CONTEXTO NACIONAL NORMATIVO Y POLITICO DE LOS PLANES DE INTERVENCION COLECTIVA (PIC)
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ARTICULO 165 DE LA LEY 100DE 1993
ARTICULO 165.Atención Básica. El Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud de esta Ley y las acciones de saneamiento ambiental.
La prestación del plan de atención básica será gratuita y obligatoria. La financiación de este plan será garantizada por recursos fiscales del Gobierno Nacional, complementada con recursos de los entes territoriales. -
LEY 715 1991
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de
conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de
la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación
de los servicios de educación y salud, entre otros.
por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) -
DECRETO 3039 DEL 2007
El Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 será de obligatorio cumplimiento, en el ámbito de sus competencias y obligaciones por parte de la Nación, las entidades
departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades obligadas a compensar, las entidades responsables de los regímenes especiales y de excepción y los prestadores de
servicios de salud. -
LEY 1122 DEL 2007
objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios.
racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud. -
RESOLUCION 0425 DEL 2008
El Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 será de obligatorio cumplimiento, en el
ámbito de sus competencias y obligaciones por parte de la Nación, las entidades
departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de
los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades obligadas a compensar, las
entidades responsables de los regímenes especiales y de excepción y los prestadores de
servicios de salud. -
RESOLUCION 518 DE 2015
El Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 será de obligatorio cumplimiento, en el
ámbito de sus competencias y obligaciones por parte de la Nación, las entidades
departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de
los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades obligadas a compensar, las
entidades responsables de los regímenes especiales y de excepción y los prestadores de
servicios de salud. -
RESOLUCION 1536 DEL 2015
establece las disposiciones para el proceso de Planeación Integral para la Salud a cargo de las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal como de las instituciones del Gobierno Nacional. incluye las obligaciones que tienen las EPS, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB y las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL para cumplir con el proceso de planeación acogiendo e integrando en los insumos que permitan su ejecución.