Justicia

Línea del Tiempo de Derecho Procesal mercantil

  • 475

    PHOEBUS NAUTICUM O PRÉSTAMO A LA GRUESA.

    PHOEBUS NAUTICUM O PRÉSTAMO A LA GRUESA.
    Mecanismo jurídico para hacer frente a los riesgos que se corrían en el comercio marítimo.
    Dicho préstamo consistía en un contrato por medio del cual una de las partes se obligaba a entregar una suma de dinero a la otra.
    Y esta a su vez se obligaba a devolver el principal más los interese tras finalizar el viaje, siempre y cuando fuese exitoso. Pero si la embarcación no hubiese regresado por un catástrofe; entonces la obligación de regresar el principal y los intereses se abolía
  • 475

    ECHAZÓN POR AVERÍA

    ECHAZÓN POR AVERÍA
    Instrumento jurídico regulado por la Lex Rhodia de Iactu. Esta norma consiste en repartir entre todas aquellas personas que tenían el interés sobre una embarcación que sufrió un percance. Y generalmente estos eran los propietarios de las mercancías arrojadas al mar para salvarlo.
  • Jan 20, 1503

    ORDENANZAS PARA INSTITUIR UNA CASA DE CONTRATACIÓN EN SEVILLA PARA LAS INDIAS, LAS ISLAS CANARIAS Y EL ÁFRICA ATLÁNTICA

    ORDENANZAS PARA INSTITUIR UNA CASA DE CONTRATACIÓN EN SEVILLA PARA LAS INDIAS, LAS ISLAS CANARIAS Y EL ÁFRICA ATLÁNTICA
    Creada para fomentar y regular el comercio y la navegación con el Nuevo Mundo
    Entre sus finalidades estaban las de recoger y tener en ella todo el tiempo necesario cuanta mercadería, mantenimiento y otros aparejos fuesen menester para proveer todas las cosas necesarias para la contratación de las Indias
  • Jun 15, 1510

    ORDENANZAS DE LA CASA DE LA CONTRATACIÓN DE SEVILLA

    ORDENANZAS DE LA CASA DE LA CONTRATACIÓN DE SEVILLA
    A) En ella se especificaban las horas de trabajo
    B) Establece reglas minuciosas para llevar los libros y registros
    C) Hace referencia a la inspección y registro de barcos y mercancías
    D) Trata las funciones y deberes de los oficiales
    E) Se renovaron las disposiciones que regulaban la emigración, registro de cargamentos, instrucciones para capitanes de mar
    F)Trataba las relaciones entre mercaderes y navegantes
    G)Se disponía lo concerniente a los bienes de los fallecidos en Indias
  • CONSULADO DE COMERCIANTES DE MÉXICO

    CONSULADO DE COMERCIANTES DE MÉXICO
    Tribuna de Prior y Cónsules diputados para el conocimiento de las causas de mercaderes, tocantes a sus mercancías, cuya finalidad es controlar todos lo pasos de la actividad comercial en el interior y exterior del Virreinato de la Nueva España, y que además desde finales del siglo XVI hasta finales del siglo XVIII junto con los consulados de Manila y Sevilla (Luego trasladado a Cádiz) controló el comercio entre el Lejano Oriente y Europa
  • ORDENANZAS DEL CONSULADO DE MÉXICO Y DE LA UNIVERSIDAD DE MERCADERES DE LA NUEVA ESPAÑA

    ORDENANZAS DEL CONSULADO DE MÉXICO Y DE LA UNIVERSIDAD DE MERCADERES DE LA NUEVA ESPAÑA
    El Consulado de México tenía funciones múltiples; pues, administrativamente proveía a la protección y al fomento de la actividad comercial, La jurisdicción del Consulado de México se extendía hasta la Nueva Galicia, La Nueva Vizcaya, Guatemala, Yucatán y Soconusco.
    El Consulado operaba con presupuesto propio; debido a que manejaba el impuesto de Avería; que gravaba las mercancías introducidas de la Nueva España
  • CÓDIGO SAVARY (ORDENANZAS DE COLBERT)

    CÓDIGO SAVARY (ORDENANZAS DE COLBERT)
    Codifica en 122 artículos la práctica comercial medieval. En sus art. 2° y 7° atribuía la competencia de los Cónsules, los conflictos surgidos sobre letras de cambio, y otros contratos de comercio marítimo. El Comercio es finalmente tratado de manera independiente, dando prioridad al trabajo de expediente administrativo, dirigiéndose a los jueces y cónsules, comunidades y cuerpos de las buenas ciudades para solicitar su opinión sobre materias comerciales
  • ORDENANZAS DE BILBAO DE 1737

    ORDENANZAS DE BILBAO DE 1737
    Regulaba competencias de:
    a) Apelaciones ante el Corregidor,
    b) Jurisdicción mercantil propia entre comerciantes, compraventa, seguros, etc.
    c) Procedimiento especial para evitar retrasos
    d) Control gubernativo y de gestión sobre los puertos, fletamentos, etc.;
    e) Capacidad legislativa, a través de las Ordenanzas; y
    f) Poder ejecutivo, para exigir su cumplimiento (potestad sancionadora).
  • CÓDIGO DE COMERCIO NAPOLEÓNICO

    CÓDIGO DE COMERCIO NAPOLEÓNICO
    Marca el momento culminante en la evolución del Derecho Mercantil, El Código de Comercio, reglamenta en su libro tercero la quiebra y en su libro cuarto la jurisdicción comercial.
  • CÓDIGO DE COMERCIO ESPAÑOL

    CÓDIGO DE COMERCIO ESPAÑOL
    La codificación mercantil española se abre con el código de comercio, Obra de Pedro Sainz de Andino.
    En el Código; El derecho mercantil es principalmente el derecho de los comerciantes
  • DECRETO DE ORGANIZACIÓN DE LAS JUNTAS DE FOMENTO Y TRIBUNALES MERCANTILES

    DECRETO DE ORGANIZACIÓN DE LAS JUNTAS DE FOMENTO Y TRIBUNALES MERCANTILES
    Antonio López de Santa Anna, presidente provisional de la República mexicana en uso de facultades extraordinarias expidió el Decreto de Organización de las Juntas de Fomento y Tribunales Mercantiles que fue complementado por el Decreto de Primero de Julio de 184. Éste último decreto reformó la organización de dichos tribunales para facilitar el despacho de los asuntos relativos a los negocios mercantiles.
  • CÓDIGO ALBERTINO DE ITALIA

    CÓDIGO ALBERTINO DE ITALIA
    Carlos Alberto de Saboya, público en Italia un Código de Comercio llamado Albertino, que no fue sino una reproducción exacta del código francés, modificado por leyes posteriores.
    Producida la Unificación del País se dicta el Código de Comercio de 1865, modificando en algunos puntos:
    Lo relativo a agentes mediadores de comercio
    Letras de cambio y Sociedad. Y entró en vigor el 1° de enero de 1866
    Siguió presentando varias reformas, hasta el Código de 1883 que aún rige. y Consta de 926 artículos.
  • LIBROS QUE HA DE LLEVAR TODO COMERCIANTE Y BALANCE QUE HA DE HACER

    LIBROS QUE HA DE LLEVAR TODO COMERCIANTE Y BALANCE QUE HA DE HACER
    Ordenamiento que vino a derogar algunas disposiciones contenidas en las antiguas ordenanzas de la época colonial
  • PROYECTO DE ORDENANZA ALEMANA DE LA LETRA DE CAMBIO

    PROYECTO DE ORDENANZA ALEMANA DE LA LETRA DE CAMBIO
    La legislación alemana es la más importante de esta materia, Prescinde de la relación causal que ha dado lugar a la emisión de la letra y consagra el principio de " la abstracción de la obligación cambiaria"
    La letra de cambio es un título a la orden y no puede ser expedida al portador
  • LEY DE BANCARROTAS

    LEY DE BANCARROTAS
    La Ley de Bancarrotas es la disposición legal considerada como el antecedente primordial dentro de la quiebra.

    Este ordenamiento está influenciado por el Código de Comercio Francés de 1810. Y el Código Español de 1829 que regulaban la cesación de pagos de un comerciante por falta de liquidez.
  • PRIMER CÓDIGO DE COMERCIO EN MÉXICO

    PRIMER CÓDIGO DE COMERCIO EN MÉXICO
    También conocido como el Código Lares, pues fue D. Teodosio Lares a quien se le atribuye la "paternidad" del código
    Este ordenamiento fue influido por el Código Español de 1829, del cual copió su estructura y la casi totalidad de sus disposiciones, y fue creado con la pretensión de ser aplicado en toda la República, de acuerdo con las llamadas Bases Orgánicas de 1843, que constituyeron un ordenamiento que instauró un régimen político centralista y no de carácter federal.
  • CÓDIGO CIVIL SUIZO

    CÓDIGO CIVIL SUIZO
    Suiza unificó su legislación mercantil y unifica el derecho civil y mercantil en un Código Único de Obligaciones.
    La ley sobre Quiebras y procedimientos ejecutivos por deudas surge en 1889
    La de seguros en 1908
    Fue reimpresa el 30 de marzo de 1911
  • SEGUNDO CÓDIGO DE COMERCIO EN MÉXICO

    SEGUNDO CÓDIGO DE COMERCIO EN MÉXICO
    Al ya no existir tribunales mercantiles, los juicios mercantiles se regían por el procedimiento civil, con la salvedad de algunas normas de excepción.
    Trata en apariencia los juicios mercantiles, pero en realidad lo único que regula con detenimiento es el de quiebra.
  • NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO ESPAÑOL

    NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO ESPAÑOL
    Será copia literal del código de 1829, Se introduce el instituto de la suspensión de pagos, no regulado como procedimiento autónomo en nuestro Ordenamiento hasta ese momento.

    Contiene 955 artículos. y se divide en 4 libros:
    I. De los comerciantes y del comercio en general
    II. De los contratos especiales del comercio
    III. Del comercio marítimo y
    IV: De la suspensión de pago, de las quiebras y de las prescripciones
  • REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO DE 1884

    REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO DE 1884
    Dicho código entró en vigor el 1° de Enero de 1890, Y comprendió toda la materia mercantil de la época; tal y como lo habían hecho sus precedentes. siguiendo la tradición codificadora europea de ordenamientos exhaustivos omnicomprensivos, Y es el que actualmente nos rige. Siendo su última reforma publicada en el DOF 13-06-2014
  • LEY UNIFORME DE GINEBRA

    LEY UNIFORME DE GINEBRA
    se aprueban en Ginebra:
    a) una convención de ley uniforme sobre letras de cambio y pagarés a la orden (11 artículos);
    b) por anexo I se articula una ley uniforme sobre letra de cambio y pagarés a la orden (72 artículos);
    c) un anexo sobre reservas que puede formular cada estado (23 artículos). También se aprueban una convención (10 artículos) y dos anexos, referentes al cheque, de 57 y 31 artículos, respectivamente.
  • LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS

    LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS
    Esta ley surge como medida de protección a las empresas mercantiles, para el caso de que pudieran caer en desgracia. Además trató de incorporar instituciones de gran utilidad, desconocidas en el Código de Comercio, como la suspensión de pagos y el convenio preventivo; así como detalles, que no por ello dejaban de ser fundamentales, como la revocación del síndico, que se había convertido en un problema sin solución en la legislación de quiebras.