CONSTITUCIONES DE COSTA RICA

  • 1812

    CONSTITUCION DE CADIZ La constitución establecía la abolición del Santo Oficio, el sufragio universal masculino
    indirecto, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la
    libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas
  • 1821

    "PACTO DE CONCORDIA" decidir el camino a seguir
    ante la declaratoria de independencia absoluta de España, formulada el 11 de octubre por la
    Diputación Provincial de la Provincia de Nicaragua y Costa Rica.
  • 1823

    PRIMER ESTATUTO POLÍTICO DE 1823
    Se le asgno la función de declarar si la Provincia de Costa Rica sería independiente o confederada a alguna potencia
    americana.
  • 1823

    SEGUNDO ESTATUTO POLÍTICO DE 1823
    La Constitución Política de 1824 se establece un sistema bicameral para el Poder Legislativo, compuesto por una Asamblea de Representantes y un Consejo Representativo
  • 1823

    BASES DE CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1823, VIGENTE EN COSTA RICA DE MARZO A NOVIEMBRE DE 1824.
    Constitución provisional de las Provincias Unidas del Centro de América (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua)
  • 1824

    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE CENTROAMÉRICA DE 1824,
    La Constitución federal constaba de 211 artículos distribuidos en quince títulos. Su texto, en lo
    fundamental constituía un desarrollo pormenorizado de las Bases de Constitución Federal.
    Entre sus principales innovaciones cabe destacar su tratamiento de los derechos humanos
  • 1825

    LEY FUNDAMENTAL DEL ESTADO LIBRE DE COSTA RICA DE 1825,
    Las funciones previamente indicadas se le suman otras como: velar por el cumplimiento de la Constitución, decretar empréstitos, conceder indultos, conmutar penas, admitir las dimisiones de los miembros de los Supremos Poderes, fijar los límites territoriales
    de los Departamentos, Partidos o Pueblos, entre otras.
  • 1841

    DECRETO DE BASES Y GARANTÍAS,
    proclamó que Costa Rica era un Estado soberano e
    independiente, tanto en su administración interior como en sus relaciones exteriores, y no hizo
    la menor alusión a la unión centroamericana.
  • 1844

    CONSTITUCIÓN DE 1844,
    se caracteriza por establecer de forma expresa por primera
    vez, tres diferentes ministerios a saber: el Ministro de Despacho, Ministro de Gobernación Relaciones Interiores y Exteriores y el Ministro de Hacienda y Guerra,
  • 1847

    CONSTITUCIÓN DE 1847,
    En la Constitución Política de 1847, una vez más se da un retroceso en el desarrollo del régimen municipal, limitándose la figura de la Municipalidad a una escueta mención en la que se indica que el Gobernador Político era el presidente de la misma.
  • 1848

    CONSTITUCIÓN REFORMADA DE 1848,
    Hay cambio con la Constitución Política de 1848, ya que por primera vez se les denomina “corporaciones” a pesar que de que ya no se hace mención de la “autonomía municipal” como en la Constitución Política de 1844, lo cierto es que refiere su “organización, funciones y responsabilidad a las Ordenanzas de esas corporaciones
  • 1859

    CONSTITUCIÓN DE 1859
    Establecen que le corresponde a la Municipalidad “la administración, cuidado y fomento de los intereses y establecimientos de la
    Provincia”
  • 1869

    CONSTITUCIÓN DE 1869,
    Constitución de 1869 a las leyes respectivas, dejando la duda de si para 1859 ya existía un primer Código Municipal.
  • 1871

    . CONSTITUCIÓN DE 1871,
    Se refiere a los derechos sociales, y además de los enunciados en el capítulo de garantías sociales introducido en 1943 a la Constitución de 1871, contiene otras disposiciones sobre la
    familia, entre ellas la prohibición de calificar la naturaleza de la filiación.
  • 1917

    CONSTITUCIÓN DE 1917
    Diversifica las funciones asignadas a la Municipalidad, encargada de asuntos como higiene local, ornato, recreo, caminos, calles, plazas, así como obras públicas municipales, alumbrado, riego, aseo de mercados, cloacas,
    cañerías, y “en general todo lo que importe al progreso y bienestar del vecindario considerado como una unidad administrativa distinta del Estado”
  • 1949

    CONSTITUCIÓN DE 1949, ACTUALMENTE EN VIGENCIA
    restableció provisionalmente la vigencia de los capítulos de garantías nacionales,
    individuales y sociales de la Constitución de 1871