCIONES PREHISPÁNICAS (Durante los señoríos de México-Tenochtitlán, Texcoco y Tlacopan o Tacuba)
    Muerte, esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales, destierro, confiscación e, incluso la demolición de la casa del infractor.
  • Period: Aug 13, 1521 to

    ÉPOCA COLONIAL

    La penalidad, es una expiación, una vindicta o una forma de escarmiento.
    Tanto las leyes como las penas se determinaban atendiendo la raza. A los conquistadores se les aplicaba las leyes de la península, y a los indígenas y negros las leyes emitidas para la Nueva España.
  • Dec 29, 1528

    SANCIONES EN LA ÉPOCA DE LA COLONÌA

    SANCIONES EN LA ÉPOCA DE LA COLONÌA
    Las sanciones impuestas podían ser: pena de muerte, horca, prisión, azotes, destierro, trabajos forzados en arsenales o en obras públicas, relegación, proscripción, multa, confiscación, castración de negros cimarrón, trabajo para los indios en los conventos, etcétera.
    La sanción era desigual, injusta, arbitraria y cruel.
    Se ignoraban las garantías de defensa y de la persona humana.
  • LA NOVÍSISMA RECOPILACIÓN DE 1805 Y LAS SIETE PARTIDAS

    LA NOVÍSISMA RECOPILACIÓN DE 1805 Y LAS SIETE PARTIDAS
    Ordenamientos aplicados en la Nueva España, las últimas se integraban por una serie ordenamientos sustentados en tradición romano-canónica-germánica y son, el origen de nuestro sistema actual.
  • CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN

    CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN
    Bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales, como son el principio de legalidad (artículo 21) y los fines de la pena (artículo 23).
  • Period: to

    ÉPOCA INDEPENDIENTE

    Surgen problemas en cuanto a la estructura política: centralismo o federalismo.
    México tiene su inicio legislativo en la Constitución de Apatzingán, que ya contemplaba algunos aspectos relacionados con el Derecho Penal en sus artículos 27 a 32, que después permearon en ordenamientos punitivos como la primera legislación del Estado de México, expresada en el Bosquejo General del Código Penal de 1831.
  • BOSQUEJO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO

    BOSQUEJO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO
    No llegó a ser expedido.
  • CÓDIGO PENAL DE VERACRUZ

    CÓDIGO PENAL DE VERACRUZ
    Primer ordenamiento penal de nuestra historia, el cual tomó como modelo el Código Penal español de 1822.
  • PROYECTO DEL CÓDIGO CRIMINAL Y PENAL DE 1851-1852

    Fue elaborado por Antonio Corona, dándolo a conocer en julio de 1853. Dicho proyecto no llegó a tener validez.
  • CONSTITUCIÓN DE 1857

    CONSTITUCIÓN DE 1857
    Adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales, surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal Federal, y se dejó reservada a los estados la facultad para legislar en materia penal para delitos de orden común.
  • CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIO DE BAJA CALIFORNIA

    CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIO DE BAJA CALIFORNIA
    Sobre delitos de Fuero Común y para toda la República sobre Delitos contra la Federación.
    Conocido como el Código de Martínez de Castro; en él se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
    En él se reunió sistematizó por primera vez normas penales, dando certeza jurídica a los ciudadanos.
  • PROYECTO DE REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DE 1871

    Nunca se llegaron a procesar.
  • CONSTITUCIÓN DE 1917

    CONSTITUCIÓN DE 1917
    Creó un catalogo amplio de Derechos del ser humano, conocidos como "garantías".
    Se cambió la estructura básica de la Constitución.
  • CÓDIGO DE ALMARAZ

    CÓDIGO DE ALMARAZ
    Queda clara la concepción del bien jurídico tutelado como sustento del derecho penal, la distinción entre responsabilidad dolosa y culposa, el establecimiento de la responsabilidad individual, el principio de legalidad y los fines preventivos de la pena.
  • CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS FEDERALES EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

    CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS FEDERALES EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL
    Promulgado por el Presidente Pascual Ortiz Rubio
  • REFORMA DEL CPF

    Tanto la reforma del 1984 y la de 1994 al CPF, trataron de ajustarlo a los parámetros de un Estado social y de Derecho.
  • REFORMA AL CÓDIGO PENAL FEDARAL DE 1931

    Con la reforma quedó como CPF
  • REFORMA AL CPEUM

    REFORMA AL CPEUM
    Establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal.
  • CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (CNPP)

    CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (CNPP)
    Se realizan cambios normativos para ofrecer una interpretación del derecho penal mexicano para su aplicación en el nuevo proceso penal acusatorio.