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100
EDAD DE PIEDRA AÑO 2500 AC
Primeros dispositivos de seguridad para proteger golpes -
100
PREHISTORIA
Construcción de los primeros instrumentos de trabajo. se creería que las enfermedades eran producto de la naturaleza. -
101
ERA CRISTIANA
Plino el viejo, describe enfermedades pulmonares y envenenamiento por azufre y zinc. -
150
SIGLO XVI
Se describe la toxicidad del mercurio mencionando los sintomas. -
300
Siglo IV ac
Hipócrates menciona enfermedades producidos por la minería -
476
EDAD ANTIGUA
No tenían en cuenta muchos riesgos pero iniciaron las actividades de cuidado de la salud enfocado a las plagas. -
Period: 476 to Jan 1, 1453
AÑO 476 A 1453 DC
No se le da prioridad a la salud de los trabajadores. -
Jan 1, 1500
SIGLO XVI
SE PROHIBIO TRABAJAR EN DIAS DOMINGOS Y SE ESTABLECIO QUE LOS INDIGENAS NO PODIAN TRABJAR EN DIA CALIDO Y FRIO. SE REDUCE LA HORA DE TRABAJO Y SE ESTABLECE LA EDAD MINIMA PARA TRABAJAR. -
SIGLO XVII
Se escriben 100 ocupaciones y nace la medicina del trabajo. Colombia: se implanta la obligación de curar a los Indigenas que fueran victimas de enfermedades o accidentes en el trabajo. -
SIGLO XVIII
Bernardino Ramazzani señala la relación entre riesgo y enfermedad. -
SIGLO XIX
Se inicia la reglamentación de accidentes de trabajo en varios países de Europa y con ellos se expiden las primeras ramas sobre enfermedad profesional. -
Period: to
PERIODO SIGLO XIX –XX
COLOMBIA nace la ley del General Uribe Uribe donde nace la prestación económico-asistencial, la pensión de sobrevivientes entre otros -
COLOMBIA SIGLO XX
Se expide el código sustantivo del trabajo en el cual se establecen normas relativas a la saud ocupacional.
S e expide el código sustantivo del trabajo en el cual se establecen normas relativas a la saud ocupacional. -
AÑO 1950 SIGLO XX: Finalizado la revolución industrial aumenta los accidentes en el trabajo
Finalizado la revolución industrial aumenta los accidentes en el trabajo
XX : SE INICIA EL DESARROLLO LEGISLATIVO PARA CONSAGRAR EL ACCIDENTE DE TRABAJO LA ENFERMEDAD PROFESIONAL Y LA SALUD OCUPACIONAL COMO DERECHOS LABORALES