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Constitución establece y garantiza a todas las personas el acceso a los servios de promoción, protección y recuperación de la salud
La Constitución Política de 1991 en el artículo 49 establece que: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. -
Declaración de Santafé de Bogotá
Se realizó la “Declaración de Santafé de Bogotá”, en la cual se planteó que: “la Promoción de la Salud en América Latina consiste en la creación de condiciones que garanticen el bienestar general como propósito fundamental para el desarrollo, asumiendo la relación de mutua determinación entre salud y desarrollo. Declaración muy importante para la región de las Américas, aunque no logró trascender en su momento los niveles decisorios políticos del Ministerio de Salud -
Ley 100
Su objetivo principal, garantizar a los colombianos el acceso a la seguridad social en salud.
-Aseguramiento de los servicios de salud: A través de las EPS y por medio de las IPS. Con el POS, que comprende acciones individuales orientadas a la promoción de la salud, prevención, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades.
-Descentralización: acciones en salud de los municipios y departamentos: dando responsabilidades específicas a los entes territoriales para el manejo de la salud. -
Resolución 3997
Por la cual se establecen las actividades y los procedimientos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Esta busca determinar el conjunto de actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, de obligatorio cumplimiento por parte de todas las Instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y así mismo establecer los lineamientos para su evaluación y seguimiento. -
Resolución 4288
El objeto de esta reglamentación es definir el Plan de atención Básica (PAB) del SGSSS, fijar sus componentes y las competencias territoriales para su aplicación a nivel nacional y las entidades territoriales del orden Departamental, Distrital y Municipal.
El PAB es un conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad. -
Resolución 412
Establece las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y de obligatorio cumplimiento, y adoptó las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la
atención de enfermedades de interés en salud pública,a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado. -
Operativización del PAB - Circular Externa 052
Se formularon reglamentaciones para facilitar la puesta en marcha del PAB, ya que no fue suficiente con La resolución 4288 de 1996. -Circular externa 052 de 2002. Que en función de proteger la salud de la población y garantizar la continuidad del desarrollo de los Planes de Atención Básica, PAB; estableció lineamientos para la ejecución de los recursos de salud pública asignados a las entidades territoriales para la salud pública en 2003 y las acciones de estricto cumplimiento del PAB -
Circular Externa 018
Estableció lineamientos para la formulación y ejecución de los planes estratégicos y operativos del PAB 2004-2007 y de los recursos asignados para la salud pública.
Al igual que unas estrategias de interés en salud pública como:
Participación social; habilidades para la vida; estrategias de información, educación y comunicación y escuelas saludables.
Todas ellas hacen parte del concepto y desarrollo de la promoción de la salud que se ha venido realizando en el mundo. -
Decreto 3039
Por el cual se adoptó el Plan de Salud Pública 2007-2010 y se estableció que para el diseño del Plan se articulan
tres enfoques: Enfoque poblacional, enfoque de determinantes y enfoque de gestión social del riesgo.
También el Decreto formula cinco líneas para el desarrollo de la política en salud:
•La promoción de la salud y la calidad de vida
•La prevención de los riesgos.
•La recuperación y superación de los daños en la salud.
•La vigilancia en salud y gestión del conocimiento. -
Ley 1122
Modificó la Ley 100 del 93 y ajustó el SGSSS, estableció una
nueva reglamentación para la Salud Pública, creando
un Plan Nacional de Salud Pública, el cual deberá
formularse para cada gobierno y hacer parte del Plan Nacional de Desarrollo. Con el objetivo de “la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar. -
Resolución 0425 - Plan de salud pública de intervenciones colectivas
Define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales. En esta resolución se plantea la necesidad de que cada entidad territorial (departamento o municipio) formule un Plan de Salud Territorial que debe hacer parte del Plan de Desarrollo Territorial. -
Ley 1438
El objetivo de esta ley es el fortalecimiento del SGSSS a través de un modelo de prestación del servicio publico en salud que dentro de la estrategia de Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad.
Se aprueba un plan decenal para la salud publica como pacto social y mandato ciudadano. Se adopta la estrategia de Atención Primaria en Salud.El gobierno será el responsable de la política de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. -
Plan Decenal de Salud Publica
El Plan Decenal de Salud Pública PDSP, 2012-2021, es producto del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, y busca la reducción de la inequidad en salud, planteando los siguientes objetivos:
1) avanzar hacia la garantía del goce efectivo del derecho a la salud
2) mejorar las condiciones de vida que modifican la situación de salud y disminuyen la carga de enfermedad existente
3) mantener cero tolerancia frente a la mortalidad, la morbilidad y la discapacidad evitable. -
Resolución 1536
Establece disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud a cargo de las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal, así como de las instituciones del gobierno nacional; igualmente, establecer las obligaciones que para contribuir con éste propósito, deben cumplir las EPS, las demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB y las ARL, que serán de obligatorio cumplimiento, en el ámbito de sus competencias.