-
Art 344 CNPP
Exposición de la acusación, aclaración y corrección al escrito de acusación -
Art 344 CNPP
Ofrecimiento de medios de prueba -
Art 344 CNPP
Conclusión de la audiencia -
Art 337 Y 344 CNPP
Solicitud de parte legitimada -
Art 337 y 344 CNPP
informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las partes, descubrir los hechos por los que se le considera a la víctima acusado. -
Acuerdos probatorios. Art 345 CNPP
Decisión judicial. La juez verifica Si la oposición de la víctima u ofendido es fundada y motivada, no autoriza
el acuerdo.. Autorizado el acuerdo probatorio, la persona juzgadora indica en el auto de apertura los hechos que se tendrán por acreditados, a los cuales deberá estarse
durante la audiencia de juicio oral. -
Admisión y exclusión de medios de prueba. Art 261 y 346 CNPP
La persona juzgadora atiende y comunica a las partes las directrices generales de audiencia. -
Art 337 y 344 CNPP
Inobservancia al deber de descubrimiento probatorio. Decisión judicial del descubrimiento judicial, acusado o su defensa solicita más tiempo para preparar el descubrimiento, si víctima u ofendido ocultó una prueba, -
Acuerdos probatorios. Art 345 CNPP
Los acuerdos probatorios deben versar sobre uno o varios hechos específicos o sus circunstancias, La fiscalía, o el acusado a través de su defensor, propone un acuerdo probatorio y enuncia los registros de la investigación en los que se sustenta.El juez otorga el uso de la voz a la contraparte del oferente, defensa o fiscalía según corresponda. En todo caso, la juez constata si el acusado está de acuerdo con la propuesta.. Una vez aceptado por ambas partes, se da e..... -
Admisión y exclusión de medios de prueba. Art 261 y 346 del CNPP
referirse directa o indirectamente a los hechos
controvertidos. pruebas lícitas. -
Art 346 fracc II CNPP
Momento procesal. Conforme al citado artículo, la exclusión del medio de prueba por violación a derechos fundamentales se propone en la audiencia intermedia. Tratándose del juicio, el planteamiento de nulidad se atiende por el tribunal de enjuiciamiento al momento de valorar la prueba desahogada -
Art 346 fracc II CNPP
Decisión judicial. Si quien resuelve es el juez de control, decreta o no la exclusión; si lo hace el tribunal de enjuiciamiento, declara o no la nulidad conforme al resultado del debate. -
ARTÍCULO 347 DEL CNPP
ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR
DURANTE LA EMISIÓN EN FORMA ORAL
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO -
ARTÍCULOS 335, FRACCIONES VIII, IX y X Y 338, FRACCIÓN III, 340, FRACCIÓN II, Y 346 DEL CNPP
OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO. La fiscalía, la defensa o el acusador (particular o coadyuvante) proponen los medios de prueba para la individualización a efecto de justificar la pena o la medida de seguridad solicitada, determinar la reparación integral y, en su caso, la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma,
conforme a criterios de pertinencia, admisibilidad, utilidad y razonabilidad -
ARTÍCULOS 36 A 43 DEL CNPP
EXCUSAS Y RECUSACIONES -
ARTÍCULOS 391 A 399 DEL CNPP
DE JUICIO ORAL. En la fecha y hora de la audiencia de juicio, una vez constituido el Tribunal de Enjuiciamiento en el lugar designado para su desahogo, la persona juzgadora que presida la audiencia Verificar la presencia de las demás jueces, de las partes, de los testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de
las cosas que deban exhibirse en él; de cumplirse las condiciones procesales mencionadas, declara abierta la audiencia -
ARTÍCULOS 391 A 399 DEL CNPP
Informar a la acusada que podrá comunicarse libremente con su defensa durante el desarrollo de la audiencia, salvo cuando esté declarando (artículo 379 del CNPP). -
ARTÍCULOS 391 A 399 DEL CNPP
Alegatos de clausura -
División del debate único (artículo 393 del CNPP):
Cuando la acusación tiene por objeto dos o más hechos punibles atribuidos a uno o más acusados, el Tribunal de Enjuiciamiento de oficio, o a petición de parte, puede llevar a cabo los debates separadamente pero en forma continua.
Se concluyen los debates y al momento de deliberar y emitir el fallo, se resuelve respecto de todos los hechos materia de la acusación. -
ARTÍCULOS 391 A 399 DEL CNPP
Desahogo probatorio. El juez que preside la audiencia ordena el desahogo probatorio: -
Decisiones en la audiencia —fundamentación y motivación— (artículo 397 del CNPP)
El Tribunal de Enjuiciamiento emite sus determinaciones de forma oral, por conducto de quien preside la audiencia, en la que se presume legal el actuar de las partes y del órgano jurisdiccional, por lo que excepcionalmente se
invocan los preceptos legales en que se fundamentan, cuando alguno de los intervinientes lo solicita.