Derecho procesal mercantil

  • Ordenanzas de Bilbao

    Ordenanzas de Bilbao
    Los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao de 2 de diciembre de 1737,dejando de lado otros ordenamientos españoles que regulaban de manera más completa a los juicios mercantiles, como el Código de Comercio Español de 30 de mayo de 1829 y su complemento, la Ley de Enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio de 24 de julio de 1830. Las Ordenanzas de Bilbao estuvieron vigentes hasta 1854.
  • Código lares

    Código lares
    Primer código de comercio conocido como código Lares, por el ministro de justicia, don Teodosio Lares. Este ordenamiento fue influido por el código español de 1829 del que copio su estructura y casi la totalidad de las disposiciones, sin embargo el decreto del 1841 reprodujo tres de los 4 supuestos de negocios mercantiles, excluyendo a las compañías mercantiles, los comerciantes debían matricularse y pena de multa.
  • Derogación del código lares

    Derogación del código lares
    El Código Lares tuvo escasa vigencia ya que fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez de 23 de noviembre de 1855 retomándose la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao hasta que logró cristalizarse el proyecto de un nuevo código de comercio, el de 15 de abril de 1884.
  • Nuevo código de comercio

    Nuevo código de comercio
    Este código en su Libro VI trata de los juicios mercantiles aunque en realidad sólo regulaba de manera clara y completa al de quiebra, y respecto de los demás juicios mercantiles hacía remisión casi total a los códigos procesales civiles locales. Nuevamente dicho código no perduró ya que el entonces presidente Porfirio Díaz, haciendo uso de la autorización conferida por el Congreso de la Unión expidió en 1889 el actual Código de Comercio.
  • Actual código de comercio

    Actual código de comercio
    El presidente Porfirio Díaz, haciendo uso de la autorización
    conferida por el Congreso de la Unión, expidió en 1889 el actual
    Código de Comercio. Inspirado en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales de 15 de mayo de 1884.
  • Reforma

    Reforma
    Prácticamente el proceso mercantil regulado en el Código de 1889 permaneció intocado hasta la reforma de 4 de enero de 1989
  • Reforma

    Reforma
    Con la reforma de 24 de mayo de 1996, en la que se intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación.
  • Decreto

    Decreto
    Decreto por el que se reforma el Título Sexto del Libro Segundo del Código de Comercio.
  • Reforma

    Reforma
    En nuestro derecho procesal mercantil debemos distinguir dos momentos antes y después del decreto de 24 de abril de 2003 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio del mismo año en el que sustancialmente cambia el régimen de supletoriedad de los códigos procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles destacando que tal cambio o reforma no será aplicable a los créditos contratados con anterioridad ala fecha de entrada en vigor de dicha reforma.
  • Decreto

    Decreto
    Con la finalidad de corregir las deficiencias el 17 de abril de 2008 se publicó el decretó que reformó entre otros el artículo 1054 del Código de Comercio incluyendo nuevamente a “la ley de procedimientos local respectiva” como supletoria, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles. Sin embargo nuevamente se volvió a incurrir en fallas al no estar del todo claro cuándo la supletoriedad se agota en el Código Federal y cuando se debe llegar al código local.
  • Decreto

    Decreto
    Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles.
  • BUAP

    BUAP
    BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
    DERECHO PROCESAL MERCANTIL
    PROFA. YAZMIN MARTINEZ QUINTERO
    MERINO MÁRQUEZ JUAN CARLOS
    LICENCIATURA EN DERECHO A DISTANCIA