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CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente
conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo. Los diputados liberal Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración. -
CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN
La Constitución de Apatzingán (formalmente: Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana), fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. La Constitución fue válida para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de la Independencia de México. -
PLAN DE IGUALA
Agustín de Iturbide había reunido en Iguala, Guerrero, a la mayor parte de las tropas con cuyos jefes contaba para la ejecución de su Plan, y habiendo llegado a esa población los comisionados juzgó que era llegado el momento de obrar. El 24 de febrero de 1821 publicó un manifiesto dirigido a los habitantes todos de Nueva España, sin distinción de origen ni nacimiento. Más tarde, estos tres principios (Religión, Independencia y Unión) se convertirían en las Tres Garantías que promovió mas tarde. -
TRATADOS DE CÓRDOBA
Los Tratados de Córdoba son un documento en los que se reconoce la independencia de la Nueva España, parte de lo que ahora es México, firmado en la ciudad de Córdoba, Veracruz el 24 de agosto de 1821, por Juan de O'Donojú (primer y último jefe político superior de Nueva España) y Agustín de Iturbide, (comandante del Ejército Trigarante). El texto está compuesto por diecisiete artículos que representan una extensión al Plan de Iguala. -
CONSTITUCIÓN DE 1824
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la forma de gobierno que nos rige, cómo está dividido el poder del estado y cuál es la función de cada una de sus instituciones. Se publicó el 5 de octubre de 1824 tras haberse aprobado y firmado el proyecto de acta en los días anteriores. Entre los principales postulados de la constitución están la división de México en estados y la separación de los poderes del gobierno. El primer conjunto de leyes u ordenamiento jurídico. -
CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN CENTRALISTA
Las Siete leyes o Constitución de régimen centralista de 1836, fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a principios del siglo XIX. Si bien fueron promovidas por Santa Anna que con licencia en el cargo de Presidente de México intrigaba desde su hacienda Manga de Clavo en Veracruz, las leyes fueron promulgadas por el Presidente interino José Justo Corro el 30 de diciembre de 1836. -
LEYES DE REFORMA
Las Leyes de Reforma son un conjunto de leyes expedidas entre 1855 y 1860, por el entonces presidente de México, Benito Juárez. Las reformas establecidas en estas leyes fueron más radicales que las de la Constitución de 1857, y según los colaboradores del presidente, completaban la constitución. -
CONSTITUCIÓN DE 1857
La constitución de 1857 formó parte de la legislación conocida como las Leyes de Reforma, promulgadas por un grupo de liberales del que destacan Benito Juárez, Miguel Lerdo de Tejada y Melchor Ocampo. El Congreso Constituyente inició sus labores el 18 de febrero de 1856, y durante casi un año la Asamblea Legislativa -conformada por hombres como Valentín Gómez Farías, Francisco Zarco, Ponciano Arriaga, Guillermo Prieto, Ignacio Ramírez e Ignacio Luis Vallarta, -
CONSTITUCIÓN DE 1917
Fue promulgada el 5 de febrero de 1917 por Venustiano
Carranza en el Teatro de la República de la Ciudad de
Querétaro. Cabe mencionar que entro en vigor en mayo del
mismo año. En cuanto al contenido, la Constitución contiene, entre otras cosas, los principios y objetivos de la Nación, establece la existencia de órganos de autoridad, así como sus facultades y limitaciones, y los derechos de los individuos (garantías individuales).