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1503
Periodo Colonial.
Nuestra legislación en materia mercantil, estuvo directamente influenciada por la legislación española.
España crea la Casa de Contratación, la cual regulaba el comercio y la navegación entre ésta y América.
En esta época, se regulaba la legislación mercantil compilada como:
Las siete Partidas.
La Recopilación de las Indias.
La Nueva Recopilación de Castilla. -
Ordenanzas de Bilbao.
Las actividades mercantiles se regían por estas.
Regulaban competencia sobre:
-Jurisdicción mercantil propia entre comerciantes,compraventas, seguros, etc.
-Factores, que obligaban a los mercaderes tanto nacionales como extranjeros a reunirse en las Ferias de Medina del Campo, para dar cuentas sobre sus negocios.
-Control gubernativo y de gestión sobre los puertos.
-Capacidad legislativa.
-Poder ejecutivo. -
Consulado de Comercio en Cartagena de Indias.
Se establece en Cartagena de Indias un consulado de comercio que contaba con tres órganos del gobierno:
-Tribunal de Justicia.
-Junta para la protección y fomento del comercio.
-Junta general del comercio.
Conformada por comerciantes y cargadores de mar que pagaban derecho de avería, los capitanes y maestro de naves siempre y cuando fueran súbditos del rey y vecinos de Cartagena. -
La Gran Colombia.
Cuando se logra esa independencia de la metrópoli española, el derecho hispano continua rigiendo nuestro país. Constitución Política de 1821, artículo 188 que regula lo relativo al conflicto jurídico que suponía el transito al nuevo orden de la nación independiente.
Ley 13 de mayo de 1825 orden de las leyes.
Ley 23 de mayo de 1836, en juicios de comercios se disponía de procedimiento civil adoptado en 1834, siendo las leyes comunes vigentes y conforme a las ordenanzas de Bilbao. -
Primer Código de Comercio.
Estado de La Nueva Granada.
1 de junio se dicta el primer código de comercio de país por el congreso de Nueva Granada, el cual recogía los términos y orientaciones del Código Español en 1829.
Regulaba todas las materias de comercio marítimo, terrestre y el juicio de quiebra.
El código deroga la legislación preexistente en especial las Ordenanzas de Bilbao.
1858 Época de la Confederación Granadina. Se conserva el código de comercio de 1853. -
Estados Unidos de Colombia.
Así se denominó al país en la Constitución de 1863, en la cual se preservó el federalismo.
Facultaron a los Estados para dictar sus propias legislaciones en materia civil, mercantil y penal, reservando únicamente al gobierno central lo concerniente a comercio marítimo, exterior y costanero.
En algunos Estados subsistió el comercio terrestre del código de 1853.
1870 Código Nacional Marítimo, como reemplazo del código de 1853. Fue copia del Código de Comercio Chileno dictado en 1866. -
Código de Comercio del Estado de Panamá.
Adoptando prácticamente todo el código de comercio terrestre chileno.
El código panameño de remota ascendencia francesa y española, consagra un sistema netamente objetivo.
Los legisladores del Estado Soberano de Panamá introdujeron modificaciones al originario de Chile, tales como:
permitió aducir las costumbres mercantiles extranjeras de los pueblos mas adelantado, enumeración de los actos no comerciales, etc. -
Segundo Código de Comercio.
La Constitución Política de 1886 abolió el federalismo y constituyó a Colombia como una República Unitaria con un gobierno central, la necesidad de una unificación de la legislación nacional.
Ley 57 de 1887 códigos siguientes:
El de Comercio del extinguido Estado Soberano de Panamá, sancionado el 12 de Octubre de 1869.
El Nacional sobre la misma materia, edición 1884, que versa únicamente sobre el comercio
marítimo. -
Código de Comercio actual.
Fue expedido mediante Decreto 410 de 27 marzo de 1971.
Estructura, dividida en seis libros:
-De los comerciantes y asuntos de comercio.
-De las sociedades comerciales.
-De los bienes mercantiles.
-De los contratos y obligaciones mercantiles.
-De la navegación.
-Procedimientos mercantiles. -
Reformas.
Sociedades Comerciales:
Ley 27 de 1888.
Ley 42 de 1898.
Ley 134 de 1932.
Ley 58 de 1931.
Cámaras de Comercio y Registro Mercantil:
Ley 111 de 1890.
Ley 28 de 1931. -
Reformas Vigentes.
Quedaron vigentes con el artículo 2033 de comercio las leyes:
45 de 1923 Establecimientos Bancarios.
105 de 1927 Compañías de Seguros.
16 de 1936 Estatutos de Crédito.
66 de 1947 Compañías de Capitalización.
Decretos:
2368 de 1960 Sociedad administradoras de inversión.
2369 de 1960 Corporaciones Financieras.
2969 de 1960 Bolsa de Valores.
2970 de 1960 Sociedades de Capitalización.