DESARROLLO DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO PENAL EN MÉXICO. En el Proceso Penal. PROFESOR: Francisco Javier Cardenas Pagaza ELABORADO POR: José Angel Mejía Mejía 6 de agosto 2017. ESTUDIANTE ONLINE: Lic. Derecho, en la UPAEP. México
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PLAZO
TIEMPO
Persona NO detenida.
Tiempo de la prescripción del delito. Persona detenida:
48:00 hrs. Cuando se trata de persona detenida
96:00 hrs. Excepcionalmente con casos de delincuencia organizada -
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FASE INICIAL DE INVESTIGACIÓN
El objetivo es practicar las diligencias necesarias que permitan al Ministerio Público estar en aptitud de considerar ante una causa probable de delito la cual deberá comunicar al órgano jurisdiccional o bien aplicar algún criterio de oportunidad -
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EL JUEZ DE CONTROL
Solo podría participar si la defensa solicita una audiencia por que considera que el Ministerio Público no está realizando adecuadamente la investigación, niega que un sujeto procesal pueda aportar datos de investigación o le está violando algún Derecho. -
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1era. ETAPA DE INVESTIGACIÓN
Es el 1er. momento procesal, está presente tanto en el procedimiento penal común u ordinario, y en los denominados procedimientos especiales.
Su objetivo es reunir datos de prueba que permitan conocer la existencia del hecho materia de la noticia criminal; su naturaleza; identificación de los intervinieres, víctima u ofendido; unificación de de los elementos de descargara coadyuvar la hipótesis de caso de la defensa. -
DENUNCIA/ QUERELLA, o BIEN CON DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
La investigación comienza con una denuncia o querella,
o bien con la detención generalmente por la policia
en flagrancia de una persona, -
FORMACIÓN DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
Es el medio por medio del cual se va llevando registro y documentación del proceso de investigación.
CNPP. Artículo 260. Antecedente de investigación
El antecedente de investigación es todo registro incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de prueba. -
DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACIÓN
Diligencias iniciales de
investigación que ya
constituyen actos procesales. -
ENTREVISTAS
Tanto el agente policíaco como el mismo Ministerio público estan obligados a investigar y a hacer entrevistas por cual quier medio a su alcance.
CNPP Artículo 132.
I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas; X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; ..... -
ACTOS DE INVESTIGACIÓN
Propuestas al MP.
facultad de la víctima como del imputado
216 CNPP
Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos... -
PERITAJE
El M. P. se encuentra con la facultad de utilizar peritos en la materia que se está investigando.
De acuerdo a lo que dice el CNPP. Artículo 103. Gastos de producción de prueba
Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello. -
LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN
Es el medio por medio del cual se va llevando registo y documentación del proceso de investigación.
CNPP. Artículo 260. Antecedente de investigación
El antecedente de investigación es todo registro incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de prueba. -
ORDEN DE COMPARECENCIA
CNPP. Artículo 91. Forma de realizar las citaciones
Cuando sea necesaria la presencia de una persona para la realización de un acto procesal, la autoridad que conoce del asunto deberá ordenar su citación mediante oficio, correo certificado o telegrama con aviso de entrega en el domicilio proporcionado, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración del acto... -
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FASE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
EL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERA CONVENIENTE COMPLEMENTAR LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN
Investigación Preparatoria o formalizada propiamente dicha.
Tiene como finalidad determinar si la conducta incriminada es posiblemente delictuosa, las circunstancias móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. -
ORDEN DE APREHENSIÓN
Si es necesaria el CNPP establece en el
Artículo 141. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión
Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar:.. -
LA DEFENSA PUEDE
Entre otras cosas y de acuerdo al Artículo 117...
I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa;
Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen;
VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;… -
MEDIDAS CAUTELARES
Es un beneficio utilizado para no ir a la cárcel mientras se lleva a cabo el proceso.
Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal
Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este Código. La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares, .. -
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JUEZ DE CONTROL
Es el que interviene desde el principio de la investigación y hasta el inicio del juicio.
Entre sus funciones está el encargarse de ver lo relacionado con la legalidad de la detención; dependiendo de las pruebas, determina si una persona debe ir o no a Juicio y decide las medidas cautelares para asegurar que no se escape el imputado o se ponga en peligro la seguridad de las personas. -
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2da. ETAPA DE INVESTIGACIÓN
Una vez vinculado a proceso se continúa con la investigación que tiene como objetivo que los sujetos procesales reúnan indicios necesarios para fortalecer su teoría del caso. Es un período de tiempo que va desde el auto de vinculación a proceso hasta el vencimiento del plazo para formular la acusación. El juez toma en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y su complejidad. -
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FASE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA
Cuando llegamos a un juez de control se comienza la investigación complementaria.
Si llegamos a ésta etapa es simple y sencillamente por el MP., cuenta con un imputado que bien puede estar en libertad pero coactado bajo una medida cautelar o permanecer detenido en un centro reclusorio. -
VINCULACIÓN A PROCESO
Es el momento imputar al indiciado.
Artículo 158. Debate de medidas cautelares
Formulada la imputación, en su caso, o dictado el auto de vinculación a proceso a solicitud del Ministerio Público, de la víctima o de la defensa, se discutirá lo relativo a la necesidad de imposición o modificación de medidas cautelares. -
DEFENSA PUEDE
Aquí también el defensor puede:
Artículo 117. ...
VII. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado; ... -
DATOS Y MEDIOS DE PRUEBA
Datos y medios de pruebas
El CNPP. Los describe en su artículo 163. Medios de prueba para la imposición y revisión de la medida
Las partes pueden invocar datos u ofrecer medios de prueba para que se imponga, confirme, modifique o revoque, según el caso, la medida cautelar. -
PLAZO DE INVESTIGACIÓN
De acuerdo al CNPP en su Art. 321 del CNPP 2 meses cuya pena sea hasta de 2 años o en su caso hasta de 6 meses delitos que tengan una penalidad mayor a 2 años. -
AUDIENCIA FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN
CNPP dice en el Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas
La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito…. -
PLAZO DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN
Artículo 321. Plazo para la investigación complementaria
El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará previa propuesta de las partes el plazo para el cierre de la investigación complementaria.
El Ministerio Público deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el Juez de control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena...