1

Evolución del Proceso Penal Acusatorio

By scp011
  • 1200 BCE

    Antigua Grecia.

    Antigua Grecia.
    Encontramos el típico proceso de corte acusatorio, el particular debía llevar al acusado ante los dikastae (tipo de jueces jurado), y exponer la acusación ante ellos, a la vez, el acusado debía tratar de defenderse como pudiera.
  • 401 BCE

    El sistema procesal.

    El sistema procesal.
    que apareció primero fue de tipo acusatorio, en la Grecia antigua y fue creado por el mismo pueblo.
  • 401 BCE

    Roma.

    Roma.
    En un principio fue un proceso inquisitivo puro, en el que no había partes ni procedimiento legal específico, el proceso poco a poco fue derivando hacia el sistema acusatorio, el proceso iniciaba con la acusación, el acusador debía sostener la acusación durante todo el proceso y aportar pruebas de cargo.
  • 1201

    Sistema Procesal Inquisitorial.

    Sistema Procesal Inquisitorial.
    Creado por la iglesia, surge en el siglo XIII con las Constituciones de Federico II. Los máximos exponentes son el Santo Oficio de la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana y la Santa Inquisición española, caracterizadas por las formas y procedimientos inhumanos que seguían. El método probatorio eran los juicios de Dios, así sometían al acusado a pruebas inhumanas para que demostrara su inocencia. En este sistema, toda persona era culpable, a menos que probaran su inocencia.
  • 1500

    Pueblos originarios mexicanos.

    Pueblos originarios mexicanos.
    Igualmente sostenían ideas entre la llamada venganza privada y la venganza divina, naturalmente el castigo era aplicado por una autoridad diríamos estatal y se buscaba algún efecto preventivo en la sanción, pero de forma muy primitiva.
  • Siglo XVIII

    Siglo XVIII
    Duración del régimen de persecución penal privada hasta principios de este siglo y el sistema de recompensa dejó de funcionar ya que no era suficiente para las víctimas.
  • Procedimiento Penal Mixto.

    Toma elementos característicos del procedimiento acusatorio y otros del inquisitivo. Deriva del pensamiento ilustrado, su eje era el reconocimiento de los derechos del ciudadano o bien, considerar a un acusado como persona.
  • Se concreta

    la extinción del Tribunal de la inquisición.
  • Tropas españolas

    Tropas españolas
    en oposición a Napoleón realizan una constitución liberal y en ese año la inquisición es abolida.
  • Constitución de Apatzingan.

    Constitución de Apatzingan.
    Se encuentran las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales.
  • Código Penal Mexicano.

    Se elabora un bosquejo.
  • Código Penal de 1871.

    Código Penal de 1871.
    Conocido como "Código Martínez de Castro", de corte liberal (de acuerdo con la época) es un primer logro de legislación penal, aunque de inspiración ibérica, pero que igualmente mostraba la forma en que las ideas de corte liberal (como las de la ilustración y de la Revolución Francesa) habían arraigado en nuestro país.
  • Código Penal de 1929.

    La comisión encargada del conocido como Código Almaraz de 1929, encabezada por José Almaraz buscaba posicionar la reflexión penal en México a la altura de la que se vivía en Europa, sin embargo, las críticas a estos trabajos y su resultado concreto, fueron tales que el proyecto no llegó a ver la luz (legislativamente hablando).
  • Código Penal de 1931.

    Código Penal de 1931.
    Las reflexiones sobre el delincuente, la pena como mal social, los fines de esta, se proyectan en este código como avances importantes, conceptos como la peligrosidad, defensa social y la expiación, son ejemplos de debates que no necesariamente se resolvieron sobre lo mejor, aunque destaca la riqueza conceptual y de posturas que se encuentran en este código. La Comisión redactora se conformó por José Ángel Ceniceros, José López Lira, Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y Ernesto Garza.
  • Artículos 16, 19 y 20.

    Se realizó una modificación en dichos artículos, esto trajo cambios en la dogmática penal mexicana.
  • Academia Mexicana de Ciencias Penales.

    Academia Mexicana de Ciencias Penales.
    Nace la Academia Mexicana de Ciencias Penales, los textos importantes de esta establecen la base de la Constitución Mexicana de 1917.
  • Se aprueba

    por parte del Congreso de la Unión la Reforma Penal que modifica el modelo a un sistema de Justicia penal adversarial y acusatorio para poder lograr una mayor transparencia en las acciones por parte de las autoridades.
  • Artículo 20.

    Artículo 20.
    El primer párrafo del artículo 20 de la carta magna señala que el proceso penal será acusatorio y oral y que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
  • La Constitución

    La Constitución
    tiene una nueva reforma donde los tratados toman más relevancia y los derechos de los procesados penales no se imitan a los de la Constitución mexicana, ya que también gozan de los de varios tratados donde México se ve involucrado.