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ORDENANZAS DE BILBAO
Regía los juicios mercantiles, Santa Anna ordeno que mientras se reformaba el Código de Comercio de la República, todos los asuntos de esta índole se trataran mediante esta ordenanza -
Códigos Civiles y de Comercio
Se promulgaron en los estados de Zacatecas y Oaxaca, siguiendo fundamentalmente al Código de Napoleón. -
CÓDIGO DE COMERCIO ESPAÑOL
Regulaba los juicios mercantiles -
LEY DE ENJUICIAMIENTO SOBRE NEGOCIOS Y CAUSAS DEL COMERCIO
Regulaba juicios mercantiles -
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PRIMER CÓDIGO DE COMERCIO
También denominado "CÓDIGO DE LARES"
En el libro quinto de ese código se regulaba lo relativo a la administración de justicia en los negocios, se basaron en el Código Español de 1829, del cual copiaron su estructura y casi la totalidad de sus disposiciones. -
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ORDENANZAS DE BILBAO
Durante este período estas ordenanzas fueron las que orientaron los problemas mercantiles, resultado de la falta de un código o ley aceptado para cumplir con tal misión -
PROYECTO DE CÓDIGO MERCANTIL
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PROYECTO DE CÓDIGO DE COMERCIO
Formulado por una comisión nombrada por el Ministerio de Justicia, en la cual la interpretación correcta de la fracción X del artículo 72 de la Constitución de 1857 atribuía al Congreso de la Unión la facultad de establecer las reglas de la legislación mercantil. -
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NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO
En su libro IV, trata de los juicios mercantiles -
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CÓDIGO DE COMERCIO ACTUAL
En el libro V se regulan lo juicios mercantiles -
REFORMA
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REFORMA
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DECRETO
Cambia el régimen de supletoriedad de los Códigos procesales civiles locales al código federal de procedimientos civiles -
REFORMA
Se excluyen todos los procesos surgidos con motivo de créditos contratados antes de. -
DECRETO
Reformó el art. 1054 del Código de Comercio, se incluye como supletoria la ley de procedimiento local respectiva -
REFORMA
Se reforma ell Código de Comercio aclarando que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre que la primera no regule completamente a la institución requerida. -
REFORMA CONSTITUCIONAL
Se reforma el art. 104
habla de la competencia concurrente
mensiona que las controvercias civiles o mercantiles a elección del actor y unicamente si afectan intereses particulares podrán conocer de ellas jueces y tribunales del orden común