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CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

By genisff
  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    En esta Constitución se estableció que la Corte Suprema de Justicia podía conocer de las diferencias entre dos estados de la Federación.
    Sin embargo también durante la primera mitad del siglo XIX, el Congreso General, el Consejo de Gobierno y el Supremo Poder Conservador resolvieron desavenencias entre los estados y el gobierno central, o entre los poderes de los mismos estados.
  • Bases Orgánicas de la República Mexicana

    Se determinó en las Bases Orgánicas de la República Mexicana que la Corte Suprema de Justicia conociera de las demandas judiciales que un Departamento intentare contra otro.
  • Control Constitucional en 1847

    En el acta de reforma de 1847 aunque se consagró un control de constitucionalidad por órgano político, también se restableció la Constitución de 1824, por lo que los conflictos entre los estados continuaron siendo de la competencia de la Suprema Corte de Justicia.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    En la Constitución de 1857 también se señaló que los tribunales de la Federación debían conocer de las controversias suscitadas entre dos o más estados; así, la Suprema Corte de Justicia era el órgano encargado de conocer de las controversias que se suscitaran entre un estado y otro, y de aquéllas en que la Unión fuere parte.
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    Se estableció que el Senado de la república como competente para dirimir conflictos políticos y a la Suprema Corte se le encomendó la solución de controversias en materia constitucional.
    Art. 105
    "Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la nación conocer de las controversias que se suciten entre dos o más estados, entre los poderes de un mismo estado sobre la constitucionalidad de sus actos..."
  • Reforma Constiucional de1967

    Reforma Constiucional de1967
    Artículo 105. "Corresponde sólo a la Suprema Corte de
    Justicia de la Nación conocer de las controversias que se
    susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un
    mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de
    los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así
    como de aquéllas en que la Federación sea parte en los
    casos que establezca la ley
    " Con ello dio pauta a más casos posibles determinados por ley.
  • Reforma 1993, D.F. LEGITIMADO PARA PROMOVER

    Reforma 1993, D.F. LEGITIMADO PARA PROMOVER
    Artículo 105. Corresponde sólo a la Suprema Corte
    de Justicia de la Nación conocer de las controversias
    que se susciten entre dos o más Estados; entre uno o
    más Estados y el Distrito Federal; entre los poderes
    de un mismo estado y entre órganos de gobierno del
    Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus
    actos y de los conflictos entre la Federación y uno o
    más Estados, así como de aquellas en que la
    Federación sea parte en los casos que establece la ley"