Evolución del Derecho Penitenciario en México

  • José María Truchuelo

    José María Truchuelo
    En el Congreso Constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo Sostuvo que las autoridades penitenciarias necesitarían recopilar informes para saber "si las condiciones de detención [de un preso] indican, con base en los informes diarios recopilados, que la persona está adquiriendo las habilidades éticas o no". Se presuponía entonces que el delito convertía al infractor en una persona degenerada, o evidenciaba que ya lo era.
  • ETAPA 1: CONSTITUYENTE DE 1917 - 1964

    ETAPA 1: CONSTITUYENTE DE 1917 - 1964
    El delincuente era considerado degenerado, una persona moralmente mala, con la reforma constitucional de 1917 se introdujo el término regeneración, se comenzó a utilizar la teoría del derecho penal, la teoría original Los reformadores señalaron inicialmente que la base del delito es la personalidad del delincuente, y que el propósito de la sentencia es reformar al criminal mediante un tratamiento gradual.
  • Tratamiento de los reclusos

    Tratamiento de los reclusos
    Las Naciones Unidas respecto de las personas privadas de la libertad se intitula "Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos". En su numeral 59 establece inclusive que, para cumplir con el tratamiento, son admisibles "todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza." (Énfasis agregado).
  • ETAPA 2: REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1964 READAPTACIÓN SOCIAL

    ETAPA 2:  REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1964 READAPTACIÓN SOCIAL
    se introdujo el concepto de “readaptación social”
  • Convenio: Reforma y la readaptación social de los penados

    Convenio: Reforma y la readaptación social de los penados
    La convención del Pacto Internacional el artículo 9, numeral 3, del PIDCYP dispone: "El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readap­tación social de los penados.
  • Convenio: readaptación social de los condenados

    Convenio: readaptación social de los condenados
    Por su parte, la CADH, dispone en su artículo 5, numeral 6: "Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados."
  • En vigor: la readaptación social de los penados

    En vigor: la readaptación social de los penados
    Entra en vigor el articulo 9, numeral 3, del pacto: El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados
  • En vigor: Reforma y readaptación social de los condenados

    En vigor:  Reforma y readaptación social de los condenados
    Entra en vigor el art. 5 numeral 6: Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados.
  • Sentencia: sobre las personas privadas de libertad

    Sentencia: sobre las personas privadas de libertad
    La Corte IDH. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20.
    "las personas privadas de libertad, mientras dure el periodo de su detención o prisión están sujetas al control efectivo del Estado
  • El estado debe garantizar Vida Digna

    El estado debe garantizar Vida Digna
    Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112.
    La CIDH ha sostenido que el Estado debe garantizar a todas las personas privadas de la libertad (PPL) adulto y jóvenes "una vida digna con el objeto de fortalecer su proyecto de vida a pesar del encierro"
  • Cámara de Diputados respecto a la reforma constitucional de 2008

    Cámara de Diputados respecto a la reforma constitucional de 2008
    Con la introducción de la jurisdicción penitenciaria el estado mexicano se propone limitar la facultad del ejecutivo para la administración de las presiones y otorgar la facultad de ejercer lo juzgado al poder judicial.
  • ETAPA 3: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL

    ETAPA 3: REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL
    Con la reforma constitucional el sistema de justicia penal de 2008 se sustituyó el concepto de readaptación por la reinserción social y reintegración social se siguió considerando a la persona responsable como desintegrada o fuera de la sociedad.
  • Principio del debido proceso legal

    Principio del debido proceso legal
    La CIDH reivindica como principio un debido proceso legal para hacer valer los derechos de las personas que están privadas de su libertad, ante los malos tratos y condiciones inadecuadas de reclusión e internamiento.
  • Medidas penitenciarias

    Medidas penitenciarias
    La corte interamericana de derechos humanos por el caso Kimel VS Argentina se estableció que toda medida penitenciaria se rige por los criterios recogidos por la corte interamericana de 1.- Idoneidad y finalidad de la restricción 2.- necesidad de la medida utilizada y 3.- Estricta proporcionalidad de la medida.
  • Respecto al libre desarrollo de la personalidad

    Respecto al libre desarrollo de la personalidad
    La SCJN ha establecido respecto al libre desarrollo de la personalidad como el derecho intrínseco propio de toda persona hacer individualmente como quiere ser sin coacción ni controles injustificados con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado de acuerdo con los valores ideas expectativas gustos lo que comprende entre otras expresiones la libertad de escoger su apariencia personal su profesión o actividad laboral.
  • Se descalifica algunos conceptos

    Se descalifica algunos conceptos
    El 20/04/2010 el comité para la prevención de la tortura del consejo de Europa ha descalificado los conceptos de peligrosidad criminal y la calificación de riesgo de reincidencia (viabilidad de reinserción social), por su vaguedad y subjetivismo.
  • Reforma constitucional

    Reforma constitucional
    DEL ARTÍCULO 1 8 CONSTITUCIONAL CON EL RESTO DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL DIDH :
    Se añadió que en el sistema penitenciario “Se ordenará sobre la base del respeto a los derechos humanos”, es obligación de los jueces de velar por el cumplimiento de este precepto se faculta a los jueces federales y locales a emitir pronunciamientos en respecto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la constitución federal y por los tratados, SCJN, control de constitucionalidad y de convencionalidad
  • Derecho procesal penal y el Derecho penitenciario

    Derecho procesal penal y el Derecho penitenciario
    Proteger la autonomía de la persona rechaza cualquier modelo de estado autoritario que permita para inscribir ideologías o forzar modelos de excelencia humana a través del uso del poder punitivo el encarcelamiento no implica la pérdida del derecho a ser tratado como sujeto y no como objeto debe garantizarse su protección a la honra a la reputación y al nombre propio
  • Regulación de aspectos procesales

    Regulación de aspectos procesales
    En el proyecto de dictamen de la ley general para la protección de los derechos humanos en la ejecución de sanciones y medidas pena
  • Protección jurídica a personas privadas de la libertad

    Protección jurídica a personas privadas de la libertad
    El subcomité contra la tortura de Naciones Unidas reconoce la falta de protección jurídica para las personas reclutas y la necesidad de un control judicial, así como el respeto a las garantías procesales específicas de los reclusos condenados o en prisión preventiva
    En la resolución 1/08 principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de la libertad en las américas
    La comisión llegó al extremo de considerar a la prisión como un medio de reintegración familiar.
  • Garantía a la tutela jurisdiccional

    Garantía a la tutela jurisdiccional
    Tesis de jurisprudencia 42/2007 “Garantía a la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 17 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos” sus alcances: Exige que los jueces especializados en la materia diriman las controversias que se susciten entre los internos y las autoridades penitenciarias