El sistema judicial mexicano hasta el nuevo El nuevo sistema

  • La Constitución de 1857

    En esta Constitución, se dotó a la Suprema Corte una posición relativamente política, pues de acuerdo con su artículo 92, la Corte se compondría de once ministros, los cuales serían electos de manera indirecta en un grado cada seis años y, aun cuando la Corte no conocía de asuntos políticos, su Presidente sustituía al Jefe del Ejecutivo.
  • Etapa de definición de características básicas del sistema judicial, la cual comienza en el año 1824 y terminaría en el año de 1882.

    En este periodo se mencionarán las disposiciones constituciones y las reformas que, a partir de 1857 y hasta antes de 1987, rigieron y modificaron nuestra estructura judicial.
  • El Código de Procedimientos Federales de 1897

    En este Código de Procedimientos se reglamentó ampliamente la forma de designar a los jueces y magistrados del Poder Judicial, siendo que éstos eran designados por el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Justicia, a terna propuesta por la Corte.
  • Conclusión al Régimen del Porfiriato

    Concluye la etapa de sometimiento a un régimen no democrático personalizado, identificándose dicha etapa con el Porfiriato, que abarco desde el año de 1882 hasta.
  • La Constitución de 1917 y su reforma del 20 de agosto de 1928

    Durante esta época se suprimió la Secretaría de Justicia, por lo tanto, se confirió al Pleno de la Corte la facultad de nombrar a los jueces y magistrados del Poder Judicial, además de que se aumentó el número de ministros de once a dieciséis y la Corte comenzó a funcionar en tres salas, por otro lado, se estableció el procedimiento de nombramiento de los ministros, el cual prevaleció hasta el año de 1994 así.
  • Reformas a partir de 1934 hasta 1951

    Una vez mas, con la reforma del 15 de diciembre de 1934, se aumentó el número de ministros de dieciséis a veinticuatro y se creó la cuarta sala de la Corte, así mismo se fijaron los 65 años como edad máxima para poder desempeñarse como ministro, estableciéndose un mínimo de 5 años de práctica profesional para poder aspirar a tal cargo, con la reforma del 21 de septiembre de 1944 se suprimió el término de seis años para magistrados y jueces.
  • Reforma de 1951

    Con la reforma de fecha de 19 de febrero de 1951 se crearon los Tribunales Colegiados de circuito, encargados de resolver algunos amparos directos y la revisión de los indirectos, además de que se previó la existencia de la figura de los ministros supernumerarios que integrarían la sala auxiliar de la Corte.
  • Reforma de 1958

    Con esta reforma se transfirió al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad de declarar la inconstitucionalidad en materia fiscal, en reacción a la actuación de la segunda Sala de la Corte en materia administrativa.
  • Reforma de 1967

    Con la reforma de 25 de octubre de 1967 se modificó el criterio competencial entre la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito, que tuvo como base la cuantía en lo que respecta a las materias civil y administrativa.
  • Reformas de 1974

    En el año de 1974 se concretaron dos reformas, la primera el día de veinte de marzo y la segunda el ocho de octubre, mediante esta última se estableció que los Tribunales Colegiados de Circuito conocerían de las sentencias dictadas por la autoridad administrativa.
  • Reforma de 1975 y las seguidas en fechas 6 de agosto de 1979 y 28 de diciembre de 1982

    En las cuales se creó la caducidad de la instancia en las materias civil y administrativo.
  • Reformas de 1987

    Las reformas producidas en el año de 1987 se cambió radicalmente el rumbo que seguiría la Suprema Corte de Justicia y, por ende, el Poder Judicial, pues fue con dichas reformas con las que por primera vez se dio el rango de Tribunal Constitucional a la Suprema Corte, en razón de que con ella se distingue la diferencia entre la esfera de la “legalidad” y la esfera de la “constitucionalidad”.
  • Reforma de 1994

    Ernesto Zedillo, a los pocos días de la vigencia de su mandato presidencial, envió al Senado de la República una iniciativa de reforma al Poder Judicial que buscó fortalecer al Poder Judicial, así como también garantizar su completa independencia y autonomía con respecto a los demás poderes.
  • Objetivos de la reforma constitucional de 1994

    a) Fortalecer a la Suprema Corte como un Tribunal Constitucional. b) Crear un órgano especializado encargado de la administración y de la vigilancia del Poder Judicial. c) Delimitar claramente las atribuciones de estos dos órganos, con el fin de evitar cotos de poder. d) Crear un Poder Judicial de la Federación integrado por los mejores juristas del país, mediante un riguroso y objetivo proceso de selección y promoción.
  • Reforma del 2008

    En junio de 2008 entró en vigor la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, que implicó cambios profundos a diez artículos, siete de ellos en materia penal [del 16 al 22], sentando las bases para el tránsito de un modelo inquisitivo a uno acusatorio de justicia penal democrático en México, adecuado con los estándares de derechos humanos constitucionalmente reconocidos.
  • Conclusión del plazo establecido por el Poder Legislativo para la implementación de la reforma, por parte de las instituciones relacionadas con el nuevo sistema. La meta se fijó para junio de 2016.

    El sistema de justicia penal acusatorio es oral; sus principios procesales son la publicidad, la inmediación, la contradicción, la continuidad y la concentración, y se fundamenta en el predominio de los derechos fundamentales de víctimas y personas imputadas, creando nuevas figuras y mecanismos procesales, como los servicios previos al juicio, los medios alternativos de resolución de controversias, las suspensiones condicionales del proceso a prueba y los procedimientos especiales.
  • Señalar 3 ventajas del nuevo sistema:

    Jorge Luis Roque Pérez:

    En mi opinión las ventajas más importantes son la rapidez, la transparencia y la formalidad de este nuevo sistema.