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Regeneración
Este acontecimiento se ve marcado por el Constituyente de 1917, que utiliza como palabra clave la "regeneración" para dar paso al Derecho Penitenciario. -
Primeras ideologías
Truchuelo, diputado electo en 1916, pidió a las autoridades penitenciarias, informes diarios de las personas recluidas con la finalidad de verificar si obtenían hábitos de moralidad. -
La base
Los Constituyentes previeron la educación, el trabajo y la capacitación como instrumentos para lograr la reinserción de una persona sentenciada, además de procurar no volver a delinquir. -
La finalidad de la pena
Un lustro antes de que llegara el concepto de Readaptación social, se conservaba la ideología de "reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos", en donde, como tratamiento se aplicaban métodos curativos, educativos, morales y hasta espirituales -
La readaptación
Esta ideología implicaba el cambio de ser un sujeto moralmente atrofiado a ser un sujeto psicológicamente desviado, con esto se logra degradar al sujeto como "objeto" de tratamiento. -
Penas privativas de libertad
En este momento de las historia, las penas
privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados -
Estudios de personalidad
La Corte, consideró que los estudios de personalidad aplicados en el sistema penitenciario, no son del todo favorables, cuando se aplican a personas procesadas, pero si son viables para personas sentenciadas. -
Igualdad y NO discriminación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que los poderes públicos deben tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la situación de imposición de una pena deben ser tratados por igual, sin privilegio ni favor -
El debido proceso
Se refiere al contenido mismo de los derechos
implicados en la imposición de una pena anticipada o consecutiva a la sentencia firme.
Con motivo de la imposición de una sanción penal privativa de la libertad estos derechos, se conservan, se suspenden o limitan y/o se adquieren. -
Reforma
En este año se hace presente la reforma al sistema penitenciario que trae consigo el concepto de reinserción social, sin embargo a la persona se le seguía denominando como "desintegrada" -
Jurisdicción penitenciaria
De acuerdo con el dictamen de la Cámara de Diputados respecto a la reforma constitucional de 2008, el Estado mexicano se propone “limitar la facultad del Ejecutivo únicamente a la administración de las prisiones y otorgar la facultad de ejecutar lo juzgado al Poder Judicial. -
Garantias procesales
De manera explícita en el artículo 20 constitucional, este principio
se proyecta sobre el régimen de ejecución penal, pero esta presunción no se refiere al delito ya imputado o juzgado, sino a delitos distintos donde la presunción de la inocencia que no ha sido agotada mediante un proceso penal. -
Legalidad y seguridad jurídica
El Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa descalificó los conceptos de peligrosidad criminal y la calificación de riesgo de reincidencia, por su vaguedad y subjetivismo, por lo que, la autoridad debe someterse a la ley en la aplicación de sanciones a quienes se determina que la han violado. -
Tesis aisladas
En estas tesis, la Suprema Corte, establece congruencia entre los principios que rigen el Derecho procesal penal y el Derecho penitenciario, tomando en cuenta, los principios de materialidad, lesividad y culpabilidad a la ejecución de la pena y de la
prisión preventiva. -
El cambio
La reforma constitucional al sistema penitenciario, trajo consigo el concepto de reinserción social, aunada al principio pro persona, sobre la base del respeto de los Derechos Humanos. -
Los Derechos Humanos
La Comisión hace público un informe sobre personas privadas de su libertad cuyo objeto, es que tengan acceso a los órganos jurisdiccionales encargados de tutelar sus derechos. -
Los Derechos Humanos
La Comisión y la Corte interamericanas han centrado su atención en la identificación, prueba, análisis y condena de estas violaciones incontestables a los Derechos Humanos, por lo que, los Derechos que se conservan con la reclusión o la prisión preventiva, son la vida, integridad personal y prohibición de tratos o penas crueles -
Derechos que no se pierden
El artículo 18 constitucional establece que, “los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán cumplir sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio.