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Tratados de Propiedad Industrial (OMPI)

  • 2006 BCE

    Tratado de Singapour sobre el Derecho de Marcas

    El objetivo de este escrear un marco internacional moderno y dinámico para la armonización de los trámites administrativos de registro de marcas. Sobre la base del Tratado sobre
    el Derecho de Marcas de 1994 (el TLT de 1994), el nuevo Tratado de Singapur posee un alcance más amplio y tiene en cuenta la evolución experimentada en el ámbito de las tecnologías de la
    comunicación.
  • 2000 BCE

    Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT)

    Tiene por objeto armonizar y agilizar los procedimientos
    de forma relacionados con las solicitudes de patentes y las patentes nacionales y regionales para facilitar la labor a los usuarios. Con la importante salvedad de los requisitos relativos a la fecha de presentación,el PLT establece una lista máxima de los requisitos que podrán solicitar las oficinas de las Partes Contratantes
  • 1999 BCE

    Las Actas de la Haya 1960-1999

    El registro internacional de un dibujo o modelo industrial puede solicitarse en la Oficina Internacional de la OMPI.
  • 1994 BCE

    Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT)

    El objetivo del TLT radica en armonizar y agilizar los procedimientos nacionales y regionales de registro de marcas. Esto se logra mediante la simplificación y la unificación de determinados aspectos de esos procedimientos, de forma que la presentación de las solicitudes de registro de marcas y la
    administración de los registros en varias jurisdicciones resulten tareas menos complicadas y más previsibles.
  • 1989 BCE

    Protocolo del arreglo de Madrid (adoptado en 1891)

    Fue enmendado en 1979 y creado su Protocolo en 1989 (para hacerlo más flexible y compatible para ciertos países)
    El Sistema permite proteger una marca en gran número de países mediante la obtención de un registro internacional que surte efecto en cada una de las Partes Contratantes que se hayan designado.
  • 1981 BCE

    Tratado de Nairobi (Protección del Símbolo Olímpico)

    Tratado de Nairobi (Protección del Símbolo Olímpico)
    Todos los Estados adheridos al Tratado tienen la obligación de proteger el símbolo olímpico–cinco anillos entrelazados– para evitar que sea utilizado con fines comerciales (en la publicidad o en
    productos, como marca, etc.) sin autorización del Comité Olímpico Internacional.
  • 1977 BCE

    Tratado de Budapest

    Sobre el reconocimiento internacional del depósito de Microorganismos a los fines del procedimiento de patentes "Autoridad Internacional de depósito"
  • 1973 BCE

    Acuerdo de Viena

    El Acuerdo de Viena establece una clasificación para las marcas que consisten en elementos figurativos o que contienen dichos elementos (la Clasificación de Viena). En los documentos y
    publicaciones oficiales relativos a los registros y renovaciones de marcas, las oficinas competentes de los Estados Contratantes deben indicar los números que señalen las categorías, divisiones y secciones de la Clasificación a las cuales correspondan los elementos figurativos de las marcas en cuestión.
  • 1971 BCE

    Arreglo de Estrasburgo ( Clasificación Internacional de Patentes)

    Establece la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), que divide la tecnología en ocho secciones que contienen aproximadamente 70.000 subdivisiones. Cada subdivisión está
    representada por un símbolo formado por números arábigos y letras del alfabeto latino.
    Los símbolos correspondientes de la CIP deben figurar en todos los documentos de patente (las
    solicitudes de patente publicadas y las patentes concedidas), de los cuales se emiten más de 1.000.000 por año.
  • 1970 BCE

    Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

    Permite buscar protección por patente para una
    invención en muchos países al mismo tiempo mediante la presentación de la solicitud “internacional” de patente. Pueden presentar dicha solicitud los nacionales o residentes de los Estados Contratantes del PCT.
    Por lo general, el trámite de presentación se cumple ante la oficina nacional de patentes del Estado Contratantede nacionalidad o de domicilio del solicitante o, a elección de éste, ante la Oficina Internacional de la OMPI,en Ginebra.
  • 1968 BCE

    El arreglo de Locarno

    Establece una clasificación de los dibujos y modelos industriales. La Clasificación de Locarno consta de 32 clases y 219 subclases y de cuna lista alfabética que contiene 7024 elementos
  • 1958 BCE

    El arreglo de Lisboa

    Tiene por objeto dar protección a las denominaciones de origen, o sea, la “denominación geográfica de un país, de una región, o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos”
  • 1957 BCE

    El arreglo de Niza

    Establece una clasificación de productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicio (la Clasificación de Niza).
    La Clasificación consta de una lista de clases –hay 34 clases para los productos y 11 para los servicios– y de una lista alfabética de los productos y los servicios. Esta última incluye más de 11.000
    partidas.
  • 1934 BCE

    Acta de 1934

    La renovación de las designaciones existentes de conformidad con el Acta de 1934 y la consignación en el Registro Internacional de cualquier cambio que afecte a esas designaciones continuarán siendo posibles hasta la duración máxima de la protección con arreglo a lo dispuesto en el Acta de 1934 (15 años).
  • 1891 BCE

    El arreglo de Madrid

    De conformidad con el Arreglo, deberán embargarse en el momento de la importación todos los productos en que figure una indicación de procedencia falsa o engañosa la cual señale de forma directa o indirecta a un Estado Contratante o a un lugar de éste, y deberá prohibirse esa importación o aplicarse otras medidas y sanciones con respecto a ella.
  • 1883 BCE

    Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial

    Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
    Se aplica en su acepción más amplia, con inclusión de las patentes, las marcas de productos y servicios, los dibujos y modelos industriales, los modelos de utilidad
    (una especie de “pequeña patente” establecida en la legislación de algunos países), las marcas de
    servicio, los nombres comerciales (la denominación que se emplea para la actividad industrial o comercial), las indicaciones geográficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen) y la represión de la competencia desleal.