El sat ampliará el plazo para la presentación del dictamen fiscal 768x427

Dictamen de los Estados Financieros

  • Decreto presidencial

    Decreto presidencial
    "Se publica en el DOF que que crea la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, y en su artículo 7 esta-
    blece la obligación para los contribuyentes, que se encuentren en el supuesto que
    ese precepto señala, de hacer dictaminar sus estados financieros."
  • Entra en vigor

    Entra en vigor
    "Se publica en el DOF que que crea la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, y en su artículo 7 esta-
    blece la obligación para los contribuyentes, que se encuentren en el supuesto que
    ese precepto señala, de hacer dictaminar sus estados financieros."
  • Se publica

    Se publica
    Reglamento del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación, el cual contiene las disposiciones aplicables al dictamen fiscal.
  • Se hacen reformas

    Se hacen reformas
    "Al Código Fiscal de la Federación, y como parte de éstas se incorpora el
    artículo 32-A, el cual establece que para cierto tipo de personas, físicas y morales,
    por los ejercicios fiscales que terminen a partir del 31 de diciembre de 1990, será
    obligatorio dictaminar para fines fiscales sus estados financieros."
  • Disposiciones sobre el Dictamen Fiscal

    Disposiciones sobre el Dictamen Fiscal
    destaca el hecho de que el dictamen correspondiente al ejercicio 1990 se presente en disquete en lugar de hacerlo en forma impresa.
  • Modificaciones

    Modificaciones
    a la Resolución Miscelánea Fiscal
    para el año 2000, y en la regla 2.11.1, se incluye la disposición para presentar el
    dictamen fiscal del ejercicio 2000 por Internet.
  • Se incorpora

    al artículo 52, fracción I, inciso a) el requisito de que para obtener el registro ante la AGAFF el contador público debe estar certifica-
    do por el colegio u organismo profesional autorizado por la Secretaría de Educación Pública, y se otorga un plazo de dos años para que quienes no estén certificados
    cumplan con esa obligación, con lo cual ésta entra en vigor en 2006.
  • Se publica en el DOF

    Se publica en el DOF
    El Decreto de facilidades administrativas, y en su artículo tercero, en simetría con el segundo transitorio del Decreto permite a los contribuyentes obligados al dictamen fiscal presentar por el ejercicio 2010 un informe que se denomina “Información Alternativa al Dictamen”; por lo tanto, en los hechos el dictamen fiscal se vuelve optativo.
  • Tercera modificación

    A la RMF 2013, y en el Artículo Tercero a esa modificación se indica que se tendrá por presentado en tiempo el dictamen del ejercicio 2012 cuando éste se envíe a más tardar el 3 de julio de 2013.
  • Cuarta modificación

    A la RMF 2013, y en la regla 1.3.9.2, se precisa que para obtener autorización de recibir donativos deducibles para ISR, entre otros requisitos se encuentra el de presentar dictamen fiscal de estados
    financieros.
  • Reformas

    Al Código Fiscal de la Federación, y dentro de ellas se establece en el artículo 32-A que el dictamen fiscal de estados financieros deja de ser obligatorio para todo tipo de contribuyentes, y sólo podrán optar por dicho dictamen las personas físicas y morales que se encuentren en los supuestos que el propio precepto legal indica.
  • Derogación del dictamen fiscal

    Derogación del dictamen fiscal
    En DOF de fecha 9-XII-2013 se publican diversas modificaciones al CFF.
  • Se publica en el Anexo 5

    5, rubro A de la RMF 2014, los montos de ingresos acumulables ($100 millones) y valores de activos ($79 millones) que debe tener un contribuyente en el ejercicio inmediato anterior para optar por el dictamen fiscal.
  • Se publica

    la RMF 2015, y las que tratan de manera directa asuntos sobre dictamen fiscal (ya sea de estados financieros o enajenación de acciones) se agrupan en dos bloques, siendo el primero el Capítulo 2.13., Dictamen de Contador Público.
  • Instructivos y formatos guía

    En DOF de fecha 14 de enero se publicó el Anexo 16 de la RMF 2015 que contiene el instructivo y los formatos guía para empresas en general, personas físicas y personas morales del régimen de coordinados y del sector primario.
  • DOF

    Se publica la RMF 2016, y las disposiciones que tienen que ver de
    manera directa con el dictamen fiscal de estados financieros, o con el de enajenación de acciones, se contienen en los Capítulos 2.13. y 2.19., y de manera colateral en algunas otras reglas se alude al dictamen fiscal como requisito a cumplir para determinada
  • DOF

    DOF
    5 se publica el Manual de Organización General del SAT, y en sus
    secciones 1.3., 1.3.1., 1.4., 1.4.1., 1.4.1.1., 1.5. y 1.6., se menciona las facultades de las administraciones que en cada caso se citan, y como parte de éstas figuran la de otorgar el registro a contadores públicos, y comunicarles a éstos las irregularidades en que
    pudieron haber incurrido.
  • Segunda modificación

    Ala RMF 2016, y en lo tocante a las reglas que se relacionan con el dictamen fiscal no hay cambios de fondo, sólo en las reglas 2.19.3. y 2.19.7., se sustituyen, como también se hace en otras reglas, las siglas FIEL por el vocablo e.firma, para de esa forma identificar la referencia a la firma electrónica avanzada, tal como lo señala la sección de definiciones del Anexo 1-A.
  • Reformas

    Al CFF, y entre ellas se modifica el artículo 32-H para indicar que la declaración informativa sobre la situación fiscal (DISIF) se debe de
    presentar como parte de la declaración anual, lo cual significa que se presenta en el mes de marzo de cada año, en lugar de hacerlo en junio de cada año.
  • Se publica

    La RMF 2017, y las disposiciones que tienen que ver de manera directa con el dictamen fiscal de estados financieros, o con el de enajenación de acciones, se contienen en los Capítulos 2.13. y 2.19., y de manera colateral
  • Dictamen por enajenación de acciones, régimen de facilidades administrativas

    En el DOF del 26-XII-2016, se publican las reglas de facilidades aplicables a los contribuyentes que en éstas se mencionan para el año 2017, y en su Título 2, regla 2.7., y Título 3, regla 3.9., señalan la obligación de dictaminar fiscalmente la enajenación de acciones emitidas por empresas del sector autotransporte.
  • Instructivos y formatos guía

    se publicó el Anexo 16 de la RMF 2017 que contiene el instructivo y los formatos guía para empresas en general, personas mora-
    les del régimen de coordinados y del sector primario; así como para casas de cambio, intermediarios financieros no bancarios, uniones de crédito, almacenes generales de depósitos, SOFOMES, SOFIPOS,
  • sE PUBLICA

    La RMF 2018, y las disposiciones que tienen que ver de
    manera directa con el dictamen fiscal de estados financieros, o con el de enajenación de acciones, se contienen en el Capítulo 2.13, y de manera colateral en algunas otras reglas se alude al dictamen fiscal como requisito a cumplir para determinada situación.
  • Formatos dictamen fiscal enajenación de acciones

    Se publicaron, como parte del Anexo 1 de la RMF 2018, los formatos para presentar el aviso del dictamen fiscal de enajenación de acciones (No. 39), y el de la presentación del dictamen (No. 40).
  • Dictamen por enajenación de acciones, régimen de facilidades administrativas

    Se publican las reglas de facilidades aplicables a los con-
    tribuyentes que en éstas se mencionan para el año 2018, y en su Título 2, regla 2.7., y Título 3, regla 3.9., señalan la obligación de dictaminar fiscalmente la enajenación de acciones emitidas por empresas del sector autotransporte.
  • ANEXO 1-A

    Se publicó el Anexo 1-A, denominado “Trámites Fiscales” de la RMF 2017, y las que se refieren, entre otras, a asuntos relacionados con dictamen fiscal son de las fichas 94/CFF a la 102/CFF, 141/CFF, 142/CFF, 170/CFF, 19/ISR, 49/ISR, 61/ISR y 81/ISR.
  • Instructivos y formatos guía

    Se publicó el Anexo 16 de la RMF 2018 que
    contiene el instructivo y los formatos guía para empresas en general, personas morales del régimen de coordinados y del sector primario; así como para personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades del autotransporte de carga o pasaje.