220px portada original de la constitucion mexicana de 1917

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

  • Constitución De Cádiz

    Constitución De Cádiz
    Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente
    conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. Esta constitución no contenía un apartado especial que reconociera los derechos humanos, sin embargo, varios de ellos como la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica, la propiedad, algunos derechos políticos y otros en materia educativa, podían ser identificados de manera dispersa a lo largo del texto.
  • Constitución de Apatzingan

    Constitución de Apatzingan
    Fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo .Fue inspirado en los “Sentimientos de la Nación” de José María Morelos y Pavón, recoge además los principios de la Constitución de Cádiz y del modelo liberal-democrático de la Constitución Francesa, y reconoce los derechos laborales además de los derechos humanos mencionados en Cádiz.
  • Plan De Iguala

    Plan De Iguala
    Agustín de Iturbide había reunido en Iguala, a la mayor parte de las tropas con cuyos jefes contaba para la ejecución de su Plan, y habiendo llegado a esa población los comisionados juzgó que era llegado el momento de obrar. El 24 de febrero de 1821 publicó un manifiesto dirigido a los habitantes todos de Nueva España, sin distinción de origen ni nacimiento. Más tarde, estos tres principios (Religión, Independencia y Unión) se convertirían en las Tres Garantías que promovió mas tarde.
  • Tratado De Córdoba

    Tratado De Córdoba
    son un documento en los que se reconoce la independencia de la Nueva España, parte de lo que ahora es México, firmado en la ciudad de Córdoba, Veracruz el 24 de agosto de 1821, por Juan de O'Donojú y Agustín de Iturbide. El texto está compuesto por diecisiete artículos que representan una extensión al Plan de Iguala.
  • Constitución de 1824

    Constitución de 1824
    Se publicó el 5 de octubre de 1824, el contenido de esta constitución gira en torno a la organización y división del poder del Estado. No tuvo un apartado especial para el reconocimiento y tutela de los derechos ya que delegaba a las constituciones locales su enunciación.
  • CONSTITUCION DEL REGIMEN CENTRALISTA

    CONSTITUCION DEL REGIMEN CENTRALISTA
    Las Siete leyes o Constitución de régimen centralista de 1836, fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a principios del siglo XIX. Si bien fueron promovidas por Santa Anna que con licencia en el cargo de Presidente de México intrigaba desde su hacienda Manga de Clavo en Veracruz, las leyes fueron promulgadas por el Presidente interino José Justo Corro el 30 de diciembre de 1836.
  • Acta Constitutiva y de Reforma de 1847

    Acta Constitutiva y de Reforma de 1847
    Durante la intervención norteamericana se declaró la vigencia nuevamente de la constitución de 1824 de carácter federalista y se le adiciona el acta constitutiva y de reformas del 21 de mayo de 1847 formulada por Mariano Otero. La trascendencia de ello fue la implementación a nivel federal del juicio de amparo como un control de garantía de los derechos humanos.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    Después del cese del poder de Antonio López de Santa Anna, quedó como presidente sustituto Ignacio Comonfort, quien el 05 de febrero de 1857 firmó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, de corte liberal y federal; su capítulo primero, denominado “De los derechos del Hombre”, reconocía los derechos a la libertad de expresión, asociación y portación de armas; reafirmaba la abolición de la esclavitud y eliminaba la prisión por deudas civiles.
  • CONSTITUCIÓN DE 1917

    CONSTITUCIÓN DE 1917
    En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años. Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la Constitución que se rige en México hasta la fecha. Se trata de una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal.