fondo de comercio

  • 1 CE

    Procedimiento de transferencia ART 2

    El Articulo 2 establece para quien quiera transferir un fondo de comercio la publicación previa de un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Debiendo indicar:
    - Clase y Ubicación del Negocio
    - Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador
    - Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
  • 2

    Procedimiento de transferencia ART 3

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Procedimiento de transferencia ART 4

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, la notificación deberá cursarse al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente. El comprador recibida la notificación se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositarlo.
  • 4

    Procedimiento de transferencia ART 5

    : Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Procedimiento de transferencia ART 4

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del Articulo 2 siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito.
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 6

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en
    oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.687),
    más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
    hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo
    conformidad unánime de todos los acreedores.
  • 7

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.