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Period: 1519 to 1521
La Conquista
La conquista de México se refiere principalmente al sometimiento del Imperio mexica, logrado por ejércitos
indígenas de otros pueblos mesoamericanos en alianza con cientos de tropas del reino de Castilla bajo la
conducción de Hernán Cortés, en nombre del rey Carlos I de España y a favor del Imperio español entre 1519
y 1521. -
Apr 22, 1519
Villa Rica de la Vera Cruz
Se fundó el primer municipio en el continente americano, la Villa Rica de la Vera Cruz, cuando una expedición española al mando del conquistador Hernán Cortés desembarcó en “costa verde” o Chalchiucueyetl-cuecan (“arena sobre arena amontonada”). -
Jul 10, 1519
Primer Ayuntamiento en México
Se consolidó el primer ayuntamiento de México y la primera ciudad fundada por europeos en toda América Continental. Sus primeros alcaldes fueron Francisco de Montejo y Alonso Hernández de Portocarrero. -
Period: 1521 to
Virreinato de Nueva España
El Virreinato de Nueva España fue una entidad política y territorial establecida por el Imperio Español en América del Norte y América Central, como parte de la colonización española del continente. Se trató del más grande de los cuatro virreinatos creados por la corona española en América, y existió entre los siglos XV y XIX. -
1535
Cabildos Españoles
Los cabildos de españoles aprovecharon la antigua división territorial del calpulli indígena para constituir los nuevos ayuntamientos, sirviéndose de algunas formas de organización intermedia como la encomienda o las reparticiones. -
1535
Cabildos Españoles
En los primeros años funcionaron cabildos abiertos de españoles; es decir reuniones públicas para elegir a sus representantes: alcalde, ediles y regidores. -
Corregimientos y Alcaldías Mayores Coloniales
La división judicial se perfeccionó, al crearse los corregimientos y las alcaldías mayores. En estas últimas se constituyeron cabildos o ayuntamientos y alcanzaron una gran importancia en la vida colonial. -
Municipios Coloniales
La mayoría de los municipios mantenía autoridades elegidas públicamente, pero en algunos casos las oligarquías y familias potentadas controlaban a las autoridades. -
Reformas borbónicas en Nueva España
El Rey Carlos III de España dispuso el establecimiento de una Contaduría General para que controlara todas las municipalidades. La vida interna del Municipio dejó de ser participativa y quedó sujeta a las decisiones de los funcionarios reales. -
Period: to
Guerra de Independencia
La independencia de México fue la consecuencia de un proceso político y social resuelto con las armas, que puso fin al dominio español en la mayor parte de los territorios de Nueva España y dio inicio al Primer Imperio Mexicano.
La guerra por la independencia mexicana inició el día 16 de septiembre de 1810, hasta la entrada del Ejército Trigarante a la Ciudad de México, el día 27 de septiembre de 1821. -
Constitución de Cádiz
Se promulgó la Constitución de Cádiz el 19 de marzo de 1812 en España y el 30 de septiembre del mismo año en la Nueva España, la cual pretende establecer la organización de los municipios, como instancia básica de gobierno, así como una organización territorial y poblacional, dando fin a las regidurías perpetuas, pero permitiendo por otro lado la figura de los jefes políticos como instancia intermedia entre los municipios y el estado. -
Constitución de Apatzingán
Se promulgó el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, también conocido como la Constitución de Apatzingán.
El decreto constitucional solo hace referencia a la obligación de cubrir las contribuciones a la patria y deja abierta a las provincias la posibilidad de reglamentar posteriormente en cuanto a su territorio y funciones.
Establece que mientras no se regule sobre algún tema serán aplicables las leyes anteriores, en este caso la Constitución de Cádiz. -
Plan de Iguala
Se promulgó el Plan de Iguala o Plan de las Tres Garantías, en donde se establece la Independencia del país y su forma de organización en una monarquía constitucional la cual reconoció la
existencia de los ayuntamientos dejando subsistentes las normas establecidas en la Constitución española de Cádiz. -
Period: to
México Independiente
México Independiente es el nombre con el que se conoce que se desarrolló entre la consumación de la independencia de México de 1821 hasta 1976 con el inicio del Porfiriato.
Los primeros años del México independiente iniciaron con la búsqueda de una identidad nacional; sus primeros 50 años libres, el país los viviría sumergido en disputas políticas, una economía estancada, y una sociedad sostenida sobre grandes desigualdades. -
Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
Se creó el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, en dicho documento se establece que: No se contempla la figura territorial del municipio, sino que se le da más importancia a la figura política y administrativa del Ayuntamiento, que era un cuerpo colegiado y deliberativo, donde se tomaban las decisiones públicas. -
Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
Los ayuntamientos adquieren importancia política debido a que se instituyó la figura de un Jefe superior político en cada capital de Provincia y un jefe subalterno al de Provincia, radicado en las cabeceras y pueblos periféricos; este último sería el alcalde municipal. -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824
Entró en vigor la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, siendo este un documento de carácter jurídico y político que estableció el sistema político federal y tuvo como fin principal el de declarar el carácter independiente de México como país. -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824
Dicho documento no contiene un apartado específico para los municipios, habiéndose concretado exclusivamente a señalar la división de poderes de los gobiernos estatales y la libertad para expedir sus propias constituciones en las que se consignaría la forma de organización política y administrativa de su competencia en sus respectivos territorios. -
Siete Leyes Constitucionales
Se promulgó las Siete Leyes Constitucionales las cuales dieron las bases de funcionamiento del nuevo régimen centralista.
Las Sietes Leyes Constitucionalistas consagraron constitucionalmente a los ayuntamientos, disponiendo que fueran popularmente electos y los hubiera en todas las capitales de los departamentos. Puertos con más de 4,000 habitantes y pueblos con más de 8,000. -
Distrito Federal 1846
Se restableció el Distrito Federal y sus ayuntamientos, funcionando hasta el 21 de septiembre de 1853, en que Santa Ana dispuso que el Distrito Federal se convirtiera en Distrito de México. -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857
Se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, donde en su artículo 72 se menciona que se elegirá popularmente a las autoridades públicas municipales y judiciales; el artículo 31 menciona que todo mexicano debe contribuir a los gastos de la federación, estado o municipio, así que estos últimos podían exigir impuestos para sus funciones y cierta independencia económica. -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857
El artículo 36 establecía la obligación de todo ciudadano de inscribirse en el padrón de su municipio. De tal manera que los estados de la federación normaban y reglamentaban sus respectivos regímenes municipales. -
Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
Se creó el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano durante la Segunda Intervención Francesa en México (1864-1867). En dicho documento se especifica que:
La división política del Imperio fue la siguiente: departamentos, Distritos y Municipalidades. Las municipalidades, más que espacios de gobierno autónomo, se constituyeron en dependencias administrativas. -
Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
En el ámbito financiero, los consejos municipales aprobaban el monto de las participaciones imperiales para los municipios y no se podían implantar impuestos o cargas sin la autorización de dicho concejo. -
Period: to
Porfiriato
El Porfiriato es un término dado al período en que el general Porfirio Díaz gobernó México como presidente a finales del siglo 19 y principios del siglo 20. Al tomar el poder en un golpe de Estado en 1876, Díaz siguió una política de "orden y progreso", invitando a la inversión extranjera en México y manteniendo el orden social y político, por la fuerza si era necesario. Hubo enormes cambios económicos, tecnológicos, sociales y culturales durante este período. -
Ley General de Ingresos Municipales
Se publicó la Ley General de Ingresos Municipales, estableciéndose los siguientes puntos: rentas propias, impuestos municipales, impuestos federales, subvenciones del gobierno federal e ingresos extraordinarios. -
Organización Municipal de 1903
La organización municipal se daba de la siguiente forma: Los prefectos eran los jefes de todos los servicios en las municipalidades y estaban subordinados al gobierno del Estado. -
Programa del Partido Liberal Mexicano
Se publica el Programa del Partido Liberal Mexicano, de los hermanos Flores Magón, Juan Sarabia, Antonio I. Villarreal y Librado Rivera, con el cual se propuso consagrar la libertad municipal; en los artículos 45 y 46 del programa se señalaba la supresión de los jefes políticos y la reorganización de los municipios que han sido suprimidos y restablecer el poder municipal. -
Period: to
Revolución Mexicana
La Revolución Mexicana es el movimiento armado iniciado en
1910 para terminar la dictadura de Porfirio Díaz y que culminó
oficialmente con la promulgación de la nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, siendo ésta la primera a nivel mundial en reconocer las garantías sociales y los derechos laborales colectivos. -
Plan de San Luis
Francisco I. Madero proclamó el Plan de San Luis para protestar contra los resultados de las elecciones nacionales en las que Porfirio Díaz se reeligió nuevamente en la Presidencia de la República. El Plan de San Luis expresaba: la división de los poderes, la soberanía de los estados, la libertad de los ayuntamientos y los derechos del ciudadano solo existen en nuestra Carta Magna. -
Plan de San Luis
En este mismo Plan, Madero hizo resaltar en el punto 4 de los 11 que se expresaban. El principio de no reelección desde el Presidente de la República, gobernadores de los estados y presidentes municipales. -
Plan de Ayala
Emiliano Zapata promulgó el Plan de Ayala, en donde desconoció al gobierno del presidente Francisco I. Madero, a quien acusó de traicionar las causas campesinas.
El Plan de Ayala fue la base para que Emiliano Zapata en 1911 dictara la Ley general sobre libertades municipales en el estado de Morelos, en esa Ley se reglamentó la autonomía política, económica y administrativa del municipio. -
Adiciones al Plan de Guadalupe
El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, expidió en el Puerto de Veracruz el decreto que adicionaba el contenido social al Plan de Guadalupe. En las adiciones a este plan se dan medidas para el establecimiento de la libertad municipal como una institución constitucional. -
Creación del Municipio Libre
Venustiano Carranza reformó el artículo 109 de la Constitución Federal de 1857, en torno a la creación del Municipio Libre, en los términos que siguen:
Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política, el Municipio libre, administrado por Ayuntamientos de elección popular directa y sin que haya autoridades intermedias entre éstos y el Gobierno del Estado. -
Creación del Municipio Libre
Venustiano Carranza reformó el artículo 109 de la Constitución Federal de 1857, en torno a la creación del Municipio Libre, en los términos que siguen:
Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política, el Municipio libre, administrado por Ayuntamientos de elección popular directa y sin que haya autoridades intermedias entre éstos y el Gobierno del Estado. -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Venustiano Carranza promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde el artículo 115 constitucional estableció lo siguiente:
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las siguientes bases: -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
I. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
II. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades.
III. Los municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales -
Period: to
México Postrevolucionario
El México posrevolucionario hace referencia al periodo comprendido entre 1920 y 1940 en la historia del país. Este periodo dio comienzo luego de la promulgación de la Constitución el 5 de febrero de 1917.
La reconstrucción del país implicó la cimentación de un nuevo régimen político que creó las bases para la configuración de un Estado moderno y democrático que proporcionó estabilidad política y social a la nación, que salía de una gran revolución. -
1° Reforma al Artículo 115 Constitucional
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135 de la constitución federal, y previa la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados Declara reformado el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 115.
El número de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno, pero en todo caso no podrá ser menor de 7 diputados en los Estados cuya población no llegue a 400,00 habitantes -
2° Reforma al Artículo 115 Constitucional
Para proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo pero en este supuesto la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda. -
Period: to
México Contemporáneo
El México contemporáneo es el México que surge a partir de la reconstrucción del país, reconstrucción que implicó la cimentación de un nuevo régimen político que creó las bases para la configuración de un Estado moderno y democrático que proporcionó estabilidad política y social a la nación.
Durante esta época los cambios más significados han sido la industrialización, el intento de disminuir las desigualdades, la corrupción política y los altos índices de pobreza. -
3° Reforma al Artículo 115 Constitucional
Se reforma el párrafo tercero de la fracción III del artículo 115 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que siguen: los gobernadores de los Estados no podrán durar en su cargo más de 6 años. -
4° Reforma al Artículo 115 Constitucional
Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa en Municipio Libre, se conforma de las bases siguientes:
Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa.
En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas -
5° Reforma al Artículo 115 Constitucional
Se reforma la fracción 1 del artículo 115, quedando en los siguientes términos.
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de estos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electos para el período inmediato. -
6° Reforma al Artículo 115 Constitucional
Los estados y municipios en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la constitución. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas tienden a formar una comunidad geográfica la federación las entidades federativas se regularán de manera conjunta y coordinada con apego a la Ley Federal. -
7° Reforma al Artículo 115 Constitucional
De acuerdo con la legislación, que se expidan cada una de las entidades federativas se introducirá el sistema de diputados de minorías en la elección de las legislaturas locales y el principio de representación proporcional y la elección de los ayuntamientos de los municipios cuya población sea de 300 mil o más habitantes.
Las presentes adiciones y reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. -
8° Reforma al Artículo 115 Constitucional
Las legislaturas locales, con acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
Estarán investidos la personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. -
9° Reforma al Artículo 115 Constitucional
Relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que explican las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios. -
Centro Nacional de Desarrollo Municipal
Se creó el Centro Nacional de Desarrollo Municipal con el objeto de apoyar a los gobiernos municipales en sus tareas de la administración pública y gestión de los servicios públicos, transformando el Centro Nacional de Estudios Municipales de 1983, que tenía como función principal el estudio y la aplicación de lo referente al artículo 115 constitucional. -
10° Reforma al Artículo 115 Constitucional
Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales
c) Otorgan licencias y permisos para construcciones
d) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
e) Intervenir en la formulación aplicación de programas de transporte público. -
11° Reforma al Artículo 115 Constitucional
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevengan la ley.
El titular del poder ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos en el cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.
Deberá establecerse demarcación territorial a fin de propiciar su participación política. -
12° Reforma al Artículo 115 Constitucional
La policía preventiva está al mando del presidente municipal en los términos de la ley de seguridad pública del estado. Aquella acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue cómo de fuerza mayor o alteración grave del orden público. -
13° Reforma al Artículo 115 Constitucional
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones
que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución. -
14° Reforma al Artículo 115 Constitucional
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.
La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. -
15° Reforma al Artículo 115 Constitucional
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público -
16° Reforma al Artículo 115 Constitucional
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de
conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.