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Ordenanzas de Bilbao
Una vez lograda la independencia de España, los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao de 2 de diciembre de 1737, -
Código Lares
En este ordenamiento jurídico en materia de comercio, el Libro V ya regulaba lo relativo a la administración de justicia en los negocios de comercio, mostrando la influencia de las referidas legisla ciones españolas. -
Ordenanzas de Bilbao
El Código Lares tuvo escasa vigencia, ya que fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez de 23 de noviembre de 1855, retomán dose la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao -
Proyecto de un nuevo Código de Comercio
Este código, en su Libro VI, trata de los juicios mercantiles, aunque en realidad sólo regulaba de manera clara y completa al de quiebra y respecto de los demás juicios mercantiles, hacía remisión casi total a los códigos procesales civiles locales. -
Actual Código de Comercio
Expedido por el presidente de ese tiempo Porfirio Díaz, haciendo uso de la autorización conferida por el Congreso de la Unión -
Reforma
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Reforma
En la que se intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese mo mento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación. -
Reforma al régimen de supletoriedad
obedeció, sobre todo, a las críticas que se habían venido haciendo al régimen de supletoriedad anterior, en el sentido de que si el Código de Comercio es una ley federal, cómo era posible que una ley local supliera sus deficiencias, cuando lo correcto debiera ser y ahora lo es, que una ley federal supliera a otra del
mismo sistema. -
Reforma al decreto
Se volvió a reformar el citado precepto legal, con la finalidad de dejar claro, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera". -
Decreto
Decreto que reformó, entre otros, el artícu lo 1054 del Código de Comercio, incluyendo nuevamente a “la ley de
procedimientos local respectiva” como supletoria, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles