Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia Sentencia de 8 de diciembre de 1995

  • Concepción de libertad y hostigamiento

    Concepción de libertad y hostigamiento
    Sufre a la fecha hostigamientos y amenazas debido a su participación activa en el Magisterio santandereano como dirigente sindical.
  • Ocurrencia de los hechos

    Ocurrencia de los hechos
    Se originan en la Vereda Guaduas del Municipio de San Alberto, departamento del Cesar, cuando el señor ISIDRO CABALLERO, fue retenido por tropas de la Quinta Brigada del Ejército en Bucaramanga, junto a MARIA DEL CARMEN SANTANA, también perteneciente al grupo M – 19 quienes promovían la participación del pueblo en un encuentro para lograr la salida política al conflicto armado.
  • Fundamentación de la demanda

    Fundamentación de la demanda
    Se relaciona directamente con la declaración de JAVIER PÁEZ quien también fue retenido, torturado y liberado posteriormente, adicional a esto la familia manifiesta que iniciaron la búsqueda de los retenidos en las instalaciones militares, donde se les negó la aprehensión de ISIDRO y MARIA DEL CARMEN.
  • Inicio de actividades judiciales y administrativas

    Inicio de actividades judiciales y administrativas
    La comisión recibió denuncia formal por la desaparición de ISIDRO CABALLERO y MARIA DEL CARMEN SANTANA para establecer el paradero de las personas retenidas y sancionar a los responsables, sin embargo no se obtuvo resultados positivos, con base en lo anterior la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de manera oficiosa notifico al gobierno para que adoptara medidas de protección en favor de los retenidos.
  • Continuidad de la demanda

    Continuidad de la demanda
    Continua el trámite ante la comisión y se concluyó remitir el caso ante la CORTE INTERAMERICANA.
    Colombia en su escrito de contestación de la Demanda solicito se declare Absuelto al estado Colombiano con fundamento en las excepciones previas propuestas, invocando que la comisión no adopto el requisito de procedibilidad al no concederle a las partes una solución pacifica del hecho demandado.
  • Notificación de la admisión de la demanda ante la corte

    Notificación de la admisión de la demanda ante la corte
    Se notifica a Colombia sobre la admisión de la demanda y se da continuidad al trámite.
  • Dictado de sentencia

    Dictado de sentencia
    Se dicta la sentencia sobre la solicitud de excepciones preliminares en el cual fueron desestimadas y en consecuencia se dio continuidad al trámite de demanda.
  • Dictamen de la corte ante Colombia

    Dictamen de la corte ante Colombia
    la corte decreto ordenar a Colombia medidas provisionales de protección contra la vida e integridad de las personas que hacen parte de la lista de testigos.
    Finalmente la corte desestimo parte de las pretensiones invocadas por la comisión y en consecuencia profirió sentencia mixta.
  • Dictamen

    Dictamen
    Previa consideración del acervo probatorio de las partes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante dicha sentencia, resolvió condenar a Colombia por la violación de los derechos a la Libertad Personal y la Vida en favor de ISIDRO CABALLERO y MARIA DEL CARMEN SANTANA y al pago de una Indemnización a los familiares de las Victimas.
  • Supervisión al cumplimiento de la sentencia

    Supervisión al cumplimiento de la sentencia
    se Absolvió al estado Colombiano de los demás Cargos imputados por la Comisión, con posterioridad a la sentencia de la Corte, ademas a esto se emitió la resolución para la supervisión del cumplimiento a la Sentencia en la cual se establece que el estado Colombiano no está cumpliendo lo resuelto en la sentencia por lo cual mantendrá abierto el proceso de supervisión.