Derecho comercial 1 (eje tematico 1)

  • Creacion del Consulado de Bs As.

    incorporación de las ordenanzas de Bilbao 1737, regulan el comercio terrestre y Marítimo.
  • Period: to

    Consulado de Comercio de Bs As

    Cumplía una doble función: judicial y administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio y establecía el orden de prelación de las normas aplicables: Ordenanzas de Bilbao, Leyes de Indias y por último
    las Ordenanzas Reales de Castilla.
    Estaba conformado por un prior, dos cónsules – elegidos anualmente por los comerciantes de la ciudad – nueve consiliarios, un síndico, un secretario, un contador
    y un tesorero.
  • Matricula para comerciantes

    Creación por la Asamblea del Año 1813 de la matrícula para Comerciantes Nacionales; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
  • Period: to

    Bolsa Mercantil

    Se creó la Bolsa Mercantil que se instaló en 1822 y funcionó por breve
    lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
  • Se dictaron 3 decretos Comerciales

    Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de
    comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio
  • Period: to

    Suprecion del concurso de acreedores

    Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue
    derogado en 1858.
  • Sanción del código de Comercio

    Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862, se sancionó la
    ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta
    dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires.
  • Period: to

    Sanción del Código de Comercio de 1862 (derogado en el 2015 por el artículo 4 de la Ley Nº 26.994).

    Esta Linea Temporal muestra el lapso de tiempo en que estuvo vigente el código de comercio de 1862 hasta que fue derogado en el año 2015.
  • Primera reforma al codigo de comercio de 1862

    Las principales modificaciones introducidas fueron 1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda,quitando el material que se consideraba civil.
  • Incorporación del viejo código de comercio régimen sobre cambio y pagares.

    Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código
    de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
  • incorporación del viejo código de comercio al régimen de seguros.

    Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
  • Nuevo régimen sobre sociedades

    Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio
    un nuevo régimen sobre sociedades
  • incorporación nuevo régimen para la navegación y los martilleros

    Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio
    un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
  • nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.

    Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
  • Modificación de la edad para adquirir la mayoría de edad.

    Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
  • Entra en vigencia el nuevo codigo civil y comercial de la republica Argentina.

    En 2015, más precisamente, el 01/08/2015, se produjo otra gran reforma del código
    de comercio (quizá la más importante hasta nuestros días). En esta oportunidad, el
    código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado
    en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.