
Contexto Nacional Normativo y Político de los Planes de Intervención Colectiva (PIC) Monica Varon
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Constitución Política de Colombia de 1991
El artículo 49 de la Constitución de 1991 consagra el derecho a la salud y lo relaciona con el goce "de ciertos bienes y de ciertos servicios que le permiten a todo ser humano funcionar en la sociedad según sus especiales condiciones y calidades, bajo la lógica de la inclusión y de la posibilidad de desarrollar un papel activo en la sociedad”
http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-politica
https://www.corteconstitucional.gov.co/r -
Ley 100 de 1993
Faculta al Estado Colombiano para intervenir en el servicio público de Seguridad Social en Salud con la finalidad de garantizar la Atención Básica que trata el artículo 165. También garantiza los princiios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación que trata la Constitución de 1991 y los principios de consagra la misma Ley 100 en su artículo 153, como equidad, prevalencia de derechos, calidad, progresividad, corresponsabilidad, sostenibilidad, entre otros. -
Resolución 4288 de 1996
Define el Plan de Atención Básica que la Ley 100 de 1993 estableció en el artículo 165. Se dirige a la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad. Se funda en los principios constitucionales desarrollados en la Ley 100 de 1993. -
Decreto 806 de 1998
En Desarrollo del artículo 159 de la Ley 100 de 1993, este Decreto garantiza a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud la debida organización y prestación del servicio público de salud. Tiene entre sus propósitos el de mantener o recuperar la salud del afiliado y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad. -
Ley 715 de 2001
Esta norma dicta disposiciones para organizar, entre otros, la prestación del servicio a la salud. En su artículo 42 define las competencia de la Nación en el sector salud. Igualmente el artículo 43 define lo propio para las entidades territoriales en el ámbito departamental y en el municipal en el artículo 44. En el Capítulo 3 define la distribución de recursos para la salud del Sistema General en Participaciones y en el Capítulo 4 la organización de las redes prestadoras del servicio de salud -
Ley 1122 de 2007
Según (Restrepo, 2007) "En sus 45 artículos solamente se hace explícita la modificación de dos artículos de la Ley 100, el 204 y el 214, referidos al financiamiento." Vale resaltar que el Decreto 2560 de 2012 suprime la Comisión de Regulación en Salud (CRES), se ordena su liquidación y se trasladan unas funciones al Ministerio de Salud y Protección Social. Además, el literal h) del artículo 33 reemplaza el PAB por el Plan de salud pública de intervenciones colectivas. -
Resolución 0425 de 2008
Desde el Título IV define el PIC como el conjunto de intervensiones, procedimientos y actividades a cargo del Estado dirigidas a promover la salud y la calidad de vida para alcanzar las metas prioritarias en salud definidas por el Plan Nacional de Salud Pública. Acciones que son complementarias al POS y ejecutadas conforme los lineamientos de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Protección Social, tales como la promoción de la salud y prevensión de sus riesgos. -
Ley 1438 de 2011
Esta Ley reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Crea el Plan Decenal para la salud pública. Pretende el fortalecimiento del SGSSS. Expone un gran cambio entre los principios implementados con la ley 100 de 1993, entre otros se el principio de equidad, principio de obligatoriedad, de universalidad, de autonomía de las instituciones.