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Sala Constitucional
Acuerda pasar las actuaciones contenidas en el expediente signado con el Nº 03-1290, al Juzgado de Sustanciación -
Comparece Abogado R.J.G.L, C.I. 13.557.716, inpreabogado 84.455
Interpone recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, contra los artículos 9, 10, 44, 48 parágrafo segundo, 73, 126, 135 encabezado y único aparte, y 151 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada el 13 de agosto de 2002, en la Gaceta Oficial Nº 37.504, Extraordinario -
Juzgado de Sustanciación
Admitió el recurso de nulidad y ordenó la realización de las notificaciones de rigor, el emplazamiento de los interesados y la apertura de cuaderno separado para que la Sala decidiese la medida cautelar requerida -
Sala Constitucional del T.S.J.
Recibió el cuaderno separado para la decisión sobre la medida cautelar requerida y se designó ponente al Magistrado P.R.R.H.. -
R.J.G.L.
Consignó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual fue publicado el 27 de junio de 2003 en el diario “El Nacional” -
Sentencia Nº 2.639: Sala Constitucional del T.S.J.
Declaró improcedente la medida cautelar y la causa como asunto de mero derecho, en consecuencia fijó el décimo día siguiente a la última de las notificaciones que de esa decisión se practique, para la celebración del acto de informes -
Sala Constitucional del T.S.J.
Recibió el expediente del Juzgado de Sustanciación y designó ponente al Magistrado Dr. P.R.R.H.. -
R.J.G.L.
Consigna ante la Sala, escrito de informes, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 2.639, del 1 de octubre de 2003 -
Apoderado judicial de la Asamblea Nacional: Abogado A.A.S, C.I. inpreabogado 90.672
Consignó ante la Sala el escrito de informes -
Sentencia 584: Sala Constitucional del T.S.J.
Acumuló a la causa signada con el Nº 02-2620, la contenida en el expediente Nº 03-1290, iniciada en virtud de la acción de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad contra los artículos 9, 10, 44, 48 parágrafo segundo, 73, 126, 135 encabezamiento y único aparte, y 151 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo