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Se establece la Junta (Poder Ejecutivo) conformada por 3 individuos.
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No existe el Poder Judicial.
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Se denominan Gobierno Municipal a los Gobiernos Locales.
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La figura del Congreso de Representantes solo es mencionada.
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Establece el Poder Judiciario de los estados.
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No se mencionan los Ayuntamientos.
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Se crea el Segundo Jefe de Estado.
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Se establece un sistema bicameral para el Poder Legislativo.
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El Poder Judicial le corresponde a la Corte Superior de Justicia y Tribunales y Juzgados.
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Se establece figura del Ministro General y se crea el Poder Conservador.
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Municipalidad electa popularmente.
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Poder Ejecutivo asume funciones del Poder Legislativo.
Primer Jefe de Estado es el "Presidente nato" de la Cámara Consultiva. -
Se establece la Cámara de Justicia.
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No se mencionan los Ayuntamientos.
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Primer Jefe de Estado es inamovible, ejerce la jefatura del Poder Ejecutivo.
Se crea el San Luis Gonzága y la Universidad de Santo Tomás. -
Se establece la Autonomía Municipal.
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Se establecen tres Ministerios.
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Gobernador político es el presidente de la Municipalidad.
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Establece la figura del Vicepresidente y dos ministros más.
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Se denominan corporaciones a las Municiipalidades.
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Se eliminan los ministerios de la Constitución Anterior y se mantiene el Videpresidente.
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Función de las Municipalidades administración, cuidado y formato entre otros.
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Se declara obligatoria la Educación Pública y se funda el Banco Nacional de Costa Rica.
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Ministerios de pasan a llamar "Secretarias".
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Se afianzan las funciones de la Municipalidad.
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Se establece el Vicrepresidente como está actualmente.
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Se crea el Tribunal Supremo de Elecciones.