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Constitución de Cádiz
Esta constitución no contenía un apartado especial que reconociera los derechos humanos, sin embargo, varios de ellos como la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica, la propiedad, algunos derechos políticos y otros en materia educativa, podían ser identificados de manera dispersa a lo largo del texto. -
Los Sentimientos de la Nación
Fue un documento, expuesto por José María Morelos y Pavón en el denominado Congreso de Chilpancingo o Congreso del Anáhuac. Es considerado uno de los textos fundadores del Constitucionalismo mexicano. El conjunto de ideas expresadas en tal documento se fundamenta en las ideas de los fundadores de Estados Unidos, así como en las ideas que llevaron a la Revolución francesa. -
Constitución de 1814
Conocida como la Constitución de Apatzingan y oficialmente titulada Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Este documento fue inspirado en los “Sentimientos de la Nación” de José María Morelos y Pavón, recoge además los principios de la Constitución de Cádiz y del modelo liberal-democrático de la Constitución Francesa, y reconoce los derechos laborales además de los derechos humanos mencionados en Cadiz. -
Proclamación de 1821
Los Tratados de Córdoba son un documento fundamental en los que se reconoce la independencia de la Nueva España, ahora México, firmado en la ciudad de Córdoba, Veracruz, el 24 de agosto de 1821, por Juan de O'Donojú y Agustín de Iturbide, comandante del Ejército Trigarante. El texto está compuesto por diecisiete artículos que de hecho representan una extensión al Plan de Iguala que, en sí mismo, es el otro documento fundacional que se proclama en 1821 y que vigoriza la independencia de México -
Constitución de 1824
El contenido de esta constitución gira en torno a la organización y división del poder del Estado. No tuvo un apartado especial para el reconocimiento y tutela de los derechos ya que delegaba a las constituciones locales su enunciación. -
Las Siete Leyes Constitucionales de 1836
Antonio López de Santa Anna llega al poder asumiendo un rol conservador, abroga la legislación anterior por ser de un carácter eminentemente liberal y procede a estructurar el Estado en una república centralista cuyas bases fueron sentadas en las siete leyes constitucionales de 1836. En este ordenamiento si existió un apartado especial para los derechos, la primera de las siete leyes se titulaba “Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la república”. -
Bases orgánicas de 1841
También llamadas Bases de Tacubaya. En agosto de 1841, Mariano Paredes y Arrillaga se pronunció en Guadalajara, Antonio López de Santa Anna hizo lo propio en Perote y convergieron en La Ciudadela con el general Gabriel Valencia. El 28 de septiembre de 1841 firmaron las Bases de Tacubaya cuyo objetivo era deponer al presidente y a los cuatro poderes de su gobierno. -
Acta Constitutiva y de Reforma de 1847
Durante la intervención norteamericana se declaró la vigencia de la constitución de 1824 de carácter federalista y se le adiciona el acta constitutiva y de reformas del 21 de mayo de 1847 formulada por Mariano Otero. La trascendencia de ello fue la implementación a nivel federal del juicio de amparo como un control de garantía de los derechos humanos -
Constitución de 1857
Después del cese del poder de Antonio López de Santa Anna, quedó como presidente sustituto Ignacio Comonfort, quien firmó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, de corte liberal y federal; su capítulo primero, denominado “De los derechos del Hombre”, reconocía los derechos a la libertad de expresión, asociación y portación de armas; reafirmaba la abolición de la esclavitud y eliminaba la prisión por deudas civiles, las formas crueles de castigo y la pena de muerte -
Epoca del porfiriato en México
El presidente concentró las atribuciones de los tres poderes, situación que condujo a la revolución de 1910 encabezada por Francisco I. Madero quien logró quitar a Porfirio Díaz del poder y llegar a la presidencia. Después del asesinato de Madero y de su vicepresidente Pino Suárez, se produce la revolución constitucionalista encabezada por Venustiano Carranza y por su triunfo se promulga la constitución de 1917. -
Constitución de 1917
Dejó intocados los principios básicos de la constitución de 1857 como la soberanía popular, la división de poderes y los derechos individuales, pero se agregaron además un catálogo de derechos sociales que colocaron a la constitución mexicana en pionera de la materia a nivel mundial al reconocer derechos a los campesinos, los trabajadores y en materia de educación, ha sido objeto progresivamente de diversas reformas en materia de amparo y derechos humanos