Història del Dret

  • Period: 753 BCE to 510 BCE

    La Monarquia romana

    Primera forma política de gobierno de la ciudad-estado de Roma, desde el momento legendario de su fundación hasta el final de la monarquía en el 510 a. C., cuando el último rey, Tarquinio el Soberbio, fue desterrado, instaurándose la República Romana.
  • Period: 753 BCE to 450 BCE

    Derecho antiguo o quiritario romano

    Se extiende a lo largo de la Monarquía y principios de la República. Acaba con la elaboración de la Ley de las XII tablas.
  • Period: 509 BCE to 27 BCE

    La República romana

    Etapa de la Antigua Roma en la cual la ciudad y sus territorios tuvieron un sistema de gobierno ejercido por magistrados electos por asambleas de ciudadanos, en el contexto de un estado de derecho.
  • 500 BCE

    Ius Civile

    Durante esta época, el Derecho de Roma era un conjunto de costumbres no escritas, transmitidas oralmente de una generación a otra. Estas leyes eran solo aplicables a aquellos que eran ciudadanos romanos. La interpretación de las reglas estaba en manos del colegio de pontífices (cuerpo de aristócratas responsable del mantenimiento de los cultos religiosos oficiales). Los plebeyos sospechaban que su pronunciameiento no era siempre desinteresado.
  • 451 BCE

    La ley de las XII tablas (inicio del Derecho Romano)

    Nace como consecuencia de la polémica de la interpretación de los pontífices. Colección de normas llevada a cabo por una comisión de diez ciudadanos (deciviros) encargados de preparar un texto que recogiera por escrito las normas consuetudinarias. Materializaba en un texto el viejo Derecho (Ius), llegando a ser lex, la declaración pública y oficial de lo que era el Ius. A lo largo de la República sufrirá algunas modificaciones. Los pontífices aún podían interpretar el derecho de manera amplia.
  • Period: 451 BCE to 130 BCE

    Derecho preclásico romano

    Se inicia con la Ley de las XII tablas. Se extiende hasta bien entrada la República.
  • 367 BCE

    Nace la prelatura

    Cuando Roma se expandió, un magistrado especial (pretor) fue creado. Elegido actualmente, tenía el cometido exclusivo de administrar justicia. Los magistrados emitían el edicto (asesorados por un jurista) al comienzo de su mandato de 1 año a modo de programa que había de regir el mismo y lo hacían público mediante su escritura en una tabla que se exponía a la vista de los ciudadanos. La capacidad para dictar estos edictos es conocido como el Ius Honorarium).
  • 367 BCE

    El prodecimiento jurídico tradicional

    En la república, el modo de resolución pasaba por someterlo a un ciudadano elegido por las partes y el magistrado. Este árbitro, llamado iudex, investigaba los hechos, oía los testimonios y argumentos y pronunciaba un veredicto. El Iudex es el magistrado encargado de la segunda fase del Procedimiento Formulario, conocida como apud iudicem, o fase ante el juez (iudex). Esta fase es la que sigue a continuación de la fase in iure (ante el pretor).
  • 300 BCE

    Cambios en el procedimiento legal

    En la segunda mitad de la República, se introdujo un importante cambio en el procedimiento: Cuando las partes se presentaban al pretor, este les permitía expresar sus reivindicaciones y defensas en sus propias palabras, en vez de adherirse a formas predeterminadas. Una vez establecida la cuestión, la presentaba en términos hipotéticos y en un documento escrito: la fórmula.
  • 300 BCE

    Pontificado accesible para los plebeyos

    Cabe diferenciar entre patricios (descendientes de las primeras familias que habían fundado la ciudad junto a Rómulo, disfrutaban de numerosos privilegios: sólo ellos podían formar parte del Senado, y sólo ellos podían desempeñar cargos públicos), y los plebeyos (pagaban sus impuestos y acudían al ejército cuando se les convocaba, tan sólo les correspondía reunirse cada año para elegir a los magistrados entre los candidatos que presentaban los patricios)
  • 242 BCE

    Creación del Pretor Peregrino

    Creado para dirimir los asuntos entre los ciudadanos romanos y los peregrinos o extranjeros. Los dos pretores quedaron diferenciados como pretor urbano y pretor peregrino. La función de los pretores era declarar el Derecho (Ius dicere) y hacerlo efectivo a través de los remedios adecuados.
  • 240 BCE

    Nace el Ius Gentium (siglo III aprox)

    Se solucionó el problema de la ciudadanía/extranjeros reconociendo que el Derecho romano se construía sobre dos clases de instituciones. Por un lado, las reservadas a los ciudadanos romanos ( como las tradicionales jurídicas para transferir la propiedad). Por otro, las instituciones que se consideraban comunes al Derecho de todo pueblo civilizado. Estas fórmulas formaron el Ius Gentium o Derecho de los pueblos (Ius Gentium). Era caracterizado frecuentemente como derecho natural (Ius naturale).
  • 215 BCE

    Lex Oppiam

    El Derecho civil era un preciado bien para los ciudadanos romanos, que no podía extenderse indiscriminadamente a los peregrinos. En el siglo III, la ciudadanía se convirtió en un privilegio que distinguía a los romanos de otros pueblos. Esta ley es un ejemplo, que establecía que las mujeres romanas vistieran ropas sencillas carentes de ornamentos, mientras que las mujeres peregrinas paseaban por las calles de Roma vestidas de púrpura y otro.
  • 131 BCE

    Cambios en la estructura política

    En el año 131 el emperador Adriano, mandó consolidar definitivamente la forma del Edicto traslaticio, mediante el trabajo de Salvio Juliano, un miembro de su Consilium principis, convirtiendo el edicto perpetuo y el traslaticio en una misma ley definitiva. Al mismo tiempo, eliminó la posibilidad de que los pretores posteriores crearan nuevo derecho a través de sus edictos.
  • Period: 130 BCE to 223

    Derecho clásico romano

    Se extiende desde finales de la República hasta finales del Principado. Estos dos primeros siglos de la era cristiana marcaron el punto álgido del desarrollo jurídico romano. Se dan también algunas de las atrocidades de emperadores como Nerón. Paradójicamente, sus reinados contribuyeron a la culminación de la gloria de Roma como estado del Derecho. Acaba con el asesinato de Papiniano en el 223.
  • 100 BCE

    Aparece un grupo de expertos juristas sin papel específico (sII)

    En los últimos tiempos de la República, el sistema formulario y resto de remedios alcanzaron un importante grado de elaboración técnica, y se hizo necesario contar con especialistas (ni el pretor ni el iudex tenían formación jurídica). Desde la 2a mitad del siglo III entra en escena un grupo de juristas sin papel específico que representar en la administración de justicia, pero preparados para orientr jurídicamente (originalmente no retribuídos).
  • 100 BCE

    Tratado sobre el Derecho civil en su totalidad (Quint Mucio Scaevola)

    El proceso de ordenar de algún modo el derecho comenzó en los últimos tiempos de la república, bajo la influencia de los ,étodos griegos de clasificación. Sobre el año 100 aC, el jurist Scaevola publicó un pequeño tratado sobre el derecho civil en su totalidad. Agrupaba temas como la sucesión en la herencia, los modos de adquirir el dominio y la posesión. Un siglo más tarde, Sabino completaba el esquema de Mucio y agrupaba otras materias.
  • 44 BCE

    Asesinato de Julio César

    El último siglo de la República estuvo marcado por el conflicto entre aquellos qeu deseaban mantener la constitución tradicional, y aquellos otros que preferían fortalecer el gobierno a costa de abandonar las estructuras jurídicas tradicionales. Julio César menospreció abiértamente las instituciones republicanas. Los reponsables de la Conspiración, Bruto y Casio, eran respectivamente pretor urbano y pretor peregrino en ese momento.
  • 27 BCE

    Augusto, primer emperador Romano

    Cuando el Imperio reemplazó a la República, Augusto se apresuró a calmar a sus súbditos confirmando el mantenimiento de la estructura política de la cosntitución republicana. Sin embargo, los emperadores evitaron progresivamente presentar a la asamblea las propuestas legislativas más importantes. De esta forma, las resoluciones del senado (antiguos magistrados) adquirieron fuerza de ley.
  • 27 BCE

    Los municipia

    La política imperial reforzó los municipia, comunidades de latinos o ciudadanos con un cierto grado de autogobierno. Un ciudadano en un municipium provincial tenía un estatuto doble, ya que cada comunidad disponía de una ley municipal que regulaba la organización de la vida en común. La muestra más importante de esto es la inscripción hallada en unas tablas de bronce descrubiertas que contenian 2/3 partes de la Ley Municipal de Irni en España.
  • 27 BCE

    La ciudadanía pierde la exclusividad

    En el siglo II dC, el Imperio romano se extendía ao oeste por la mitad del sur de Britania, Galia y la Península Ibérica, y a lo largo del margen oriental del Rin y por las tierras del sur del Danubio, hasta llegar a Asia menor, Siria y Egipto en el Este. La ciudadanía romana perdió el carácter de exclusividad de la República. El Imperio utilitzó la consesión selectiva de la ciudadanía como medio de itnegración en un conjunto único de todos los habitantes del territorio.
  • Period: 27 BCE to 284

    El Principado (Alto Imperio)

    Primera mitad del periodo histórico que cubre el Imperio romano, y que comprende su auge, en plena expansión del modo de producción esclavista y de todas las expresiones de la civilización clásica, bajo el sistema de gobierno denominado Principado tal como lo estableció Octavio Augusto a finales del siglo I a. C.
  • 120

    Las Instituciones de Gayo

    Sus principales obras fueron las conocidas como Instituciones en 4 libros , una de las primeras exposiciones sistemáticas romanas del derecho al modo griego. El esquema de Gayo divide el Derecho en tres partes: personas, cosas y acciones.
  • 129

    fin del Ius Honorarium

    El fin del Ius Honorarium se da en la época post-clásica, mediante su revocación definitiva en el Edicto Perpetuo, redactado por Salvio Juliano y promulgado por el emperador Adriano en el año 129 d. C.
  • 130

    Los juristas en el periodo clásico

    El principal motor del desarrollo jurídico en el periodo clásico fue la literatura producida por los juristas. Estos gozaron del favor de los emperadores; ya Augusto concedió a ciertos juristas la facultad de emitir pareceres investidos de la autoridad imperial. Adriano dispondría un siglo más tarde que si los juristas con esta facultad eran unánimes tendrían la consideración de ley.
  • 212

    La Constitutio Antoniana

    El emperador Antonino Caracalla promulgó un importante edicto que tuvo el efecto de convertir a la mayor parte de los habitantes de su imperio, con independencia de su voluntad, en ciudadanos romanos. Esta constitución fue promulgada por razones fiscales, de manera que fuera posible aplicar el impuesto de sucesiones (exclusivo de la ciudadanía) a un número superior de personas. También se esperaba que muchos individuos adecuasen sus vidas a los esquemas del Derecho Civil.
  • 212

    Pérdida de un Derecho romano unifome

    La Constitutio, combinada con la relajación del control de las provincias por parte del gobienro central, significó la pérdida de la uniformidad del derecho romano. Se convertía ahora en un sistema fragmentario portador de particularidades provinciales. A estas variantes se les dio categoría de costumbres locales. Estas costumbres eran válidas si complementaba el Derecho sin contradecirlo. En los siglos III y IV se incrementó esta expansión de costumbre loca.
  • 212

    Ciudadanía Romana a todos los habitantes

    Inicialment només el tingueren els habitants de la ciutat de Roma, estenent-se més tard als pobles de la península Itàlica, i posteriorment es generalitzà quan Caracal·la, l'any 212, l'atorgà a tots els habitants lliures de l'imperi Romà
  • 222

    Papiniano, Paulo y Ulpiano

    El periodo clásico alcanza su címax en la década inmediatamente posterior a la Constitutio Antoniana, sobre todo a través de la obra de estos tres juristas. Cada uno de ellos desempeñó el más alto oficio imperial: prefecto del pretor (era tanto el funcionario jurista de más alto rango al servicio del emperador como su jefe de gabinete.)
  • 223

    Declive de la calidad de los juristas

    Aunque no se produjo una reducción en el número de juristas, sí que se dio una disminución en su calidad. Los mejores cerebros, que durante el periodo clásico habían sido atraídos hacia el estudio del Derecho, ahora se apartan de él. Este periodo vio florecer el pensamiento teológico representado por la literatura patrística.
  • 223

    Abandono el procedimiento formulario

    Este abandono generó toda una seir e de efectos sobre el Derecho. Ya no era necesaria una fórmula determinada, sino que era posible ejercer una acción sin identificar con precisión cuales eran los fundamentos legales de la demanda. Ahora que solo un juez conoce la totalidad del proceso, se difumina la separación entre Derecho y hechos. Esta pérdida de carácter cinetífico hace que algunos lo consideren un "Derecho vulgar".
  • Period: 223 to 527

    Derecho postclásico romano

    Se inicia con el asesinato del jurista Papiniano en el 223 dC) y se extiende a lo largo del Dominado. Se abandona el procedimiento formulario que dividía la acción en dos fases, que es reemplazado por el procedimiento de la cognitio (el iudex sería un juez profesional seleccionado oficialmente y al que le correspondería la totalidad del asunto). Se abre paso a la escritura. Ahora es posible apelar todas las decisiones.
  • 284

    División del Imperio Romano

    En el año 284 dC, Diocleciano decide acometer la reorganización del gobierno imperial. Dividió el imperio en dos mitades, este y oeste, cada una regida por un Augustus. Para sí escogió la parta este. Las provincias fueron divididas en pequeñas unidades y agrupadas en treinta diócesis, a su vez unidas en 4 grande prefacturas (los gobernadores de las diócesis eran representantes de los prefectos). Esta nueva estructura determina el inicio del proceso de partición del Imperio.
  • Period: 284 to 476

    Bajo imperio romano

    Comenzó un deterioro en las instituciones del Imperio, particularmente la del propio emperador. La tradición occidental ha considerado que el Imperio romano desapareció como entidad política el 4 de septiembre del año 476, cuando Rómulo Augusto, el último emperador del Imperio romano de Occidente, fue depuesto por el bárbaro Odoacro.
  • 313

    Edicto de Milán de Constantino

    En él se establecía la libertad de religión en el Imperio romano, dando fin a las persecuciones dirigidas por las autoridades contra ciertos grupos religiosos, particularmente los cristianos. El edicto fue firmado por Constantino I el Grande y Licinio, dirigentes de los imperios romanos de Occidente y Oriente, respectivamente.
  • 319

    Constantino y la costumbre local

    En el año 319, el emperador Constantino reconocía que la autoridad de la costubre y el uso prolongado eran importantes y que por supuesto no podían ser obviados, pero, en cualquier caso, aquella solo sería válida en los extremos que no contradijesen la razón ni el Derecho escrito.
  • 324

    Constantino el grande

    En el año 324 Constantino I el Grande, el emperador que fundaría la ciudad de Constantinopla sobre la antigua ciudad de Bizancio, vence al coemperador romano Licinio, transformándose en el hombre más poderoso del Imperio Romano. En ese contexto decidió convertir la ciudad de Bizancio en la capital del Imperio, comenzando los trabajos para embellecer, recrear y proteger la ciudad.
  • 343

    Concilio de Sárdica

    Uno de la serie de concilios convocados para ajustar las dificultades doctrinales y de otra índole causadas por la herejía arriana. El Concilio no consiguió la unidad que pretendía. Sárdica ahondó las diferencias entre los cristianos de Oriente y de Occidente, separados por la frontera de los dos imperios.
  • 382

    Establecimiento de los visigodos al sur del Danubio

    La defensa de la frontera contra los hunos requirió un ejército de alrededor medio millón de hombres, para lo cual se establecieron tratados con tribus amigas, que se intergraron así en el Imperio como foederati, con el convenciiento de que ayudarían a defenderlo. Por medio de un tratado sin precedentes, en el 382 se permitió a los visigodos establecerse al sur del Danubio como una tribu autónoma, con su organización tribal intacta y bajo sus propias leyes.
  • 395

    División formal del imperio

    A la muerte de Teodosio en el año 395, se constituyó la división formal del Imperio en dos partes. Esta separación tendría importantes consecuencias en los siglos posteriores.
  • 410

    Saqueo visigodo de Roma

    A pesar de que hacía tiempo que Roma no era centro administrativo y militar, conservaba un enorme valor simbólico. LA noticia del saqueo se propagó y sacudió a todo el Imperio.
  • 418

    Foedus con los visigodos

    En el 418 dC, los visigodos celebraron un nuevo pacto con Roma, por el cual recibína tierras en Aquitania, donde se asentaron estableciendo la capital en Tolosa. Sus deberes continuaron después del foedus.
  • 419

    Leyes teodoricianas

    Las leyes teodoricianas o leges teodoricianae son edictos, disposiciones de los reyes visigodos como gobernadores de Roma. Las leyes teodoricianas fueron promulgadas y dictadas en el siglo V, concretamente entre el 419 y el 467 por los reyes Teodorico I (419-451) y Teodorico II (453-466), a pesar de que el primero de los monarcas actuara como soberano autónomo. Las principales de estas leyes se refieren al problema del reparto de tierras entre visigodos y galorromanos.
  • 426

    Ley de Citas

    Los juristas prácticos de la época no eran capaces de tener un criterio propia sobre qué obras consultar. La Ley de citas del 426 dC (Teodosio II) elevó a cinco juristas al estatuto de primeras autoridades: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo. La ley también permetía el recurso a las obras secundarias que hubieran sido citados por ellos. Si las opiniones enfrentadas eran iguales en número, prevalecía la de Papiniano (en caso de su silencio, los jueces resolvían según su criterio).
  • 429

    El Código Teodosiano

    En el siglo V, la autoridad imperial vio la necesidad de realizar una reopilación oficial, de tal forma que en el 429, Teodosio II nombó una comisión encargada de recopilar toda la legislación imperioal promulgada desde Constantino (306). Se permitió a los compiladores abreviar y alterar el texto que incluían, de manera que podían enunciar el Derecho que realmente estaba vigente. La obra quedo terminada tempranamente en el 438.
  • 475

    Código de Eurico

    Las tribus germánicas independizadas se encontraron desbordadas por un número enorme de individuos romanos a los que generlamente se les permitió mantener sus instituciones jurídicas preexistentes. Utilizaron copistas galorromanos para poner por escrito sus leyes tribales. El primer ejemplo conocido: el Código de Eurico, que se redactó al modo de las constituciones imperiales por el rey y magnates del reino. Eurico deseaba mantener separados a súbditos romanos y visigodos.
  • 476

    Primacía de Roma

    El vacío causado por el colapso del gobierno fue llenado por la Iglesia. El Papa León I (440-461) entabla negociaciones con los reyes/jefes germánicos, y aprovecha para asegurar la primacía de la sede de Roma.
  • 476

    Fin del imperio de Occidente

    Por convención, se considera que el Imperio romano de Occidente terminó el 4 de septiembre de 476, cuando Odoacro depuso a Rómulo Augústulo y se proclamó gobernante de Italia.
  • Period: 476 to 1492

    Edat mitjana

  • 494

    Carta de Gelasio I a Anastasio

    En el año 494, el papa Gelasio I le presentaba al emperador de Oriente Anatasio su teoría según la cual el mundo está gobernado por dos autoridades separadas (la auctoritas sacrata Pontificum y la regalis potestas). Reclama para el papado el derecho a decidir en última instancia los asuntos que afectan a laI Iglesia.
  • 503

    Edicto de Teodorico

    Colección específicamente de derecho romano, promulgada alrededor del 500 por Teodorico II, rey visigodo (según algunos). Aún siendo materialmente Derecho romano, se aplicó tanto a romanos como a godos. Sus fuentes: Código Teodosiano, Novelas posteodosianas, Sentencias de Paulo y las Instituciones de Gayo.
  • 506

    El Breviario de Alarico (Lex Romana Visigothorum)

    La más influyente de las colecciones de manteriales romanas, promulgada por Alarico II (rey visigodo) para sus súbditos romanos. Se distinguió entre lex (legislación oficial) y Ius. Además, caa texto (salvo el Liber Gai) está aclarado o interpretado por los redactores; esto forman la Interpretatio.
  • 507

    Batalla de Vouillé

    La penetración masiva de visigodos en España fue después de esta batalla, en la que fue derrotado y murió Alarico II. Desde entonces, el reino visigodo sufre un continuo desplazamiento hacia el Sur, hasta situal la capital en Toledo con Leovigildo (568-586)
  • 527

    Justiniano emperador (527-565)

    Fue el último emperador cuya lengua de nacimiento era el latín. Recibió educación griega en Constantinopa (ahora Bizancio). Su obra jurídica estaba destinada a renovar la antigua gloria del Imperio en todas sus facetas. Se propuso, junto al ministro Triboniano, restaurar la edad de oro del Derecho romano y elevarlo al nivel que había alcanzado.
  • Period: 527 to 565

    Derecho justinianeo

    Se extiende en el Imperio de Oriente y coincide con el gobierno del Emperador Justiniano. Importante trabajo recopilatorio realizado por Justiniano con repercusión hasta la fecha de hoy.
  • 533

    Corpus Iurus Civilis

    Formado por el Codex (obra que pone al día el Código de Teodosio. Dispone las constituciones en orden cronológico), las Digesta o Pandectae (parte más importante, antología de fragmentos de los escritos de los grandes 5 juristas), las Institututiones (basadas en las Instituciones de Gayo) y las Novellae (constituciones del mismo Justitniano). Gracias a su existencia se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos.
  • 568

    El Codex revisus (568-585)

    Leovigildo procedió a una revisión del Código de Eurico; añadiendo, quitando y modificando leyes. No poseemos ningún ejemplar de este Codex.
  • 589

    III Concilio de Toledo

    Quedó sellada la unidad espiritual y territorial del Reino Visigodo de España, que dejó oficialmente de ser arriano y se convirtieron al Catolicismo que era la religión que profesaban los hispanorromanos.1​ El rey Recaredo hizo profesión de fe católica y anatematizó a Arrio y sus doctrinas; se atribuyó la conversión del pueblo godo y suevo al catolicismo.
  • 590

    Gregori I, el gran (590-604)

    Durant el pontificat de Gregori I el gran (590-604), el paper del bisbe de Roma es va refermar. Hi ha proves que Gregori I volia una posició més humil pel Papa (utilitzant les paraules servus servorum Dei per primer cop). Tot i això, el Registrum epistolarum prova que el Papa intervenia en molts assumptes que anaven més enllà dels límits de la diòcesi romana: qüestions e disciplina, litúrgia, propietat, sagraments i cura pastoral.
  • 633

    Colección canónica Hispana

    Obra de San Isidoro, quien la redactó entre el 633 i 636. En ella se contiene cánones de concilios griegos, africanos, galicanos y españoles y, por otra parte, 103 decretales pontificias. Nótese el paralelismo, en cuanto a dinámica textual, con la redacción del Liber. Por la norme influencia de la Iglesia como puente, sobre todo tras el III Concilio Toledo, no es posible trazar una clara separación entre ambos órdenes jurídicos, no son independientes.
  • 654

    El Liber iudiciorum o Liber iudicum de Recesvinto

    Obra más importante de Derecho legal visigodo.Reopilación de leyes promulgadas hasta el 654 por los reyes visigodos. Dividido, como el Código de Justiniano, en 12 libros. A través del Liber, se relacionan entre sí las tres grandes obras del derecho Legal visigodo. En el Liber predomina la influencia de la tradición jurídica romana. Es el libro culminante de la normativa, y se aplica con caracter territorial (1º). Deroga todo el Derecho anterior.
  • 681

    Concilio XIII de Toledo

    Consagró el régimen de privilegios a favor de nobles y eclesiásticos, ya implantado en anteriores Concilios, y el control del poder político por la nobleza y la Iglesia Católica se vio fortalecido. Se empiezan a tejer los elementeos del futuro pacto feudal en las relaciones entre los "fideles regis" y el rey.
  • 681

    Revisión del Liber por Ervigio

    Ervigio pidió a los obispos la revisión del Liber Iudiciorum y en noviembre de 681 ya estaba listo la revisión de ochenta leyes de Recesvinto, a las que se aclaró su significado, y se añadieron tres leyes de Wamba, y seis leyes nuevas del propio Ervigio que se sumaban a la legislación antijudía aprobada recientemente.
  • 711

    Inicio invasión musulmana (P. Ibérica)

    La conquista del reino visigodo por los dirigentes musulmanes fue un proceso relativamente rápido, ya que en solo quince años se llegó a ocupar todo el actual territorio de España y Portugal; desde el año 711 al 725, si bien lo que era el territorio peninsular del reino estaba completamente ocupado en el 720, tras diez años del inicio de la conquista. Dicha conquista, además de larga, requirió de constantes refuerzos militares, y de pactos con núcleos resistentes.
  • 722

    Batalla de Covadonga

    Tuvo lugar en 722 en Covadonga, un paraje próximo a Cangas de Onís (Asturias), entre el ejército astur de Don Pelayo y tropas de al-Ándalus, que resultaron derrotadas. Esta acción bélica se considera el inicio de la Reconquista.
  • Period: 756 to 929

    Emirato de Córoba

    Emirato independiente, instaurado por Abderramán I, con capital en Córdoba que existió en la península ibérica entre 756 y 929 y estuvo regido por los omeyas.
  • 800

    Inicio del cesaropapismo Occidental

    El cesaropapismo en Occidente se inició en el año 800, cuando el papa León III coronó a Carlos (Carlomagno, rey de los francos y lombardos, y patricio de los romanos) como Emperador de un restaurado Imperio Romano que, prolongado en sus sucesores, será conocido como Imperio carolingio (800-843).
  • Period: 929 to 1031

    Califato de Córdoba

    El Califato Omeya de Córdoba fue un estado musulmán andalusí con capital en Córdoba, proclamado por Abderramán III en 929. El Califato puso fin al emirato independiente instaurado por Abderramán I en 756 y perduró oficialmente hasta el año 1031, en que fue abolido, dando lugar a la fragmentación del estado omeya en multitud de reinos conocidos como taifas. Por otro lado, la del Califato de Córdoba fue la época de máximo esplendor político, cultural y comercial de Al-Ándalus,
  • 1011

    Liber iudicum popularis

    Manuscrit català del Liber. Transcrit el còrdex l'any 1011, és l'únic conservat sencer sortit d'un escriptori barceloní. Ofereix un text intencionadament retocar en bastants passatges que modifiquen el sentit de certes lleis.
  • 1016

    Clasificación de la sociedad por Adalberón

    En 1016 se escribe en Francia que la sociedad cristiana está constituida por:
    - Oratores (los que rezan)
    - Bellatores (los que combaten)
    - Laboratores (los que trabajan)
  • Period: 1031 to 1085

    Reinos de taifas

    Desde la abolición formal del califato en 1031 se suceden en el trono de Córdoba nueve califas, de las dinastías omeya y hamudí, en un escenario político caótico que dio paso a la independencia paulatina de las taifas. La conquista de Toledo en 1085 por parte de Alfonso VI de León y Castilla hizo palpable que la amenaza cristiana podía acabar con los reinos musulmanes de la península. Ante tal amenaza, los reyes de las taifas pidieron ayuda al sultán almorávide del norte de África.
  • 1050

    Nace Irnerio (1050-1130)

    Jurista italiano que simboliza el renacimiento de la jurisprudencia europea, que empieza a plasmarse a partir de la mitad del siglo XI. La novedad de su obra: la idea de que los textos de la compilación justinianea pueden ser utilizados para dar respuestas concretas. La atención de Irnerio se detiene y concentra en los libri legales, que se hallan en un estado de desorden.
  • 1054

    Cisma de Oriente

    Conflicto por el cual se produjo la mutua ruptura y excomunión entre el máximo jerarca de la Iglesia católica en Roma, el Papa u Obispo de Roma (junto con la cristiandad de Occidente), y los jerarcas eclesiásticos de la Iglesia ortodoxa (junto con la cristiandad de Oriente) especialmente del principal de ellos, el patriarca ecuménico de Constantinopla.
  • 1066

    Conquista normanda de Inglaterra

    Fue la invasión y ocupación de Inglaterra en el siglo XI por un ejército formado por normandos, bretones, flamencos y franceses liderado por el duque Guillermo II de Normandía (el Conquistador). Este reclamaba el trono inglés amparándose en su parentesco con el rey anglosajón Eduardo el Confesor, que no tenía descendencia. El 1066 ambos ejércitos se enfrentaron en la batalla de Hastings, que se saldó con la victoria de Guillermo y la muerte en combate de Haroldo (sucesor de Eduardo).
  • 1073

    Reforma Gregoriana de Gregori VII (1073-1085)

    La reforma gregoriana deriva erróneamente su nombre del Papa Gregorio VII (1073-1085), quien en realidad la llevó a cabo asegurando que la autoría de la misma pertenecía al Papa San Gregorio Magno. Su objetivo era deshacerse de los vínculos legales y sociales que mantenían a la Iglesia bajo control de los señores seculares. Va tenir oposició de l'Església d'Orient, de l'Imperi i s'alguns sectors del clergat.
  • 1085

    Conquista de Toledo por Alfonso VI

    La situación de fragmentación islámica (Córdoba y taifas) sería aprovechada por los estados cristianos que, tras décadas de amenaza, se veían no sólo liberados sino con fuerzas suficientes para avanzar sobre el territorio islámico: así, en 1085, se producirá uno de los acontecimientos más importantes del proceso de Reconquista, la toma por parte de Alfonso VI de Toledo, tras la llamada de auxilio de una de las facciones que pugnaba por el control de la taifa.
  • 1086

    Derrota de Alfonso VI en Sagrajas

    Los ejércitos musulmanes inflingirían una terrible derrota al monarca castellano en Sagrajas (octubre de 1086) y solo un hecho fortuito - la muerte del hijo y heredero de ben Tashfin - obligaría al almorávide a regresar a África para asegurar la estabilidad y continuidad del imperio, salvando así la ciudad de Toledo y, en buena medida, a todo el reino cristiano.
  • 1090

    Inicio de la invasión bereber (Almorávides)

    Una a una, las taifas de Granada, Badajoz, Córdoba, Málaga o Sevilla fueron cayendo entre 1090 y 1091 en manos bereberes. Otra importante taifa sobre la que aspiraban imponer su dominio los almorávides, Valencia, sería protegida por Rodrigo Díaz de Vivar, el Cid, si bien, en 1102, poco después de su muerte, la posición de los cristianos se hizo insostenible viéndose obligados a evacuar la ciudad.
  • Period: 1096 to 1291

    Cruzadas

    Las cruzadas fueron una serie de campañas militares impulsadas por el papa y llevadas a cabo por gran parte de la Europa latina cristiana, principalmente por Francia y el Sacro Imperio Romano. Con el objetivo específico inicial de restablecer el control apostólico romano sobre Tierra Santa, se libraron durante casi doscientos años. Más adelante, otras campañas en España y Europa Oriental, de las que algunas no vieron su final hasta el siglo XV, recibieron la misma calificación.
  • 1140

    El Decreto de Graciano (1140-1142)

    Es una obra del siglo XII perteneciente al Derecho canónico que, como indica su título, trata de conciliar la totalidad de las normas canónicas existentes desde siglos anteriores, muchas de ellas opuestas entre sí. Su autor fue el monje jurista Graciano2 que lo redactó entre 1140 y 1142 y constituye la primera parte de la colección de seis obras jurídicas canónicas conocida como Corpus Iuris Canonici.
  • 1150

    Libri feudorum

    El Libri Feudorum es una compilación del siglo XII, originaria de Lombardía, de costumbres feudales. El trabajo obtuvo amplia aceptación como una declaración de las diversas reglas que rigen la relación entre el señor y el vasallo. Más adelante en el siglo se integró en el derecho civil.
  • 1150

    Ocupación almohade de la P. Ibérica

    Los cristianos demostraron que los almorávides ya no tenían fuerza para resistir el avance cristiano. En 1150 los almohades resolvieron ocupar al-Andalus, con o sin el concurso de los poderes musulmanes de España: se iniciaba así la dominación almohade de al-Andalus.
  • 1150

    La Carta de Poblament de Lleida

    El 24 d’octubre de 1149, la Lleida islàmica es rendia a les tropes feudals dels comtes Ramon Berenguer IV de Barcelona i Ermengol VI d’Urgell. La carta reflecteix aquest clima social i polític, i s'inspira en el privilegi ja concedit a Tortosa. El document garantia la justícia, l’ordre públic i l’assentament de nous pobladors, que passaven a gaudir d’una situació jurídica favorable i, en principi, exempta d’actuacions arbitràries del poder públic.
  • 1188

    Colección de Bernardo de Pavía

    QCA. Comprendió la selección de disposiciones sucesivas a los años del Decretum. Esta composición se llamó Breviarium extravagantium. Compuesta entre 1188 y 1191, en un periodo en el que el Decretum cristalizó en su forma definitiva por lo que se considero oportuno avanzar por otros caminos. Dividido en 5 libros, cada uno de los cuales se refiere a una materia que un versículo mnemónico ayuda a recordar: “iudex, iudicium, clerus, connubia, crimen.”
  • 1190

    Fuero de Cuenca

    Los fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad, cuya finalidad era regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas jurídicas, derechos y privilegios. El fuero de cuen¡bca es ek nñas conocido de kos fueros extensos. En él se pone de manifiesto la influencia jurídica del ius commune.
  • 1209

    Colección del Papa Inocencio III

    QCA. Una tercera colección, esta de carácter oficial, a manos del papa Inocencio III, que consideró necesaria una intervención de la Iglesia que diera garantía de autenticidad, de seguridad y de fiabilidad, y reforzara el valor de las normas en virtud de la selección misma. Promulgada en 1209, o 1210, y enviada a los profesores de las florecientes y célebres escuelas universitarias boloñesas.
  • 1212

    El reino Nazarí

    Tras la derrota almohade en 1212 en la batalla de las Navas de Tolosa, comenzó a tomar importancia en el sureste de al-Ándalus la dinastía nazarí, linaje de origen árabe, cuyo fundador fue Alhamar "el Rojo", quien se proclamó sultán en 1232. Tras una época de esplendor, el reino quedó bajo el gobierno de distintos soberanos que fueron incapaces de mantener el control del territorio.
  • 1212

    Batalla de las Navas de Tolosa

    Enfrentó en 1212 a un ejército aliado cristiano formado en gran parte por las tropas castellanas de Alfonso VIII de Castilla y otras, contra el ejército numéricamente superior del califa almohade. Saldada con victoria del bando cristiano, es considerada frecuentemente como el punto culminante de la Reconquista y el inicio de la decadencia de la presencia musulmana en la península ibérica
  • 1222

    Fuero de Toledo

    Unificación del derecho de Toledo (tras la conquista por Alfonso VI en 1085). Se unen los privilegios de los mozárabes seún los cuales podían seguir regiéndose por el Liber (1101) y la jurisdicción propia de los castellanos. El fuero de Toledo tuvo un gran éxito como derecho municipal.
  • 1226

    Colección de Honorio III

    QCA. Una quinta, de 1226, es de Honorio III. El pontífice reanuda la práctica (inaugurada por Inocencio III) del envío a los maestros boloñeses, con la recomendación que usen la nueva compilación en las escuelas y en los procesos, haciendo que sea acogida.
  • 1228

    Els Costums de Lleida

    Primer text de dret municipal que apareix a Catalunya; és una compilació ordenada per la mateixa ciutat, pel govern municipal, i elaborat pel jurista i cònsol Guillem Botet. Redacció privada en el sentit que no rep cap sanció reial, però és una ordenació jurídica acceptada i utilitzada pels tribunals de justícia i els juristes en general. Dret supletori: Usatges de Barcelona, lleis gòtiques (Liber iudiciorum), i per últim a les lleis romanes (justinianees del dret comú)
  • 1234

    El Liber Extra de Gregorio IX

    También conocido como las Decretales de Gregorio IX. Gregorio IX promulga para la Iglesia universal de Roma una poderosa colección de normas sacadas parcialmente de las Quinque Compliationes Antiquae, o formadas con trozos extrapolados de cartas, decisiones y decretales pontificias. El material está distribuido en cinco libros.
  • 1238

    Fuero general de Navarra

    El Fuero General de Navarra o Fuero Antiguo, redactado en 1238, fue una normativa que limitaba las atribuciones del rey en el reino de Navarra y que garantizaba muchos derechos políticos de los súbditos y derechos esenciales jurídicos de la vida privada. Fue solicitado por los Infanzones navarros cuando se eligió al rey de la casa de Champaña Teobaldo I (miedo a que la nueva dinastía quisiera introducir un nuevo derecho objetivo).
  • 1241

    Pragmàtica (denominació)

    Aquesta denominació es comença a utilitzar el 1241, abans era la constitució.
  • 1241

    El Fuerzo Juzgo

    Es la traducción romance del Liber Iudiciorum o Lex gothica, código legal visigodo promulgado primero por Recesvinto en el año 654. Atribuída a Fernando III.
  • 1242

    Costums de Tàrrega

    Jaume I concedeix l’any 1242 als habitants de Tàrrega un privilegi aprovant un codi de Costums, amb 25 capítols. Es fixa el dret supletori igual que a Lleida: Usatges, lleis gòtiques i lleis romanes.
  • 1246

    Els Costums de Perpinyà

    Apareix la col·lecció de Consuetudines Perpiniani. Es nega la vigència dels Usatges de Barcelona i de les lleis gòtiques; per a les llacunes s’ha d’acudir directament al dret romà.
  • 1247

    Fueros de Aragón

    En 1247, el rey Jaume I de Aragón convocó Cortes Generales del Reino en Huesca con la intención de continuar la obra legisladora de la Corona y compilar en un solo documento las normas que habían de regir la actividad privada y la administración de justicia. Los nobles y los representantes de las ciudades, villas y comunidades del reino aprueban entonces los Fueros de Aragón.
  • 1251

    Corts de Barcelona, Jaume I

    Prohibirà taxativament el recurs a les lleis romanes i a les canònique. Aprofita per derogar expressament el Liber Iudiciorum, i ressenya quin és el dret aplicable a Catalunya: Els Usatges de Barcelona i els costums propis de cada lloc (en allò no regulat s’ha d’acudir al seny o raó natural)
  • 1255

    El Fuero Real

    Desde los primeros años de reinado de Alfonso X de Castilla, el monarca ya había manifestado una clara tendencia a la homogeneización del derecho de los distintos territorios pertenecientes a la Corona de Castilla. Conforme a este propósito, el rey inició en el año 1255 un nuevo proyecto, en el que en vez de servirse de otros textos forales en uso, tomó la decisión de dar vigencia a un nuevo fuero del cual él había sido creador.
  • 1260

    El Espéculo

    Cuerpo legal compuesto de cinco libros, en los que se alude a leyes de otros posteriores que no conocemos. Cabe así pensar que, sobre un plan inicial de nueve libros, el código no llegó a ser concluido, o bien simplemente que se extraviaron los libros siguientes. Forma parte de la obra jurídica de Alfonso X el Sabio.
  • 1260

    Las Partidas

    Cuerpo normativo redactado en la Corona de Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del reino. Su nombre original era Libro de las Leyes. No tuvo promulgación oficial ni sanción. El contenido está inspirado en el ius commune.
  • 1283

    Corts de Pere II (Aragó)

    Les seves disposicions són considerades d’aplicació general al principat. Es fa una sèrie de concessions als estaments i destaca el seu compromís de que a partir d’aquell moment tota qüestió d’ordre general que afecti al regne ha de ser sotmesa a la consideració de les Corts.
  • 1284

    Recognoverunt proceres

    Costums de Barcelona. Recopilació de costums locals reconeguda per Pere II. Té 116 capítols i es recullen tant costums com privilegis reials concedits
  • 1298

    El Liber Sextus de Bonifaico VIII

    En 1298, Bonifacio VIII promulga una nueva y amplia colección de normas, titulada Liber Sextus, para significar que esta se añade a los cinco libros de las Decretales de Gregorio IX, siguiendo la tradición inaugurada por Bernardo de Pavía.
  • 1300

    Les ordenacions de Sanctacilia

    Un altre text municipal Barceloní que s’ocupa exclusivament de les servituds predials urbanes i rústiques. Sembla ser redacció privada i apareix al segle XIV. Assoleix una gran importància i s’estén per Catalunya.
  • 1313

    La Querimonia

    Privilegi concedit per Jaume II a la Vall d'Aran. Es dedica especialment al dret de família.
  • 1313

    Bartolo de Sassosferrato

    Es considerado como el jurista más influyente de todos los siglos, siendo el máximo artífice de lo que es el Derecho Privado Común que, asociado al Derecho canónico para formar el utrumque ius, constituye el pilar clave de la cultura jurídica europea.
  • 1317

    Las Extravagantes de Juan XXIII

    Extravagantes es el nombre de dos colecciones de derecho canónico: las extravagantes de Juan XXII y las extravagantes communes. Se llaman así porque eran recolección de decretales y constituciones no contenidas en otras colecciones como los Decretales o las Clementinae. Las extravagantes de Juan XXII nacieron en 1317 como un apéndice de las Clementinae y fueron publicadas por Juan Chappuis en 1500 de manera independiente. Las communes también fueron publicadas por Chappuis con 70 decretales.
  • 1317

    Las Clementinae de Clemente V (Liber septimus)

    En Aviñón, donde se ha transferido la Sede Pontificia desde 1305, Clemente V pone en marcha una nueva colección. Juan XXII la completa a su muerte, que asume el nombre del pontífice, Decretales Clementinae. Se incluyen las constituciones del Concilio de Vienne y las decretales de Clemente V, desde 1305 hasta el año de su muerte.
  • 1319

    Costums de Miravet

    L’ordre de l’hospital de Sant Joan atorga a la comunitat de Miravet l’any 1319 un nou codi de Costums inspirat en el dret de Lleida, que també hi regia. El nou codi no segueix un ordre sistemàtic per matèries, però s’ocupa del dret civil, penal, mercantil, processal i de l’ordenació municipal. Es fixa també el dret supletori, i la novetat és que s’inclou el de les Corts. Ordre: Constitucions, Usatges, i per últim el dret comú.
  • 1332

    privilegi del Contracte d'Àlaba

    Els fijosdalgo alabesos arriben a un acord amb la monarquia: es dissol la confraria, s’incorporen les seves terres a la Corona i, a canvi, reben una sèrie de concessions plasmades en el privilegi del Contracte (1332) pel qual obtenen immunitat fiscal, tant personal com patrimonial. Aquesta immunitat els eximeix de subjectar-se a la comunitat castellana, tot i que accepten com a propi el Fuero Real, i posteriorment l’ordre de prelació de fonts d’Alcalà
  • 1348

    Cortes de Alcalá de Henares

    Clarificará el orden de prelación de las fuentes del derecho castellano desde el mismo año en que se aprobó hasta el S.XVIII. Estas cortes fueron convocadas por Alfonso XI, y fueron de vital importancia para el mundo del derecho, pues supondrían el paso de la aplicación de los fueros a la aplicación del derecho común, bien recogido en el Código de las siete partidas.
  • 1373

    Fuero de Ayala

  • 1387

    Disposició de Joan I

    Ratifica l’ordenament d’Alcalà i vol abreujar els plets reduint o eliminant escrits dels advocats. Es tracta d’evitar la motivació de les parts amb la doctrina del ius commune.
  • 1409

    Corts de Barcelona, Martí I l'Humà

    Es manifesta que s’ha d’administrar justícia segons els Usatges de Barcelona, les constitucions de Cort, d’acord amb els usos, costums, privilegis, immunitats i llibertats de cada condició de persones i universitats, i segons el dret comú, l’equitat i la bona raó. S’admet també l’arbitri judicial, el jutge esdevé font creadora del dret (la sentència com a jurisprudència judicial té força legal).
  • 1427

    Pragmàtica de Joan II

    Fins aquest moment, el rei havia interpretat pro domo sua els principis del iuscentrisme polític. A partir d’ara, amb la pragmàtica de Joan II, el rei invoca el seu poder absolut, amb la qual cosa vol superar la visió de la monarquia corporativa de base territorial.
  • 1445

    L’ordenament sobre la interpretació d’algunes lleis de les Partidas de les corts del reial sobre Olmedo

    La monarquia aristocràtica dissenyada el 1348 (Alcalà) ja no era suficient pels nobles, els quals, aixecats en armes, va invocar un text de les Partidas on s’establia l’obligació del poble de protegir el rei per consell i per obra, contra el seu mateix comportament contrari a l’ànima o al regne. Les ciutats van ajudar el monarca, que va aprofitar la conjuntura per a afirmar la independència del cos social i els estaments (el rei no està subjecte als vasalls, naixement de la monarquia absoluta).
  • 1450

    Creación de la imprenta moderna

    El siglo XVI es una edad de oro para la imprenta. Se empieza a publicar de todo, a veces con excasa fortuna. Se publican también obras falsas, atribuyéndolas a juristas de gran renombre, porque hay quien las busca y las compra.
  • 1453

    Caída del Impero Romano de Oriente

    El 1453, el Imperio Bizantino, cuyo tamaño se había ido contrayenod gradualmente, sucumbió finalmente al ataque turco.
  • 1470

    Sanció de les Costumas de Cathalunya i les Commemoracions de Pere Albert.

    Les primeres: Obra breu, 14 capítols, redactada al segle XII i anònima. Les segones: Més extenses, 52 capítols. És especialment important ja que recull la pràctica feudal catalana i interpreta i complementa els usatges de Barcelona. Reben sanció el 1470 amb el rei Joan II. S’inclouen en les compilacions de dret general de Catalunya.
  • Period: 1474 to 1516

    Reis Catòlics

  • 1490

    Humanismo Jurídico

    El humanismo jurídico, que se desarrolló a fines del siglo XV, aplicó el método filológico al estudio del derecho. Esto supuso la desmitificación del derecho romano que ya no se veía como modelo de todo orden jurídico, sino sólo como el derecho del pueblo romano, y como tal se estudiaba con un interés erudito, en el contexto de otras fuentes de la antigüedad clásica.
  • 1492

    Fin de la guerra de Granada

    El tratado de Granada fue el acuerdo firmado y ratificado el 25 de noviembre de 1491 que puso fin a la guerra de Granada librada entre los Reyes Católicos y el sultán de Granada por los que renunció a la soberanía nazarí del Reino nazarí de Granada a favor de los monarcas cristianos, quienes garantizaron una serie de derechos a los musulmanes, incluida la tolerancia religiosa y su justo tratamiento en compensación por una rendición incondicional y capitulación
  • 1495

    Tribunal de la Cámara Imperial (Alemania)

    Se funda en Alemania para renovar las estructuras antiguas y la recepción del derecho común. El derecho local es fundamentalmente consuetudinario y se aplica el principio iura novit curia.
  • 1495

    Primera compilació del Dret Català

    L’arribada d’un nou rei que no és del país (Ferran I) serveix d’excusa per a demanar que encomani la recopilació del dret vigent de forma sistematitzada.
  • 1495

    Recepción del derecho común en Alemania

    (recepción:proceso histórico por el cual una comunidad acepta libremente un sistema jurídico extraño (esto es, antiguo o extranjero)). Después de esta recepción, se da una segunda orientación metodológica: el Usus modernus pandectarum (práctica romansita adecuada a las exigencias de la época.)
  • 1499

    Llei de citacions dels reis Catòlics

    palesen el seu monopoli legislatiu restringint la jurisprudència doctrinal invocable amb autoritat règia davant dels tribunals castellans a la de quatre autors: Joan Andreu (matèria canònica) o per manca d’ell, les de l’Abat de Sicília. Bartolo (matèria de lleis civils) i si manca, la de Baldo.
  • 1500

    Conflicto mos gallicus vs mos itallicus

    Durante el siglo XVI se da la polémica entre el mos gallicus y el mos italicus. El mos gallicus (rupturista) tenía como exponentes a los juristas humanistas franceses, que veían en el D.Romano un monumento cultural y les molestaba que los comentaristas y los glosadores no hubieran tenido ninguna actitud crítica frente al legado de Justiniano. El mos italicus poeía un estilo legalista y se esforzaba por mantener y prolongar la conquista romano-canónica de un derecho común europeo.
  • 1503

    Corpus Iurus Canonici

    Colección de normas canónicas de la Iglesia católica, formada a su vez por varias colecciones, unas de autores privados y otras oficiales, compuestas entre 1140 y 1503. Formada por seis obras: El Decretod e Graciano, el Liber Extra de Gregorio IX, el Liber Sextus de Bonifacio VIII, Las Clementinae, las Extravagantes de Juan XXIII i las Extravagantes comues.
  • 1505

    Llei de Toro sobre l’ordre de prelació de fonts del dret castellà

    Restablirà la vigència de l’ordre de prelació de fonts establert a Alcalà de Henares el 1348, introduint alguns matisos pel que fa al reconeixement de la nova monarquia absoluta (equiparant les pragmàtiques a les lleis de les corts)
  • 1512

    Conquesta de Navarra per Ferran el Catòlic

    En 1512, Navarra serà conquerida pel capità general de Ferran el Catòlic. La capitulació de la ciutat de Pamplona conté el compromís dels conqueridors de respectar les seves llibertats, franqueses, furs, usos, costums i privilegis que s’havien observat fins aleshores.
  • Period: 1516 to 1556

    Carles I

    Època d’or de la monarquia hispànica es va produir al segle XVI, quan es respectava el pluralisme intern dels membres que la integraven. La monarquia hispànica va ser la primera potència mundial.
  • 1517

    Reforma protestante

    Movimiento religioso cristiano, iniciado en Alemania en el siglo XVI por Martín Lutero, que llevó a un cisma de la Iglesia católica para dar origen a numerosas iglesias agrupadas bajo la denominación de protestantismo.
  • 1517

    Cotums de la Torre de l'Espanyol

    L’ordre de l’hospital de Sant Joan també atorgà el 1517 un nou codi de Costums com el de Miravet amb exempció de cinc cap ‘tiols. Mateix sistema de prelació de fonts que el de Miravet.
  • 1550

    "Apologia pro-libro de iustis belli causis"

    Obra de Juan de Sepúlveda, hombre de corte y de Iglesia que afronta de forma radical la conversión de los "indios" al catolicismo. Se publica en defensa de sus tesis expresadas en 1547 y bloqueadas por la censura.
  • 1552

    "Brevísima relación de la destrucción de las Indias"

    Respuesta de De las Casas por escrito a Sepúlvdea. Es considerado como uno de los pilares de la cultura político-religiosa del siglo XVI.
  • Period: 1556 to

    Felip II

    Època d’or de la monarquia hispànica es va produir al segle XVI, quan es respectava el pluralisme intern dels membres que la integraven. La monarquia hispànica va ser la primera potència mundial.
  • Segona compilació del Dret català

    Passen pocs anys després de la primera recopilació que les mateixes Corts catalanes demanen una segona. Es reitera i aprova a les Corts de 1585. Les Corts plantegen la necessitat de fer una nova recopilació sense tenir en compte la de 1495, i es demana que incloguin aquelles lleis supèrflues (no vigents).
  • Las "disputaciones metafísicas" de Francisco Suárez

    La más importante síntesis del escolasticismo y del pensamiento de la Escuela de Salamanca. La expresión Escuela de Salamanca se utiliza para designar el renacimiento del pensamiento en diversas áreas que llevó a cabo un importante grupo de profesores universitarios españoles y portugueses, pero especialmente los teólogos, a raíz de la labor intelectual y pedagógica de Francisco de Vitoria.
  • Period: to

    Felipe III

  • Constitució de Corts de Felip II

    Declaració oficial d’un sistema de prelació de fonts del dret català: Usatges de Barcelona/constitucions/disposicions de corts > dret canònic i dret romà > doctrina dels doctors > equitat fixada segons les regles del dret comú
  • "De iure belli ac pacis" Hugo Grotius

    latín para: "El derecho de la guerra y de la paz. Es una obra publicada en París sobre la situación jurídica de la guerra. Ahora es considerado como una obra fundamental en el Derecho internacional. El contenido de esta obra debe mucho a los teólogos españoles del siglo anterior, en especial Francisco de Vitoria y Francisco Suárez, quienes se centran en la tradición católica del iusnaturalismo.
  • Period: to

    La Ilustración (España)

    Desarrollo del movimiento ilustrado en España y de los obstáculos y apoyos políticos y sociales que encontró a lo largo del siglo XVIII español caracterizado por el reformismo borbónico (1700/1714 - 1808).
  • Tercera compilació del Dret català

    A les Corts de 1701/1702 (es jura Felip d’Anjou), s’ordena a petició dels Braços l’elaboració d’una nova compilació. És un calc de la de 1588, però conté les disposicions dictades ara fins el moment (1701-1702).
  • Ocupació borbònica a València

    El 25 d’abril de 1707 va tenir lloc la batalla d’Almansa, on foren derrotades les tropes austriacistes. El camí cap a València quedava lliure, i la ciutat va caure en mans borbòniques el dia 8 de maig de 1707.
  • "Despertador de Cataluña"

    Davant la ruptura del model institucional de la monarquia, la Junta de Braços de les Corts Catalanes va fer editar l'any 1713 aquest opuscle, on s'exposaven les raons de la defensa política i militar de Catalunya.
  • Ocupació de Barcelona per Felip V

    Després de més d'un any de setge, Barcelona era ocupada per les tropes del rei Felip V. Acava així el darrer episodi peninsular de la Guerra de Successió.
  • Novísima Recopilación de Navarra

    Compilación legislativa del Derecho navarro. Esta recopilación y adicción de las leyes fue terminada por Joaquín Elizondo y presentada a las Cortes de los años 1724, 1725 y 1726, que la aprobaron por la ley 36, ordenando asimismo se distribuyera a los pueblos y a las personas encargadas de administrar justicia.
  • Codex iuris Bavarici criminalis

    En 1751, Max Joseph va produir un codi criminal, el Codex iuris Bavarici criminalis, que va deixar clar el que era o no era un crim però no en base a l’esperit de la Il·lustració (encara es basava en la tradició romana).
  • Codi Civil de Bavaria

    En 1756 va arribar la segona part d’aquesta comissió: El Codi Civil (Codex Maximilianeus Bavaricus civilis). Aquest codi no va reemplaçar tot el Dret existent, sinó que va adoptar un segon lloc, mentre que les altres fonts del dret mantenien la primacia. El Gemeines Recht es va mantenir com a Dret subsidiari.
  • Revolución Francesa (1789-1799)

    Conflicto social y político, con diversos periodos de violencia, que convulsionó Francia y, por extensión de sus implicaciones, a otras naciones de Europa que enfrentaban a partidarios y opositores del sistema conocido como el Antiguo Régimen. Se inició con la autoproclamación del Tercer Estado como Asamblea Nacional en 1789 y finalizó con el golpe de estado de Napoleón Bonaparte en 1799.
  • "The Principles of Morals and Legislation"

    Obra más importante del filósofo y teórico legal, Jeremy Bentham. En él se desarrollan los principios del utilitarismo.
  • Código Civil Francés

    El Código Civil francés es uno de los más conocidos códigos civiles del mundo, y uno de los textos legales más influyentes de la historia. Creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, dio como resultado la promulgación del Code civil des Français el 21 de marzo de 1804, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte.
  • Código Penal Francés

    El primer código penal que recogió los requisitos que, a partir de la Ilustración, fueron estableciéndose sobre la forma de un cuerpo legislativo moderno, fue el Código Penal francés, de la época napoleónica (por ello también es denominado Código penal napoleónico), promulgado en 1810 con la finalidad de dar coherencia a un sistema jurídico casi indescifrable por la multitud de normas dispersas que existían.
  • Primera guerra Carlina (1833-1839)

    Conflicte civil que va esclatar a Espanya quan va morir el rei Ferran VII i a causa de la seva successió, perquè els absolutistes no acceptaven la seva filla Isabel II d'Espanya, declarada hereva en virtut de la Pragmàtica Sanció de 1830.
  • Llei dirigida a les tres províncies basques i Navarra

    Confirmava els furs de les comunitats esmentades i es proposava la modificació indispensable dels furs.
  • Insurrecció contra Espartero i Decret

    No es va poder continuar pel camí jurídic de la modificació dels furs per la Insurrecció armada de les tres províncies basques contra Espartero el 1841, que va afavorir el Decret de 1941 pel qual Espartero reorganitzava el règim jurídic de les províncies basques sense tenir en compte la llei de 1839.
  • Restauració borbónica i llei de 1876

    La darrera carlinada va acabar amb la restauració dels Borbó i la derrota dels carlins. Després d’aprovar-se la constitució de 1876, es va promulgar la Llei unificadora del 21 de juliol de 1876, per la qual es declarava que les tres províncies basques havien de contribuir a les despeses de l’Estat i militarment com la resta d’Espanya. S’autoritzava també el governa reformar el règim foral de les tres províncies, tenint en compta el benestar basc i espanyol.
  • Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano

    La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del hombre se entienden como universales.