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CONSTITUCIÓN DE CADIZ DE 1812
Esta Constitución incluyó principios liberales y democráticos, atacó al absolutismo y estuvo inspirada básicamente en la tradición jurídico-política española. Su promulgación en la Nueva España aceleró la desaparición de las estructuras políticas y sociales del antiguo régimen. -
PROPUESTA DE LOS INSURGENTES
El Congreso Nacional Americano (o “Congreso de Anáhuac”) reunido en el pueblo de Chilpancingo, declaró la independencia de la corona española con la publicación del Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional (6 de noviembre de 1813). Con ello la representación nacional ahí reunida asumió el ejercicio de su soberanía y rompió todo vínculo de poder con España. -
CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN
Como resultado de la campaña militar sostenida entre el ejército insurgente y el realista, el Congreso mudó la sede a Apatzingán, un apartado pueblo de Michoacán. Así, en octubre de 1814 los representantes de la insurgencia promulgaron la Constitución de Apatzingán. -
MÉXICO INDEPENDIENTE
El 24 de febrero de 1822 se instaló el Primer Congreso Constituyente en el Templo de San Pedro y San Pablo de la ciudad de México –sede del Museo de las Constituciones–, e inició sesiones para organizar la forma de gobierno. -
ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACION MEXICANA.
En ella se establecía como forma de gobierno la República Federal, y comenzó sus trabajos a fin de elaborar una nueva constitución. -
LEYES DE 1836
■ Nombre oficial:
Leyes Constitucionales ■ Organismo redactor:
Soberano Congreso Nacional ■ Publicación:
30 de diciembre de 1836 ■ Contenido:
7 leyes con un total de 217 artículos -
BASES ORGANICAS DE 1843
■ Organismo redactor:
Honorable Junta Nacional Legislativa. ■ Publicación:
14 de junio de 1843. ■ Contenido:
202 artículos agrupados en 11 títulos. ■ Vigencia:
hasta 1847. ■ Forma de gobierno:
República central representativa y popular. -
ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS DE 1847
Con la expedición del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, se restableció la Constitución de 1824 (con algunas modificaciones). Sin embargo, la aplicación del nuevo estatuto enfrentó innumerables dificultades debido a las guerras civiles que persistían a todo lo ancho del país -
CONSTITUCIÓN DE 1857
Para garantizar las garantías individuales y reducir el poder del clero, expidieron varias leyes, como la Ley de Administración de Justicia Orgánica de los Tribunales de la Federación,Ley de Libertad de Imprenta, la Ley para la Desamortización de Tierras de Comunidades , la Ley para el Cobro de Servicios Parroquiales, y la Ley Orgánica del Registro Civil.
Estas leyes fueron un adelanto del pensamiento liberal y su resultado fue la promulgación de una nueva carta constitucional. -
MODIFICACIONES A LA CONSTITUCION DE 1857
Después de la muerte de Juarez, ocurrida en 1872, Sebastián Lerdo de Tejada fue electo presidente para continuar con esas tareas, y promovió dos reformas constitucionales muy importantes. En 1873 incorporó las Leyes de Reforma a la Constitución, y en 1874 restableció el Senado para garantizar un mejor equilibrio de poderes -
MODIFICACIONES EN EL PORFIRIATO
Durante los 30 años de gobierno de Porfirio Diaz la Constitución de 1857 fue reformada varias veces por el Congreso, principalmente en sus capítulos de orden político y económico, obedeciendo las aspiraciones del presidente Díaz por actualizar al país con los avances de aquel fin de siglo. Más de cuarenta artículos fueron reformados, incluyendo los de la reelección de presidente y gobernadores, así como la ampliación del periodo presidencial a seis años. -
CONSTITUCIÓN DE 1918
La Constitución de 1857 fue la base para redactar la de 1917,incluía los “derechos del hombre” pero actualizado y enriquecido con los derechos sociales. Aprobó disposiciones relativas a la soberanía y forma federal de Estado, cuya estructura como Estado federal no varió. Rechazó la posibilidad de que el gobierno tuviera predominio del Congreso.Facultó al Ejecutivo para que contar con más poderes, pero equilibrado por las dos cámaras del legislativo. Recogió la iniciativa del juicio de amparo.