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1256
CÓDIGO DE LAS SIETE PARTIDAS
1°: Consta de 24 títulos y 516 leyes, referentes al derecho canónico y eclesiástico.
2°: 31 títulos y 359 leyes, que regulaban la sucesión dinástica de la corona. Derecho público.
3°: 32 títulos y 543 leyes, sobre la justicia.
$°: 27 títulos y 256 leyes, sobre derecho de familia, matrimonio, filiación, esclavitud.
5°: 15 títulos y 374 leyes referentes al derecho privado.
6°: 19 títulos y 272 leyes del derecho sucesorio.
7°: 34 títulos y 363 leyes sobre derecho penal y procesal. -
1348
ORDENAMIENTO DE ALCALA
En él se recogen algunos de los principios fundamentales del nuevo Derecho Civil y del Novísimo Procedimiento.
Estaría dividido en treinta y dos títulos y ciento veinticinco leyes, con la siguiente distribución:
Hasta el Título XV hablaría del Derecho Procesal.
De los títulos XVI al XIX, del Derecho Civil.
Los títulos XX, XXI y XXII, de las penas. -
1505
LEYES DE TORO
En conjunto de 83 normas promulgadas en la ciudad de Toro bajo el reinado de Juana I, también conocida como Juana la loca. Sin embargo, esta iniciativa surgió a raiz del testamento de su madre, Isabel la Católica, empeñada en dotar a la Corona de Castilla de un sistema de justicia moderno y que armonizara el orden legislativo en todo el territorio -
Period: 1519 to 1521
EPOCA COLONIAL
se establece oficialmente el 8 de marzo de 1535 con el Virrey Antonio de Mendoza y Pacheco, y se concluye con la guerra de Independencia de 1810, se impusieron las instituciones jurídicas españolas, tales como las Leyes de Indias, las Leyes de Toro, y las reformas borbónicas de finales del siglo XVIII, con las que se permite el comercio. -
1521
EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO
Esta época se caracterizó por el "Código Penal de Netzahualcoyotl” aplicado en el valle de Texcoco, en el cual, los jueces gozaban de amplia libertad para sancionar las conductas conceptualizadas como delitos, por lo que las penas podrían llegar a constituir la muerte misma del delincuente o la esclavitud, pasando por el catálogo del destierro, la suspensión o destitución del empleo, la prisión en cárcel o en el domicilio mismo, figura que hoy es conocida como el arraigo domiciliario -
1521
LEYES TLAXCALTECAS
Eran basadas en el código de Netzahualcoyotl y se ejecutaban cuando para el que faltara al respeto a sus padres, para el causante de grave daño al pueblo, y para el traidor al rey o al Estado, para el que en la guerra usara las insignias reales, para el que maltratara a un embajador, guerrero o ministro del rey, para los que destruyeran los límites puestos en el campo, para los jueces que sentenciaran injustamente o contra la ley, o que dieran al rey relación falsa de algún negocio. -
"SUMARIOS DE LAS CEDULAS, ÓRDENES Y PROVISIONES REALES"
Expresaban algunos títulos de las materias como "las Ordenanzas
para la dirección, régimen y gobierno del cuerpo de minería de la Nueva España y de su tribunal” promulgadas por el virreinato, contienen disposiciones penales especiales. -
RECOPILACION DE LAS LEYES DE LOS REYNOS DE LAS INDIAS
Constituyen el conjunto de normas generales y específicas sobre el desarrollo social, económico, político y religioso a partir del cual se pretendió desarrollar una nueva cultural en los pobladores cuyo contenido estaba enfocado principalmente en la evangelización, la protección nativa, lo público y las diferencias étnicas y culturales presentes en estas tierras. Este derecho se caracterizaba por una baja sistematización, ser rico en casuística y semejanza al derecho de Castilla -
Period: to
EPOCA INDEPENDIENTE
Hasta antes de esta época diversas leyes estuvieron vigentes, como la Recopilación de Indias complementada con los Autos Acordados, las Ordenanzas de Minería, de Intendentes, de Tierras y Aguas. En esta nueva nación el trabajo legislativo se enfocó en la independencia. Pocos temas eran relativos a los delitos y éstos fueron los referentes a la portación de armas, al uso de bebidas alcoholizadas, represión de la vagancia y de la mendicidad, y organización policial. -
CÓDIGO MARTINEZ DE CASTRO
Este ordenamiento constó de 1152 artículos, además de los transitorios, ordenados en cuatro libros denominados: el primero; De los delitos, faltas, delincuentes y penas; el segundo, Responsabilidad civil en materia criminal; el tercero, De los delitos en particular; y el cuarto, De las faltas por Antonio Martínez de Castro, Manuel Zamacona, José María Lafragua y Eulalio Ma. Ortega -
CARACTERSITICAS DEL CODIGO DE 1871
Este código incluyo las Medidas de seguridad, y la institución de la libertad preparatoria. Tomando para la determinación de las penas: la proporcionalidad, y el daño causado por el delito,
procurando la divisibilidad de las penas y estableciendo igual graduación de ellas respecto de los participantes en el delito. Acogió el sistema de clasificación de delitos graves y leves, señaló las penas, y otorgó al juzgador un arbitrio limitado con un sistema de agravantes y atenuantes -
1° REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 1871
Con el propósito de renovar la legislación penal de
1871, se integró una comisión en la que figuraron Miguel S. Macedo, Manuel Olivera Toro y Victoriano Pimentel, a fin de realizar los trabajos de revisión y proponer las reformas pertinentes, a la que se unió Jesús M. Aguilar, comisión que concluyó sus trabajos mediante el proyecto de reformas de
junio de 1912, sin que el mismo llegará a tener vida jurídica -
2° REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 1871
Se designa por el presidente de la República una nueva comisión, que en 1926 queda de manera definitiva integrada por José Almaraz, Ignacio Ramírez Arriaga, Antonio Ramos Pedraza, Enrique C. Gudiño y Manuel Ramos Estrada, misma que concluyó sus trabajos, y el presidente Emilio Postes Gil, en uso de sus facultades
concedidas por el Congreso, expide el Decreto de 9 de febrero de 1929, dando vida legal, el 30 de septiembre del mismo año, al Código Penal de
1929 -
CÓDIGO PENAL DE 1929
Conocido como el Código Almaraz, el cual consta de 1228 artículos, sin contar con transitorios, que se agrupan en tres libros precedidos de un título preliminar, los cuales se ocupan de: Principios Generales; Reglas sobre Responsabilidades y Sanciones (primero); De la Reparación del Daño
(segundo), y De los Tipos Legales de los Delitos (tercero) -
CÓDIGO PENAL DE 1931
Redactado por una comisión en la que participaron José Ángel Ceniceros, representante de la Secretaría de Gobernación, José López Lira, representante de la Procuraduría General de la República, José Teja Zabre, representante del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y los entonces Territorios
Federales, y Ernesto G. Garza -
CARACTERSITICAS DEL CODIGO DE ALMARÁZ
aportó la responsabilidad social muy restringida (artículos 151, 171, 194 y 195), prisión con sistema celular (artículos 106 y 195), supresión de la pena de muerte, multa tasada en el sistema de “utilidad diaria” reparación del daño exigible de oficio por el
Ministerio Público. Acoge igualmente los estados peligrosos y como
atenuante de cuarta clase, la falta de “discernimiento” del sujeto para conocer la gravedad del delito, originada en su ignorancia y superstición -
CARACTERSITICAS DEL CODIGO DE 1931
El Código Penal de 1931 redujo considerablemente el casuismo de los anteriores ordenamientos, por contener en su origen sólo cuatrocientos artículos, en los que se recogieron algunas instituciones jurídicas importantes de corte positivista, como la reincidencia y la habitualidad, acudiendo al criterio de la peligrosidad para individualizar la pena -
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y PROCEDIMIENTOS PENALES.
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación
del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución