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NACE LA LEY 57 DE 1915
Tenemos la ley 57 de 1915, conocida como la ley del general Rafael Uribe Uribe, de gran importancia en lo referente a la reglamentación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, consagra las presentaciones económico-asistenciales, la responsabilidad del empleador, la 13 clase de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo. -
LEY 90 DE 1946
1946: Se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entidad de gran importancia en la seguridad social colombiana. Funcionó bajo cuatro negocios de la salud: entidad promotora de salud (EPS) junto a una red de clínicas, es decir, instituto prestador de salud (IPS); asimismo con cesantías y pensiones y la administradora de riesgos profesionales (ARS). -
DECRETO 2663 DE 1950
1950:se expide el Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establecen múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo, en su mayoría aplicables hoy en día. -
Reglamentaron el codigo sanitario nacional
"1968: reglamentaron el régimen laboral y prestacional de los empleados públicos., Industrial, RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL - Características del que cobija a
Servidores públicos. Reseña histórica / EMPLEADOS PÚBLICOS - Régimen
Salarial y prestacional. Reseña histórica / RÉGIMEN PRESTACIONAL -
Competencia para fijarlo a los empleados públicos / ENTIDAD
DESCENTRALIZADA - Competencia para fijar régimen salarial. Limites/
RÉGIMEN SALARIAL EN EL DISTRITO CAPITAL - Regulación legal. -
Ley 9 Marco de la salud ocupacional.
Este título de la presente Ley establece las normas sanitarias para la prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteran las características del ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo peligroso para la salud humana. -
Se decreta el Comité Nacional de Salud Ocupacional
1983: mediante el Decreto 586 se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional, Como producto de la iniciativa y participación del Comité Nacional de Salud Ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cual establece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y su artículo 35 crea la obligación legal de diseñar y poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional. -
Se elabora el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional
1984: Se elabora el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas, así como el aumento de la productividad y el establecimiento de un plan para evitar la colisión de competencias.Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país. -
Se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad que les confiere el
artículo 25 del Decreto 614 de 1984, -
Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional
Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD.
En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984 -
Se crean disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo
Referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1990 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva -
Es promulgada la Constitución Política de Colombia
Es promulgada la Constitución Política de Colombia de 1991. Donde se establece el trabajo como un derecho, las personas tienen derecho a tener un trabajo digno y justo, se garantiza el derecho a la Seguridad Social. -
Se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y, CONSIDERANDO:
Que es de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer medidas tendientes a que el trabajo se realice dentro de condiciones apropiadas, para la conservación de la salud y el bienestar de los trabajadores. -
Decreto ley 1295 sistema general de Riesgos Profesionales.
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. -
Se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional
se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para Personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de estas Licencias. -
El trabajo con pantallas de visualización
En todos los campos de actividad, ya sean industriales, administrativos o de gestión, la lectura e información presentada sobre pantallas ha tenido un desarrollo destacado que se ha ampliado considerablemente por la generalización del empleo del ordenador.
La visualización y el tratamiento de informaciones sobre pantallas catódicas representan la utilización mayor de este modo de comunicación, utilización permanente o temporal, asociada a otras formas de trabajo. -
Se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley. -
Se decreta la Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales
La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del ámbito de su competencia, bajo los principios de eficiencia, integralidad y unidad; reúne en una sola las diferentes circulares dadas por este despacho durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, con el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes instrucciones impartidas a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social. -
Se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales
Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía Nacional. -
Se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación
se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención, y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. -
Resolución 1918 Custodia Evaluaciones medicas e historias clínicas ocupacionales.
"ARTICULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MEDICAS
OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS. El costo de las
evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias
que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden
ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador. -
Ley 1562, Sistema de Riesgos Laborales y otras disposiciones en Salud Ocupacional.
Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. -
DECRETO 0721 DE 2013
Decreto número 0721 de 2013, por medio del cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 7º de la Ley 21 de 1982 y se regula la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar.
Decreto 0723, afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios.