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1492
Edad Media Europa
En sus orígenes, fue un derecho clasista, impartido por los tribunales mercaderes, cuya jurisdicción se limitaba a los comerciantes matriculados en las corporaciones, posteriormente fue aplicado a todos aquellos que litigaban sobre actos de comercio, independientemente de que fueran o no comerciantes.
Los tribunales mercantiles llamados "Consulados" transformaron las costumbres de los comerciantes y el proceso mercantil se caracterizó por su brevedad. -
Ordenanzas del Consulado de Bilbao
Durante los primeros años de la vida independiente de México se siguieron aplicando las Ordenanzas de Bilbao, las cuales habían sido declaradas obligatorias en la Nueva España por orden virreinal de febrero de 1792 y posteriormente, el Decreto de Organización de las Juntas de Fomento y Tribunales Mercantiles expedido por Antonio López de Santa Anna, como presidente provisional, el 15 de noviembre de 1841, ratificó su carácter obligatorio. -
El Code de Commerce de 1807 o Código de Comercio Napoleónico
La codificación mercantil en México se inicia a partir de la segunda mitad del S. XIX. El Code de Commerce de 1807, había fortalecido la autonomía del derecho mercantil dentro del derecho privado.
En el tema de la jurisdicción mercantil este código tiene una notable influencia en el derecho mexicano.
El Code de Commerce dedica su Libro IV, dividido en cuatro títulos y 33 artículos a la jurisdicción comercial. -
Código de Comercio Español de 1829
En España, el Código de Comercio de 1829 serviría también como base a nuestra codificación en la materia, si bien ya Carlos IV había ordenado a la Junta General de Comercio, Moneda y Minas, en 1797, la formación de un Código de Comercio, que derivó en un proyecto general de Ordenanzas de Comercio que sirvieron a la comisión que elaboró el Código español de 1829. -
Código de Lares 1854
Este Código fue preparado por Teodosio Lares, ministro de justicia, quien se basó en el Decreto de 15 de noviembre de 1841, la Ley para la Administración de Justicia en los Negocios de Comercio del Estado de Puebla de 1853 y el Código de Comercio español de 1829.
Sin embargo tuvo escasa vigencia, ya que fue derogado por los
artículos 12 y 16 de la Ley Juárez de 23 de noviembre de 1855, retomándose la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao. -
Constitución de 1857 y sus Reformas
La Fracción X, del Artículo 72, de la Constitución de 1857, fue reformada por decreto del 14 de diciembre de 1883, a fin de facultar al Congreso General para expedir códigos obligatorios en toda la República, de minería y comercio, comprendiendo en este último las instituciones bancarias.
Con base en la Reforma Constitucional de 1883 se expidió el Código de Comercio de 20 de abril de 1884. -
Código de Comercio de 1884
Este Código previó que los juicios mercantiles se seguirían conforme a lo dispuesto en las leyes y códigos de procedimientos civiles, con las modificaciones previstas en ese ordenamiento.
Este Código en su Libro VI, trata, en apariencia, de los juicios mercantiles, aun cuando en realidad el único que regula con detenimiento es el de quiebra, así mismo presentaba numerosas omisiones y tenían graves deficiencias que se advertían en la práctica procesal. -
Nuevo Código de Comercio Porfirio Díaz
El 4 de junio de 1887 el Congreso de la Unión autorizó al Ejecutivo Federal para reformar total o parcialmente el Código de Comercio. Una comisión integrada por Joaquín Casasús, José de Jesús Cuevas y José María Gamboa, elaboró el proyecto del Código de Comercio, que Porfirio Díaz expediría el 15 de septiembre de 1889, el cual entró en vigor el 1 de enero de 1890 -
Código de Comercio Mexicano de 1889
El proceso mercantil en nuestro país está regulado por el Libro V del Código de Comercio de 1889, hasta el día de hoy vigente.
Intentó conservar el procedimiento mercantil especial para lo cual tomó la base del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884.
Este Código reúne dos ordenamientos, uno sustantivo y otro adjetivo; el primero ha sido derogado en su mayor parte por leyes que han actualizado nuestro Derecho Mercantil en materia de títulos de crédito, sociedades, etc. -
Artículo 1051 del Código de Comercio
Estableció que el procedimiento mercantil es el convencional de tal modo que el poder de disposición de las partes no se limita sólo al inicio, impulso y fijación del objeto del proceso, ni a la posibilidad de llevar a cabo actos de disposición del derecho material controvertido, sino que las partes pueden convenir las reglas de procedimiento a las que deben ajustarse tanto ellas como el propio juzgador.
A falta de convenio y de disposición se aplicará la ley de procedimientos local respectiva. -
Artículo 1049 del Código de Comercio
Dispone que son juicios mercantiles los que tienen por objeto sustanciar y decidir las controversias que deriven de actos de comercio, conforme a lo que establecen los Artículos 4, 75 y 76.
Los juicios mercantiles habían sido los ordinarios y los ejecutivos, a los cuales se han venido agregar, en el Código de Comercio, el arbitraje comercial, el juicio oral y el procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantías. -
Reforma 24 mayo 1996
El 24 de mayo de 1996 se reforma el Código de Comercio intentando regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades federativas -
Period: to
Leyes que ha derogado el Código de Comercio
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito publicada en 1932
- Ley General de Sociedades Mercantiles publicada en 1934
- Ley sobre el Contrato de Seguro publicada en 1935
- Ley de Concursos Mercantiles publicada en 2000, la cual derogó a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1942
- Ley de Navegación y Comercio Marítimos publicada en 2006, la cual derogó la Ley de Navegación de 1994
- Ley Federal de Correduría Pública publicada en 1992
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Reforma Artículo 1054 (2003)
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de junio del 2003 se reformó el Artículo 1054 del Código de Comercio para prever que el ordenamiento que se debe aplicar en forma supletoria en los procesos mercantiles es el Código Federal de Procedimientos Civiles, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial u otra supletoriedad expresa. -
Reforma Artículo 1054 (2008)
El Artículo 1054 del Código de Comercio fue reformado, de nueva cuenta, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de abril de 2008, para aclarar que, en caso de que el Código Federal de Procedimientos Civiles no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, se aplicará la ley de procedimiento local respectiva. -
Código de Comercio
Desde su promulgación en 1889, hasta el 28 de marzo de 2018, el Código de Comercio ha sido reformado mediante 56 decretos.
Su último decreto reforma los artículos Transitorios Segundo; primer párrafo del artículo Tercero; primer párrafo del artículo Cuarto, y artículo Quinto; se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles.