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Real Ordenanza de Intendentes
Las provincias se agruparon en intendencias, que eran 12, era la división territorial y política de la NE así gracias a la Const de 1812, a cada provincia se le reconoció el derecho de formar su propia diputación,se estableció un sistema de gob. nacional al que asistían las provincias a través de sus diputaciones, asignándose autonomía gubernativa a su favor ,después defenderían a las tendencias centralizadas
del poder, hasta apoyar el sistema federal en los comienzos del México independiente. -
Se crea una federación en norteamérica
Los débiles lazos que dentro del régimen confederal
acercaban a los Estados federados y el designio de
éstos para fortalecerse ante peligros y amenazas comunes que pudiesen provenir del exterior, fueron las causas primordiales de que se pensara en crear una federación, acto que se realizó en la Constitución norteamericana de 1787,
discutida y aprobada en la famosa Convención de Filadelfia y ratificada posteriormente por las legislaturas de los Estados -
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Estado Federal
Estado federal: entidad que se crea a través de la composición de entidades o Estados que antes estaban separados, sin ninguna vinculación de dependencia entre ellos. De ahí que el
proceso formativo de un Estado federal, deba desarrollarse en tres etapas sucesivas: la independencia previa de los Estados que se unen, por la alianza que concertan entre sí y por la creación de una nueva entidad distinta y coexistente, derivada de dicha alianza. -
1810
La trayectoria política y jurídica de la que a la postre sería la República Mexicana, se bifurca -
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1810 - 1821
La insurgencia redacta si ideario en documentos públicos importantes que fueron más que propósitos, fue la estructuración potencial en que debía organizarse a nuestra patria una vez emancipada, en el régimen virreinal, se registran acontecimientos políticos, en los que se descubre la génesis del federalismo. -
"Elementos Constitucionales"
Redactado por Ignacio López Rayón en el que se pretendía que el Supremo Congreso Nacional Americano, titular del ejercicio de la soberanía se compusiera de "cinco vocales nombrados por las representaciones de las provincias" estuviesen a su vez a cargo de individuos designados "por los ayuntamientos respectivos" -
Reconocimiento de las diputaciones provinciales
Este reconocimiento en la Constitución de 1812, se da gracias al esfuerzo perseverante de los diputados de la Nueva España a las cortes constituyentes de Cádiz, encabezados por Miguel Ramos Arizpe, quien en noviembrede 1811 dirigió un extenso memorial al Congreso Español, describiendo prolijamente las condiciones geográficas, históricas, políticas y económicas de las provincias de la Colonia, llamadas "internas de Oriente",
para proponer la solución adecuada a sus variados problemas. -
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IDEA FEDERALISTA
Las ideas federalistas nacen en 1812 y la Constitución de 1814,la gestación del régimen federal en México no se tradujo el desarrollo espontáneo y natural que tuvo EUA, ya que allá fue una unión centrípeta, de la diversidad a la unión(self-government). Para la ievolución de la idea federalista, son de gran importancia el Código Penal Español y los problemas que de él se derivarin en la Nueva España -
Constitución de Cádiz(Española)
Se juró en España el 30 de septiembre de 1812, el virrey Venegas suspendió su observancia en 1813, reanudó su imperio el virrey Calleja, aquí inicia la elección e instalación de las diputaciones provinciales, -
Instrucción para los Ayuntamientos Constitucionales, Juntas Provinciales y Jefes Políticos Superiores
Las atribuciones que la Constitución de 1812 demarcaba en favor de las diputaciones provinciales se plasmó en el documento "Instrucción para los Ayuntamientos Constitucionales, Juntas Provinciales y Jefes Políticos Superiores", expedido por las Cortes en junio de 1813. Aumentaron
las facultades generales de la diputación provincial, a cuyo
cuidado quedó la distribución de los terrenos baldíos dentro de sus
jurisdicciones; se la autorizó para intervenir en ciertos asuntos judiciales. -
Real Decreto de Fernando VII
El movimiento para la integración de las diputaciones provinciales se paralizó por el Decreto de Fernando VII, el 4 de 05 de 1814,en que desconoció la Constitución de 1812 y restauró el absolutismo en España y sus colonias; y en marzo de 1820 con levantamiento de Rafael de Riego, se replanteó la vigencia, lo que permitió que las diputaciones provinciales
reiniciaran sus funciones constitucionales y las provincias que no
contaban con estos cuerpos gubernativos procedieran a su formación. -
Constitución de Apatzingán
En la Constitución de Apatzingán se reconoció el derecho de las provincias para elegir los diputados que debieran integrar el "Supremo Congreso", la representación nacional sería convocada por el "Supremo Gobierno" -
Juntas de la Profesa
Los congregados deseaban la independencia y buscaban el regreso del absolutismo en la NE bajo lel mando de Fndo VII, quien se cree se presionó para jurar en marzo de 1820 la Carta de Cádiz,se cree que la idea emancipadora y el plan para su realización salió de los españoles absolutistas,enemigos de la Const. de 1812, de sus instituciones y las diputaciones provinciales. Iturbide, con su visión política y ambición de poder interpretó a su modo lo que se le pidió, así nació el Plan de Iguala. -
Chiapas se agrega al Imperio Mexicano
Al conocerse el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, Chiapas, manifestó que era su voluntad agregarse al Imperio Mexicano, separándose de la antigua Capitanía General de Guatemala. "La Junta Gubernativa, a quien se comunicaron tan plausibles noticias, las acogió con regocijo, aceptando desde luego la adhesión de las provincias de aquel reino (el Imperio Mexicano), se las declaró formalmente incorporadas al Imperio. -
Plan de Iguala
El Plan, abrigaba la tendencia a desconocer la Constitución de 1812.Escrita por Agustín de Iturbide, comisionado por los grupos españoles privilegiados que encabezaba el virrey Apodaca para pacificar el país y para que se estableciera un Gobierno monárquico que no tuviera las restricciones impuestas en dicha Constitución. -
Tratados de Córdoba
En ellos el Gob. provisional se depositó en
la JUNTA PROVISIONAL GUBERNATIVA compuesta de hombres del Imperio por sus virtudes,fortunas, y representación,puestos por la opinión general, asegurando sus determinaciones emanadas de la autoridad,se les permitió decidir el cómo de la elección de diputados a Cortes, dando libertad a desconocer los derechos de la Const. de 1812 a favor de las provincias para escoger sus diputaciones,suprimiendo la autonomía provincial antes de nuestra independencia. -
Independencia Nacional consumada
Consumada la independencia , se proclamó al día siguiente el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, el Gobierno de México, quedó confiado a la Junta Provisional organismo que fungió como asamblea legislativa. El poder administrativo se depositó en una Regencia compuesta por cinco miembros, entre los cuales figuraban Iturbide y el propio Juan O'Donojú, quien,reconoció en los Tratados de Córdoba la independencia nacional. -
Independencia Nacional consumada
Consumada gracias a la entrada del Ejército de las
Tres Garantías a la antigua capital de la Nueva España. el Gobierno de México,por estos acontecimientos quedó confiado a la Junta Provisional que fungió como asamblea legislativa. El poder administrativo se depositó en una Regencia compuesta por cinco miembros, entre los que figuraban Iturbide y el Juan O'Donojú, capitán general enviado por España, quereconoció en los Tratados de Córdoba la independencia nacional. -
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Luchas de las diputaciones provinciales
Las diputaciones provinciales, apoyándose en la
Carta de Cádiz, lucharon de manera tenaz y a veces violenta, para que el Gobierno nacional, de tendencias centralizadoras, reconociese su existencia y autonomía,apoyando que nuestro país, ya independiente de España, adoptara el sistema federal, las
diputaciones comenzaron a erigirse, en algunos casos, en "legislaturas" y a convertir sus respectivas provincias en "Estados libres y soberanos. -
Acta de Independencia del Imperio Mexicano
Proclamada un día después de consumada la Independencia. Cuando se conoció, varias provincias se adhirieron al movimiento libertador, ya declarada su emancipación ,entre ellas Chiapas, octubre 1821, manifestó su voluntad de unirse al Imperio Mexicano, separándose de la Capitanía Gral. de Guatemala. La Junta Gubernativa, la acogió y aceptó la adhesión de las provincias, incorporada al Imperio en la convocatoria a Cortes, se hizo mención de ellas, para buscar los diputados que les correspondían. -
Sublevación
La creación de la Junta Nacional Instituyente y el Reglamento Provisional del Imperio Mexicano fueron las causas determinantes de la sublevación de Santa Anna en Veracruz, que desconoció a Iturbide como emperador y proclamó la República. Las tropas que destacaron para sofocar ese levantamiento, expidieron el "Plan de Casa Mata", en el que apoyaron
la reinstalación del Congreso disuelto por Iturbide, quien no tuvo
otra opción que acceder a esta coactiva petición en marzo de 1823. -
Congreso Constituyente
La finalidad primordial de la Junta Provisional Gubernativa consistió en la convocación a un Congreso Constituyente. Se lanzó la convocatoria según las prescripciones de la Constitución española de 1812 y el Congreso debía quedar instalado el 24 de febrero de 1822. -
Congreso Constituyente
La finalidad de la Junta Provisional Gubernativa era la convocación a un Congreso Constituyente según la Constitución española de 1812, debía quedar instalado el 24 de feb de 1822. Los diputados que lo formaban se dividieron en 3 grupos por su ideología:
Los que sostenían el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba
Los que defendía el desconocimiento de estos documentos para proclamar emperador a Iturbide
Los de ideas de la insurgencia, pretendía establecer un régimen republicano y democrático. -
Iturbide declarado Emperador
Agustín de Iturbide contaba con el apoyo militar y urdió una
maniobra parlamentaria para que el Congreso, coaccionado por la soldadesca lo pusieran en un trono imperial ficticio nombrandolo "emperador de México", hubo desacuerdo entre el Congreso e Iturbide, por lo que, disolvió el Congreso
el 31 de octubre de 1822, dejando la "Junta Instituyente",
que aprobó el 18 de diciembre del propio año el Reglamento provisional político del Imperio Mexicano, seguro que ante el pueblo seguía siendo héroe. -
Disolución del Congreso Constituyente
Disuelto por Iturbide y dejó en su lugar a la "Junta Instituyente" -
Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
Aprobado por la Junta Instituyente, fue el antecedente de la organización constitucional del Imperio,Iturbide la deseaba para
consolidar conforme a derecho su situación.*Abolió la Constitución de Cádiz,*Declaró sin vigencia ni aplicación el Código
Constitucional de 1812, que había dado a las provincias una especie de autonomía a través de sus diputaciones,las tendencias federalistas,se vieron obstruidas.*Declaró subsistentes las diputaciones provinciales "con
las atribuciones que tenían"Art.87 -
Iturbide abdica
Isostenible Iturbide, tenía en su contra al Congreso y a los pronunciados en el Plan de Casa Mata, abdicó el 19 de Marzo de 1823.El Congreso consideró(8 abril) que no había nada que discutir ya que había sido nula la coronación,la sucesión hereditaria y lo realizado desde la proclamación del Imperio,dijo si fundamento la forma de gobierno establecida en el Plan de Iguala, el Tratado de Córdoba y el Decreto de 24 de febrero de 1822,la nación quedó en libertad para constituirse como le acomodase. -
"Estado Libre de Jalisco"
La provincia de Guadalajara, se pronunció por el sistema federal, proclamando su plena autonomía en lo que a su régimen interior se refería. Así, la provincia de Guadalajara adoptó el nombre de "Estado Libre de Jalisco" en un plan gubernativo provisional de 16 de junio de 1823. -
Acta Constitutiva de la Federación
El Congreso Constituyente aprueba la primer Acta Constitutiva de la Federación. Erigió a las provincias de que se componía la Nueva España en "Estados independientes, libres y soberanos", la Federación mexicana quedó integrada por : Guanajuato; Sonora y Sinaloa; Coahuila, Nuevo León y Tejas, Chihuahua, Durango y Nuevo México; Michoacán; Oaxaca, Puebla; Querétaro; San Luis Potosí; el de Nuevo Santander, Tabasco; Tlaxcala; Veracruz; Jalisco; Yucatán; Zacatecas, Californias territorios federales. -
4 de octubre de 1824
Adoptado el régimen federal en el Acta Constitutiva, la Ley Fundamental de 4 de octubre de 1824 no tuvo sino que sancionarlo. En su exposición de motivos, este documento asentaba que "la República federada ha sido y debió ser el fruto de sus discusiones [las del Congreso Constituyente]. -
Tejas proclama su Independencia
Tejas era económica, sociológica, étnica y políticamente previsible, incubó como un reto violento a la República mexicana, su secesión de la misma, en una declaración que aún podemos leer en el libro "México a través de los siglos" -
Secesión de Yucatán
La revuelta encabezada por Santiago Imán, produjo esta secesión en la que se le proclamo Federación en Valladolid, donde dijo: "Este movimiento fue secundado en Mérida por la guarnición, declarándose que Yucatán sería independiente de México en tanto que la República no volviese al sistema federal." Yucatán y su legislatura reasumía sus facultades de Congreso general y su gobernador las de Presidente de la República y Restableció, la Constitución general de 1824 y la local de 1825." -
Yucatán se reincorpora al Estado Mexicano
Antes de que se cumpliera la condición que había puesto Yucatán para regresar al Estado mexicano, Yucatán regresa bajo la vigencia del centralismo volviendo a ser nominalmente "departamento", aunque jurídica y políticamente reasumió su condición de entidad federativa, atendiendo a la autonomía tan dilatada que le fue reconocida por el gobierno del centro. -
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ESTADO FEDERAL
Las características del Estado federal, concurren en el
régimen jurídico-político en que se organizó a nuestro país bajo los ordenamientos
constitucionales de 1857 y de 1917. Así, las entidades que forman la
República Mexicana gozan de los tres tipos de autonomía,
la democrática, la constitucional y la legislativa, ejecutiva y judicial. -
LA SECESIÓN
Se retoma esta idea cuando Carolina del Sur anuncia su separación. La tesis de secesión habla de si los Estados federados pueden o no separarse del Estado federal y erigirse en entidades libres e independientes, si como partes de un todo tienen o no el derecho para segregarse de él, no es la unión de un pueblo sino la confederación de Estados soberanos, independientes que pueden separarse cuando decidan. -
1924 Fernando González Roa(jurista)
En el aniversario #100 de la Const, de 1824 dijo:"El federalismo fue consecuencia de nuestra organización política. El sistema federal fue heredado de nuestros padres, los españoles hasta hoy son un grupo de Estados celosos de la autonomía. La división en provincias vino a sancionar el Estado y el nombramiento de corregidores,alcaldes,intendentes y oidores de las audiencias, a dar libertad de acción a los funcionarios provinciales, que tendrá consecuencias en la creación del régimen federal."