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ONU
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y bienestar de sí mismo y su familia, incluyendo el alimento, trabajo, educación, ropa, vivienda, salud pública, y los servicios sociales necesarios". "El respeto a la naturaleza y control de la degradación ambiental" es un segundo principio. Este último debería orientar todas las actividades humanas, excepto cuando entre en conflicto con el primero. -
El plan Decenal de Salud Pública
Define en la Dimensión transversal, gestión diferencial de poblaciones vulnerables, que el acceso a la salud es un derecho fundamental, independientemente de la condición socio económica o financiera que se posea. Un derecho que debería ser particularmente protegido en los grupos vulnerables y con mayor riesgo de experimentar barreras en el acceso. -
Decretos 056 y 350 de 1975
Sistema Nacional de Salud -
Ley 9 de 1979
Código Sanitario Nacional -
Decreto 2105/83
Agua potable -
Decretos 02/82 y 2206/84
Emisiones atmosféricas -
Decreto 1594/84
Residuos líquidos -
Ley 99/93
Sistema Nacional Ambiental -
Ley 100/93
Reforma del sistema de salud con base en un modelo de aseguramiento -
Ley 164 de 1994
Colombia contempló la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, dentro de los 27 principios rectores, y en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad, teniendo efectos sobre los seres vivos. -
Política de Salud Ambiental de Bogotá D.C
Adopta el modelo de determinación social de la salud, que considera que la salud o la enfermedad no son un acontecimiento de orden exclusivamente bio natural, ni que se dan aisladas en un ambiente individual, sino que son la resultante de relaciones e interacciones dinámicas entre el individuo biológico, su entorno y sus condiciones de vida en los ámbitos económico, ambiental, cultural y político.