EVOLUCION DEL CODIGO DE COMERCIO A CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

  • CREACION DEL CONSULADO DE BS AS

    Este organismo actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y seguía la tendencia continental europea de separar la jurisdicción civil de la mercantil. Cumplía una doble función: judicial y administrativa. Se ocupaba juicios mercantiles y de los problemas del comercio y establecía el orden de las normas aplicables: Ordenanzas de Bilbao, Leyes de Indias Y Ordenanzas Reales de Castilla.
  • CREACION DE LA MATRICULA PARA COMERCIANTES NACIONALES

    Creación por la Asamblea del Año 1813 de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
  • CREACION DE LA BOLSA MERCANTIL

    Una de sus instituciones pilares y, tanto a los diversos embates económico, políticos y financieros como a las épocas de mayor bonanza y prosperidad, ha respondido con la solidez y transparencia que siempre la han caracterizado.
  • DECRETOS

    El Jefe de estado Bernardino Rivadavia, dicto tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
  • ELIMINACION DE LOS CONCURSOS DE ACREEDORES

    Esto fue derogado en 1858 por Rosas.
  • CREACION DEL CODIGO DE COMERCIO

    El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmacio Vélez Sarfield. Cabe recordar que este mismo fue utilizado hasta mediados de 2015 y actualizado en materia de derecho actual.
  • REFORMA DEL COD DE COMERCIO

    Principales modificaciones son:
    1) El valor de usos y costumbres como fuente de derecho.
    2)Eliminacion del requisito de la matricula de comerciante.
    3)Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
    4)Ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. Esta reforma encontró su causa principal en la sanción del código civil
  • Ley 5965/63 LETRAS DE CAMBIO Y PAGARE

    Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés
  • Ley N° 17418 LEY DE SEGUROS

    Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
  • Ley 19550 LEY GRAL DE SOCIEDADES

    Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
  • Ley 20094 NAVEGACION

    Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
  • REGIMEN DE CHEQUES Y CONCURSOS DE QUIEBRA

    Por un lado se incorpora al viejo codigo de comercio, la ley 24522 que incorpora lo que fue quitado , es decir el regimen de concursos y quiebras. Por otro lado la ley 24452 ley de regimen de cheques debido a la actualizacion en la forma de pago
  • Ley 26579 MAYORIA DE EDAD

    Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
  • GRAN REFORMA DEL CODIGO DE COMERCIO

    El código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días. Hay que remarcar que es la reforma mas importante hasta el dia de hoy.
  • ACTUALIDAD

    Es así como el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”. También en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación desaparece la diferencia entre contratos civiles y comerciales. En materia de sociedade no existe mas la civil ni la cemrcial, y creacion de un registro publico.