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EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO

  • 1256

    CÓDIGO DE LAS SIETE PARTIDAS

    CÓDIGO DE LAS SIETE PARTIDAS
    1°: Consta de 24 títulos y 516 leyes, referentes al derecho canónico y eclesiástico.
    2°: 31 títulos y 359 leyes, que regulaban la sucesión dinástica de la corona. Derecho público.
    3°: 32 títulos y 543 leyes, sobre la justicia.
    $°: 27 títulos y 256 leyes, sobre derecho de familia, matrimonio, filiación, esclavitud.
    5°: 15 títulos y 374 leyes referentes al derecho privado.
    6°: 19 títulos y 272 leyes del derecho sucesorio.
    7°: 34 títulos y 363 leyes sobre derecho penal y procesal.
  • 1348

    ORDENAMIENTO DE ALCALA

    ORDENAMIENTO DE ALCALA
    En él se recogen algunos de los principios fundamentales del nuevo Derecho Civil y del Novísimo Procedimiento.
    Estaría dividido en treinta y dos títulos y ciento veinticinco leyes, con la siguiente distribución:
    Hasta el Título XV hablaría del Derecho Procesal.
    De los títulos XVI al XIX, del Derecho Civil.
    Los títulos XX, XXI y XXII, de las penas.
  • 1505

    LEYES DE TORO

    LEYES DE TORO
    En conjunto de 83 normas promulgadas en la ciudad de Toro bajo el reinado de Juana I, también conocida como Juana la loca. Sin embargo, esta iniciativa surgió a raiz del testamento de su madre, Isabel la Católica, empeñada en dotar a la Corona de Castilla de un sistema de justicia moderno y que armonizara el orden legislativo en todo el territorio
  • Period: 1519 to 1521

    EPOCA COLONIAL

    se establece oficialmente el 8 de marzo de 1535 con el Virrey Antonio de Mendoza y Pacheco, y se concluye con la guerra de Independencia de 1810, se impusieron las instituciones jurídicas españolas, tales como las Leyes de Indias, las Leyes de Toro, y las reformas borbónicas de finales del siglo XVIII, con las que se permite el comercio.
  • 1521

    EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO

    EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO
    Esta época se caracterizó por el "Código Penal de Netzahualcoyotl” aplicado en el valle de Texcoco, en el cual, los jueces gozaban de amplia libertad para sancionar las conductas conceptualizadas como delitos, por lo que las penas podrían llegar a constituir la muerte misma del delincuente o la esclavitud, pasando por el catálogo del destierro, la suspensión o destitución del empleo, la prisión en cárcel o en el domicilio mismo, figura que hoy es conocida como el arraigo domiciliario
  • 1521

    LEYES TLAXCALTECAS

    LEYES TLAXCALTECAS
    Eran basadas en el código de Netzahualcoyotl y se ejecutaban cuando para el que faltara al respeto a sus padres, para el causante de grave daño al pueblo, y para el traidor al rey o al Estado, para el que en la guerra usara las insignias reales, para el que maltratara a un embajador, guerrero o ministro del rey, para los que destruyeran los límites puestos en el campo, para los jueces que sentenciaran injustamente o contra la ley, o que dieran al rey relación falsa de algún negocio.
  • "SUMARIOS DE LAS CEDULAS, ÓRDENES Y PROVISIONES REALES"

    "SUMARIOS DE LAS CEDULAS, ÓRDENES Y PROVISIONES REALES"
    Expresaban algunos títulos de las materias como "las Ordenanzas
    para la dirección, régimen y gobierno del cuerpo de minería de la Nueva España y de su tribunal” promulgadas por el virreinato, contienen disposiciones penales especiales.
  • RECOPILACION DE LAS LEYES DE LOS REYNOS DE LAS INDIAS

    RECOPILACION DE LAS LEYES DE LOS REYNOS DE LAS INDIAS
    Constituyen el conjunto de normas generales y específicas sobre el desarrollo social, económico, político y religioso a partir del cual se pretendió desarrollar una nueva cultural en los pobladores cuyo contenido estaba enfocado principalmente en la evangelización, la protección nativa, lo público y las diferencias étnicas y culturales presentes en estas tierras. Este derecho se caracterizaba por una baja sistematización, ser rico en casuística y semejanza al derecho de Castilla
  • Period: to

    EPOCA INDEPENDIENTE

    Hasta antes de esta época diversas leyes estuvieron vigentes, como la Recopilación de Indias complementada con los Autos Acordados, las Ordenanzas de Minería, de Intendentes, de Tierras y Aguas. En esta nueva nación el trabajo legislativo se enfocó en la independencia. Pocos temas eran relativos a los delitos y éstos fueron los referentes a la portación de armas, al uso de bebidas alcoholizadas, represión de la vagancia y de la mendicidad, y organización policial.
  • CÓDIGO MARTINEZ DE CASTRO

    CÓDIGO MARTINEZ DE CASTRO
    Este ordenamiento constó de 1152 artículos, además de los transitorios, ordenados en cuatro libros denominados: el primero; De los delitos, faltas, delincuentes y penas; el segundo, Responsabilidad civil en materia criminal; el tercero, De los delitos en particular; y el cuarto, De las faltas por Antonio Martínez de Castro, Manuel Zamacona, José María Lafragua y Eulalio Ma. Ortega
  • CARACTERSITICAS DEL CODIGO DE 1871

    CARACTERSITICAS DEL CODIGO DE 1871
    Este código incluyo las Medidas de seguridad, y la institución de la libertad preparatoria. Tomando para la determinación de las penas: la proporcionalidad, y el daño causado por el delito,
    procurando la divisibilidad de las penas y estableciendo igual graduación de ellas respecto de los participantes en el delito. Acogió el sistema de clasificación de delitos graves y leves, señaló las penas, y otorgó al juzgador un arbitrio limitado con un sistema de agravantes y atenuantes
  • 1° REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 1871

    1° REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 1871
    Con el propósito de renovar la legislación penal de
    1871, se integró una comisión en la que figuraron Miguel S. Macedo, Manuel Olivera Toro y Victoriano Pimentel, a fin de realizar los trabajos de revisión y proponer las reformas pertinentes, a la que se unió Jesús M. Aguilar, comisión que concluyó sus trabajos mediante el proyecto de reformas de
    junio de 1912, sin que el mismo llegará a tener vida jurídica
  • 2° REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 1871

    2° REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 1871
    Se designa por el presidente de la República una nueva comisión, que en 1926 queda de manera definitiva integrada por José Almaraz, Ignacio Ramírez Arriaga, Antonio Ramos Pedraza, Enrique C. Gudiño y Manuel Ramos Estrada, misma que concluyó sus trabajos, y el presidente Emilio Postes Gil, en uso de sus facultades
    concedidas por el Congreso, expide el Decreto de 9 de febrero de 1929, dando vida legal, el 30 de septiembre del mismo año, al Código Penal de
    1929
  • CÓDIGO PENAL DE 1929

    CÓDIGO PENAL DE 1929
    Conocido como el Código Almaraz, el cual consta de 1228 artículos, sin contar con transitorios, que se agrupan en tres libros precedidos de un título preliminar, los cuales se ocupan de: Principios Generales; Reglas sobre Responsabilidades y Sanciones (primero); De la Reparación del Daño
    (segundo), y De los Tipos Legales de los Delitos (tercero)
  • CÓDIGO PENAL DE 1931

    CÓDIGO PENAL DE 1931
    Redactado por una comisión en la que participaron José Ángel Ceniceros, representante de la Secretaría de Gobernación, José López Lira, representante de la Procuraduría General de la República, José Teja Zabre, representante del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y los entonces Territorios
    Federales, y Ernesto G. Garza
  • CARACTERSITICAS DEL CODIGO DE ALMARÁZ

    CARACTERSITICAS DEL CODIGO DE ALMARÁZ
    aportó la responsabilidad social muy restringida (artículos 151, 171, 194 y 195), prisión con sistema celular (artículos 106 y 195), supresión de la pena de muerte, multa tasada en el sistema de “utilidad diaria” reparación del daño exigible de oficio por el
    Ministerio Público. Acoge igualmente los estados peligrosos y como
    atenuante de cuarta clase, la falta de “discernimiento” del sujeto para conocer la gravedad del delito, originada en su ignorancia y superstición
  • CARACTERSITICAS DEL CODIGO DE 1931

    CARACTERSITICAS DEL CODIGO DE 1931
    El Código Penal de 1931 redujo considerablemente el casuismo de los anteriores ordenamientos, por contener en su origen sólo cuatrocientos artículos, en los que se recogieron algunas instituciones jurídicas importantes de corte positivista, como la reincidencia y la habitualidad, acudiendo al criterio de la peligrosidad para individualizar la pena
  • CÓDIGO PENAL FEDERAL Y PROCEDIMIENTOS PENALES.

    CÓDIGO PENAL FEDERAL Y PROCEDIMIENTOS PENALES.
    Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación
    del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución