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DEBERES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS

  • DEBERES (LEY 100 DE 1993)

    DEBERES (LEY 100 DE 1993)
    Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales.
  • DERECHOS (LEY 100 DE 1993)

    DERECHOS (LEY 100 DE 1993)
    Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
    Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran.
    El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.
    • Gozar de un buen estado de salud física y mental.
  • DERECHOS

    DERECHOS
    • Recibir los servicios de urgencias en las instituciones de salud, públicas y privadas.
    • Ser asegurados a través de una Empresa Prestadora de Servicios de Salud –EPS– y a que ésta les garantice un plan obligatorio de salud POS a través de una red de servicios de salud.
    • Ser beneficiario de acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, atención, habilitación y rehabilitación, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS.
  • DEBERES (LEY 100 DE 1993)

    DEBERES (LEY 100 DE 1993)
    • Contar con programas de salud sexual y reproductiva, control prenatal y de atención de VIH/SIDA.
    • Pronta detección y atención, tratamiento de enfermedades, y rehabilitación integral de su
    discapacidad.
    • Prevención de nuevas discapacidades a través de atención médica eficiente, de calidad y oportuna.
    • Alcanzar y mantener un óptimo nivel de autonomía y movilidad a través de los procesos de rehabilitación integral.
  • DEBERES (LEY 100 DE 1993)

    DEBERES (LEY 100 DE 1993)
    Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
    Afiliarse con su familia al sistema general de seguridad social en salud.
    Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.
    Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización.
    Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que se refiere la presente ley.
  • DERECHOS (LEY 1122 DE 2007)

    DERECHOS (LEY 1122 DE 2007)
    Los usuarios tienen derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud;
  • DERECHOS (LEY 1122 DE 2007)

    DERECHOS (LEY 1122 DE 2007)
    Aquellas personas que teniendo derecho al régimen subsidiado pero que, hayan cotizado al régimen contributivo dos (2) años dentro de los últimos cuatro (4) años, tendrán prioridad en cualquier programa de subsidio a la cotización que como desarrollo de la presente ley, se implemente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
    los afiliados tienen derecho a subsidio parcial.
  • DERECHOS (LEY 1438 2011)

    DERECHOS (LEY 1438 2011)
    Es obligación de la familia, el Estado y la sociedad en materia de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los niños, las niñas y adolescentes, para garantizar su vida, su salud, su integridad física y moral y su desarrollo armónico e integral.
  • DERECHOS (LEY 1438 DE 2011

    DERECHOS (LEY 1438 DE 2011
    Es obligación de la familia, el Estado y la sociedad en materia de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los niños, las niñas y adolescentes, para garantizar su vida, su salud, su integridad física y moral y su desarrollo armónico e integral.
  • DERECHOS(LEY 1438 DE 2011)

    DERECHOS(LEY 1438 DE 2011)
    Los servicios para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, serán totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar el régimen de afiliación. Serán diseñados e implementados garantizando la atención integral para cada caso, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas.
  • DERECHOS (LEY 1438 DE 2011)

    DERECHOS (LEY 1438 DE 2011)
    Los usuarios tiene acceso a la Seguridad Social en Salud ya que garantiza sin discriminación a las personas residentes en el territorio colombiano, por razones de cultura, sexo, raza, origen nacional, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños
  • DEBERES (LEY 1438 DE 2011)

    DEBERES (LEY 1438 DE 2011)
    Toda persona debe propender por su autocuidado, por el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cumplir con los deberes de solidaridad, participación y colaboración. Las instituciones públicas y privadas promoverán la apropiación y el cumplimiento de este principio.
  • DEBERES (LEY 1438 DE 2011)

    DEBERES (LEY 1438 DE 2011)
    Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe.
    Suministrar oportuna y cabalmente la información que se les requiera para efectos del servicio.
    Informar a los responsables y autoridades de todo acto o hecho que afecte el sistema.
    Procurar en forma permanente por el cuidado de la salud personal y de la familia y promover las gestiones del caso para el mantenimiento de las adecuadas condiciones de la salud pública.
  • DEBERES (LEY 1438 DE 2011)

    DEBERES (LEY 1438 DE 2011)
    Pagar oportunamente las cotizaciones e impuestos y, en general, concurrir a la financiación del sistema.
    Realizar oportuna y cabalmente los pagos moderadores, compartidos y de recuperación que se definan dentro del sistema.
    Contribuir según su capacidad económica al cubrimiento de las prestaciones y servicios adicionales a favor de los miembros de su familia y de las personas bajo su cuidado.
  • DEBERES(LEY 1438 DE 2011)

    DEBERES(LEY 1438 DE 2011)
    Cumplir las citas y atender los requerimientos del personal administrativo y asistencial de salud, así como brindar las explicaciones que ellos les demanden razonablemente en ejecución del servicio.
    Suministrar la información veraz que se le demande y mantener actualizada la información que se requiera dentro del sistema en asuntos administrativos y de salud.
    Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del sistema.
  • DEBERES (LEY 1438 DE 2011)

    DEBERES (LEY 1438 DE 2011)
    Hacer un uso racional de los recursos del sistema.
    Respetar a las personas que ejecutan los servicios y a los usuarios Hacer uso, bajo criterios de razonabilidad y pertinencia, de los mecanismos de defensa y de las acciones judiciales para el reconocimiento de derechos dentro del sistema.
    Participar en los procesos de diseño y evaluación de las políticas y programas de salud; así como en los ejercicios de presupuestación participativa en salud.