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Contexto Nacional Normativo y Político de los Planes de Intervención Colectiva (PIC) Bladimir Jimenez

  • Constitución Política de Colombia de 1991

    Constitución Política de Colombia de 1991
    El artículo 49 de la Constitución de 1991 consagra el derecho a la salud y lo relaciona con el goce "de ciertos bienes y de ciertos servicios que le permiten a todo ser humano funcionar en la sociedad según sus especiales condiciones y calidades, bajo la lógica de la inclusión y de la posibilidad de desarrollar un papel activo en la sociedad”
  • Ley 715 de 2001

    Esta norma dicta disposiciones para organizar, entre otros, la prestación del servicio a la salud. En su artículo 42 define las competencia de la Nación en el sector salud. Igualmente el artículo 43 define lo propio para las entidades territoriales en el ámbito departamental y en el municipal en el artículo 44. En el Capítulo 3 define la distribución de recursos para la salud del Sistema General en Participaciones y en el Capítulo 4 la organización de las redes prestadoras del servicio de salud
  • Resolución 0425 de 2008

    Desde el Título IV define el PIC como el conjunto de intervensiones, procedimientos y actividades a cargo del Estado dirigidas a promover la salud y la calidad de vida para alcanzar las metas prioritarias en salud definidas por el Plan Nacional de Salud Pública. Acciones que son complementarias al POS y ejecutadas conforme los lineamientos de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Protección Social, tales como la promoción de la salud y prevensión de sus riesgos.
  • Decreto 859 de 2014

    Con este Decreto el Ministerio de Salud y Protección Social pretendió coordinar los diferentes sectores responsables de la ejecución del PDSP. Para ello crea la Comisión Intersectorial de Salud Pública como un ente autónomo para regular su estructura interna y lo faculta para dictar lineamientos y adoptar un plan de trabajo para que dichos sectores actúen en pro de la salud, inclusive está facultada para el seguimiento y evaluación de las metas propuestas por el plan decenal
  • Reslución 518 de 2015

    El Ministerio de Salud y Seguridad Social establece lineamientos para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC). Por otro lado, el artículo 8 resalta que el PIC Es un plan complementario al POS dirigido a impactar positivamente los determinantes sociales de la salud e incidir en los resultados en salud, a través de la ejecución de intervenciones colectivas o individuales de alta externalidad en salud.
  • Resolución 1536 de 2015

    Procurando que los Plantes de Desarrollo Territorial fueran consistenes con el PDSP se establecen disposiciones que permitieran una planeación integral de parte de las entidades territoriales. Para ello las diferentes autoridades territoriales deberán teenr en cuenta los insumos estratégicos, operativos y financieros enunciados por la Resolución.
  • Resolución 429 de 2016

    Resolución 429 de 2016
    Se adopta la la Política de Atención Integral en Salud. Esta política cuenta con un marco estratégico y un marco operacional, que corresponde al Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS). Su objetivo es generar mejores condiciones de la salud mediante la regulación de las condiciones de intervención de los agentes hacia el acceso a los servicios de salud
  • Resolución 3202 de 2016

    Por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución 5857 de 2018

    Resolución 5857 de 2018
    Se actualiza el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Tel artículo 16 establece que las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces, deberán identificar los riesgos en salud de su población de afiliados para que, de conformidad con la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS), la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) y las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS