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1 CE
fase de investigación complementaria inicial
Esta fase comprende desde la formulación de la imputación y se agota cuando se ha cerrado la investigación. -
2
El juez ordena
La fase de investigación complementaria inicia una vez que el Juez ordena la Vinculación a Proceso del Imputado y le fija las medidas cautelares correspondientes. -
3
cierre de la audiencia
Al cierre de la Audiencia Inicial el Juez de Control resolverá sobre el plazo de cierre de investigación. El plazo para que se realice la investigación complementaria no podrá ser mayor de seis meses si el delito se castiga con pena máxima que exceda de dos años de prisión. -
4
Plazo para la investigación complementaria
El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará previa propuesta de las partes el plazo para el cierre de la investigación complementaria. El Ministerio Público deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el Juez de control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión. -
5
Prórroga del plazo de la investigación complementaria
De manera excepcional, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga del plazo de investigación complementaria para formular acusación, con la finalidad de lograr una mejor preparación del caso, fundando y motivando su petición. -
6
Deber de objetividad y debida diligencia
La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso. -
7
Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria
Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público dentro de los quince días siguientes deberá: I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total; II. Solicitar la suspensión del proceso, o III. Formular acusación