evolución normativa y las respuestas ante emergencias y desastres.

  • 1990

    1990
    1990 - Ley 10: Fortalece el sistema de salud en Colombia. Artículo 3, literal a: Obliga a todas las entidades de salud a garantizar la atención inicial de urgencias sin restricciones.
    Red Nacional de Urgencias: Establece un sistema organizado para la prestación de servicios de urgencias a nivel nacional, asegurando acceso oportuno y eficiente.
  • 1990

    1990
    Decreto 1761: Reglamenta los servicios de urgencias en Colombia. Establece las bases para la organización, operación y cobertura de los servicios de urgencias, asegurando que las entidades de salud cuenten con los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para una atención eficiente e inmediata. Busca garantizar el acceso oportuno y adecuado para los pacientes en situación de urgencia.
  • 1991

    1991
    Decreto 1032: Crea el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Establece el SOAT como un seguro obligatorio para todos los vehículos en Colombia, con el fin de asegurar la atención inmediata y gratuita a las personas que sufran accidentes de tránsito, fortaleciendo así los servicios de urgencias y garantizando que los afectados reciban atención médica sin importar su situación económica.
  • 1991

    1991
    1991 - Constitución Política de Colombia: Se reconoce la salud como un derecho fundamental. Artículo 44: Garantiza la salud y atención prioritaria a los niños.
    Artículo 48: Declara la seguridad social como derecho irrenunciable y universal.
    Artículo 49: Establece la salud como servicio público esencial con acceso equitativo.
    Artículo 50: Asegura atención gratuita para menores de un año sin cobertura.
  • 1992

    1992
    1992 - Decreto 412: Reglamenta la atención inicial de urgencias. Objetivo: Unifica la terminología relacionada con los servicios de urgencias, establece responsabilidades para las entidades de salud en la atención inicial y crea sanciones en caso de incumplimiento. Además, instituye el Comité Nacional de Urgencias, encargado de coordinar y supervisar la red de urgencias en el país, asegurando la calidad y el acceso adecuado a los servicios de emergencia
  • 1993

    1993
    1993 - Ley 100: Establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Numeral 2, Artículo 159: Define la atención de urgencias como un servicio obligatorio dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), garantizando que todos los afiliados tengan acceso a la atención inmediata y necesaria en situaciones de urgencia, independientemente de su afiliación o capacidad de pago.
  • 1994

    1994
    Resolución 5261: Regula la prestación de servicios de salud en Colombia. Artículo 10: Establece las condiciones para la prestación de los servicios de salud, definiendo los procedimientos, coberturas y criterios de calidad que deben cumplir las instituciones prestadoras de salud (IPS) y las entidades administradoras del sistema, con el fin de garantizar una atención adecuada, accesible y oportuna a los pacientes.
  • 1999

    1999
    1999 - Resolución 1995: Regula la historia clínica en Colombia. Objetivo: Establece el marco legal para la historia clínica como un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, determinando su estructura, manejo, conservación y acceso. Busca garantizar la confidencialidad y calidad de la información en la atención en salud.
    Complemento: La Resolución 1715 de 2005 amplía y actualiza aspectos sobre su manejo, acceso y digitalización.
  • 2000

    2000
    2000 - Decreto 047 (modificado por Decreto 783): Regula el acceso a los servicios de salud en urgencias. Establece las condiciones para garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud en situaciones de urgencia, independientemente de la afiliación o capacidad económica del paciente. El Decreto 783 de 2000 modifica y refuerza las disposiciones, asegurando que ninguna persona sea rechazada por las instituciones de salud en caso de emergencia.
  • 2001

    2001
    2001 - Ley 715: Regula la organización y financiación de los servicios de salud en Colombia. Artículo 67: Establece que los entes territoriales (departamentos, distritos y municipios) son responsables de la organización, coordinación y prestación de los servicios de urgencias dentro de sus respectivos territorios. También define las condiciones bajo las cuales deben garantizar el acceso a estos servicios, con el apoyo del sistema de salud nacional.
  • 2002

    2002
    2002 - Resolución 1434: Reglamenta la habilitación de servicios de urgencias. Objetivo: Establece los requisitos y procedimientos para la habilitación de los servicios de urgencias en las instituciones de salud. Define las condiciones mínimas que deben cumplir las entidades prestadoras de salud (IPS) para garantizar una atención adecuada en urgencias, abarcando aspectos como infraestructura, recursos humanos, equipos y protocolos de atención.
  • 2003

    2003
    2003 - Decreto 2284: Modifica y complementa el Decreto 2131 sobre la atención a la población desplazada. Establece medidas adicionales para garantizar que esta población reciba atención médica urgente, sin importar su afiliación al sistema de salud o su capacidad de pago, y garantiza que las entidades prestadoras de salud cumplan con la normatividad establecida para asegurar su bienestar.
  • 2019

    2019
    2019 - Ley 1949: Modifica la Ley 1122 de 2007 sobre la prestación de servicios de urgencias. Fortalece el acceso a los servicios de urgencias, asegurando que las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, brinden atención a personas sin importar su afiliación al sistema de salud. Además, establece protocolos y medidas para garantizar una atención oportuna y de calidad en situaciones de emergencia. La ley busca mejorar la cobertura y eficiencia del sistema de salud en Colombia.