Diferentes avances que han ocurrido a través del tiempo en Educación Especial en Costa Rica.

  • La Carta Magna

    La Carta Magna
    Según Dengo (1998) “se establece que la enseñanza primaria de ambos sexos es obligatoria, gratuita y costeada por la Nación”. (citado por Aguilar et al., 2012, p.3)
  • Se da el inicio de la educación especial en Costa Rica.

    Se da el inicio de la educación especial en Costa Rica.
    Aguilar et al (2012) nos dice que “gracias al profesor Güell se abre la primera escuela de enseñanza especial, actual Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell”. (Aguilar et al., 2012, p.3)
  • Primera escuela de enseñanza especial.

    Primera escuela de enseñanza especial.
    “Aparte de la creación de la Universidad de Costa Rica, se da el “establecimiento de la primera escuela de enseñanza de especial considera uno de los logros institucionales más importantes en materia educativa durante los años de la reforma social”. (Aguilar et al., 2012, p.4)
  • Ley Constitutiva Nº 61

    Ley Constitutiva Nº 61
    Mediante la Ley Constitutiva Nº 61 “se declara de interés público la educación de niños que sufren de retardo o de cualquier otro impedimento físico análogo que les impida proseguir con éxito las enseñanzas de la escuela común” (Aguilar et al., 2012, p.4)
  • La educación especial en Costa Rica.

    La educación especial en Costa Rica.
    Con la promulgación de la Ley Fundamental de Educación se definió el deber ser de la educación especial en Costa Rica y según la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (Ley 7600, 1996) en el artículo 3 dice que se debe de “garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos” (p.1)
  • Concepto de enseñanza especial.

     Concepto de enseñanza especial.
    Dada la variación en las definiciones alrededor del concepto de educación especial, la UNESCO retoma todos los conceptos existentes y lo define como “aquel sector de la pedagogía que engloba toda la enseñanza general o profesional destinada a los disminuidos físicos o mentales, a los inadaptados sociales y a toda otra categoría especial de niños” (Sánchez, 2002, citado por Aguilar et al., 2012, p.33).
  • Creación de las primeras aulas diferenciadas.

    Creación de las primeras aulas diferenciadas.
    Según Aguilar et al (2012) el propósito de estas aulas “es integrar física y socialmente a los y las estudiantes con retraso mental o sordera a escuelas regulares y, por consiguiente, a un medio socioeducativo menos restringido” (p.7). Estas son denominadas a partir de 1992 aulas integradas.
  • Estudiantes con ceguera y baja visión

    Estudiantes con ceguera y baja visión
    Se abre en la Escuela Manuel Ortuño de Desamparados una experiencia innovadora bajo la modalidad de aula recurso. “se abre un servicio educativo para atender estudiantes con ceguera y baja visión ubicados en grupos regulares de esa institución” (Aguilar et al., 2012, p.8). Esto es importante porque permite que por primera vez en Costa Rica estudiantes con ceguera y baja visión asistan a las aulas regulares, con el apoyo de docentes itinerantes.
  • Ley 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”.

    Ley 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”.
    Fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta esta ley que “constituye una importante herramienta para que las personas con discapacidad y sus familias puedan ejercer sus derechos humanos y constitucionales” (citado por Aguilar et al., 2012, p.15). Más para que se puedan tener todas las oportunidades.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
    Uno de los acontecimientos más relevantes internacionalmente lo constituye esta convención aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Según la Ley 7600(1996) en el artículo 1 dice que se “declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos v deberes que el resto de los habitantes” (p.1).