Familia reconstituida

DERECHOS DE LAS FAMILIAS

  • 335

    Visión de la familia en la Polis- 335aC

    Visión de la familia en la Polis- 335aC
    Es Aristóteles quien da una importancia social y política a la estructura familiar, cuya base para la época era patriarcal; son las familias las encargadas de generar ciudadanos para el mantenimiento y el éxito de la Polis (Galvis, 2011).
  • 476

    Visión de la familia- Antigua Roma 400 dC

    Visión de la familia- Antigua Roma 400 dC
    La familia se organizó bajo un régimen patriarcal monogámico. El jefe de la familia era el único dueño del patrimonio familiar, ejerciendo potestad absoluta sobre su mujer, los hijos e incluso servidores domésticos.
  • Matrimonio como contrato civil-1791

    Matrimonio como contrato civil-1791
    La constitución Francesa de 1791 declaró que el matrimonio es un contrato civil y a partir de entonces, se operó en Francia y en otros países, la secularización total de la legislación sobre el matrimonio dejando en claro la luche entre el poder civil y el gobierno eclesiástico
  • Código Civil Francés- 1804

    Código Civil Francés- 1804
    Los preceptos legales relativos a los deberes y derechos de la familia no tenían un apartado ni eran agrupados bajo un título especial debido al insistente dominio de las ideas individualistas por las que se fundamenta la redacción del Código Civil Francés de 1804
  • Familia como colectivo-1820

    Familia como colectivo-1820
    Los avances en la sociología permiten un estudio más amplio al concepto de familia y de otros sistemas gracias a pensadores como Kant, Marx y Weber. La familia es una entidad compleja, es más que la suma de sus partes y actúa como un sujeto colectivo
  • Constitución dominicana- 1844

    Constitución dominicana- 1844
    Pese a los intentos por dar mayor legalidad al sistema familiar, esta constitución reforzó los ideales americanos al considerarse como un estado confesional católico, en donde no se contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de la ciudadanía.
  • Pacto de San José, Declaración Americana sobre DDHH-1969

    Pacto de San José, Declaración Americana sobre DDHH-1969
    El derecho de familia se encuentra fundamentado en el pacto de San José y la Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Carta de los derechos de la familia-1983

    Carta de los derechos de la familia-1983
    Dicha carta va dirigida a todas las personas, instituciones y autoridades interesadas en la misión de la familia en el mundo contemporáneo. Responde a la formulación de los obispos reunidos en Roma en 1980 que tiene la finalidad de presentar a todos nuestros contemporáneos, cristianos o no, una formulación de los derechos fundamentales inherentes a esta sociedad natural y universal que es la familia.
  • Convención Internacional sobre los Derechos del niño-1989

    Convención Internacional sobre los Derechos del niño-1989
    Es un tratado internacional específico que recoge los derechos de los niños y niñas de manera explícita y que delimita las obligaciones internacionales de los estados frente a la infancia, los cuales cada Gobierno debe hacerlos valer mediante el Estado y la Familia
  • Constitución Política de Colombia-1991

    Constitución Política de Colombia-1991
    Para el caso de Colombia, se han contado con varias actualizaciones a la constitución política, sin embargo en la última, la familia es entendida como el núcleo fundamental de la sociedad y por tal razón, el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la misma. Un avance significativo se encuentra en el art. 43 sobre la equidad entre hombres y mujeres. Por último, La familia posee derechos sociales, económicos y culturales
  • Ley de Infancia y adolescencia-2006

    Ley de Infancia y adolescencia-2006
    Por la cual se expide el código de infancia y adolescencia, el cual tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. La garantía de los mismos será obligación de la familia, la sociedad y el Estado