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Suceder
En su significado el concepto suceder señala que una persona sustituye a otra en una relación jurídica; el sucesor es como si fuese el sucedido, pero sin ser aquel. En ese sentido, podemos mencionar que un juez al sustituir a otro, lo sucede, cosa que no ocurre, por ejemplo, en el caso del comprador, ya que este no sucede al vendedor, sino que de él adquiere. -
Sucesion por la voluntad del Autor
En cuanto a la voluntad del autor de la herencia, podemos clasificar las sucesiones en tres:
Testamentaria. Se regirá la sucesión por la voluntad expresa del autor de la herencia, esto es, por la voluntad del testador.
Legitima. Se aplicara la voluntad que la ley presuntamente considera que sería la del autor de la herencia.
Mixta. Se llama así a la sucesión que es en parte testamentaria y en parte legitima o intestamentaria, por no haber dispuesto el testador de todos sus bienes mediante su tes -
Por el procedimiento
Las sucesiones también se pueden clasificar con base en el procedimiento que se puede seguir para su tramitación:
Judicial. Es la regla, toda sucesión puede tramitarse ante el juez, en todos los casos.
Extrajudicial o notarial. Este procedimiento es excepcional, debido a que solo se puede tramitar en los casos en que la ley así lo autorice, véase artículos 782 y 872 del Código de Procedimientos Civiles y la Ley del Notariado para el Distrito Federal. -
Modos de suceder
Por derecho propio
Por transmisión.
Por representación. -
Capacidad para suceder
Aptitud de ser titular de derechos y obligaciones por lo que la persona que no ostenta esta no puede o mas bien no es capaz de obtener una herencia