Antecedentes

Antecedentes Históricos del Derecho Notarial

  • 1800 BCE

    LOS HEBREOS

    LOS HEBREOS
    Los hebreos quienes eran escribas, personas con el conocimiento de leyes religiosas así como morales y jurídicas, eran muy buenos escribiendo y redactando documentos.
  • 1728 BCE

    CODIGO DE HAMMURABI

    CODIGO DE HAMMURABI
    Es una de las leyes mas antiguas, creadas en la antigua Mesopotamia, la cual se basaba en la ley del Talión.
  • 1400 BCE

    LOS EGIPCIOS

    LOS EGIPCIOS
    En la sociedad egipcia los Escribas eran los encargados de la redacción de la declaración que hacia una persona en una hoja de papiro en la cual se comprometía a transferir la propiedad de cualquier objeto, para que este objeto tuviera validez, debía recurrirse al Magistrado, el cual autenticaba lo redactado por el Escriba por medio de un sello que imprimía.
  • 1228 BCE

    BOLONIA

    BOLONIA
    Se crea una escuela llamada de los Glosadores, la cual tomo al derecho notarial como materia académica, unos de los impulsores de esta materia fue Rolando de Passaggeri.
  • 1200 BCE

    GRECIA

    GRECIA
    En Grecia eran los oficiales públicos los encargados de elaborar los documentos públicos, estos se encargaban de redactar los convenios que celebraban los habitantes de la ciudad, uno de ellos era los Arcontes a quienes les correspondía la conservación, registro y memoria de los tratados y actos públicos y de los contratos privados que adquirían de esa manera autenticidad.
  • 753 BCE

    LOS ROMANOS

    LOS ROMANOS
    En Roma quienes se encargaban de la función notarial eran: Los jurisconsultos, Los notarios, Los tabularios, Los tabeliones.
  • 501

    CORPUS JURIS CIVILIS

    CORPUS JURIS CIVILIS
    Por primera vez existe una regulación positiva del notariado debido a Justiniano, donde existe un cuerpo normativo en las novelas 44, 47, 43.
    Regular la actividad del Tabelion
    Reglamenta la utilización del protocolo
    Regula el documento notarial
  • 1304

    ORDENANZA DE AMIENS

    ORDENANZA DE AMIENS
    En Francia, Felipe el Hermoso, dicta la Ordenanza de Amiens de
    1304, referente a la función notarial
  • 1400

    PRECOLONIAL

    PRECOLONIAL
    En la civilización de los Aztecas existía un funcionario llamado “Tlacuilo”, quienes eran nombrados por el emperador y tenían la tarea de que a través de representaciones, signos, figuras o imágenes deberían dejar plasmado lo esencial de un hecho en artesanías, pinturas y en las paredes de los templos para conservar la historia con el pasar del tiempo.
  • 1492

    RODRIGO DE ESCOBEDO

    RODRIGO DE ESCOBEDO
    Fue hasta que Cristóbal Colón descubrió América el 12 de octubre de 1492 que Don Rodrigo de Escobedo escribano de la escuadra, dio fe al desembarcar en la Isla de San Salvador, de la toma de posesión, en nombre de los Reyes Católicos, de las tierras descubiertas
  • 1521

    EPOCA COLONIAL

    EPOCA COLONIAL
    La facultad de designar Escribano Publico y conceder notaría era exclusiva del Rey. En el régimen del derecho Indiano el agente de la función notarial debía ser una persona de honradez y confianza fuera de toda disputa, un hábil redactor y un eficiente practico del derecho relativo a los negocios privados y a los procedimientos de la secretaria judicial y administrativa. Establecían como principio general que el escribano debía guardar consigo la documentación del oficio.
  • 1524

    ESCRIBANO FRANCISCO DE ORDUÑA

    ESCRIBANO FRANCISCO DE ORDUÑA
    era un explorador y conquistador español, alcalde mayor de Colima de 1525 a 1527, alcalde de México en 1528, gobernador interino de Guatemala de 1529 hasta 1530 y encomendero de Tecali desde 1529, quien dio fe de la celebración de la primera reunión del antiguo Cabildo de la Ciudad de México.
  • 1525

    PRIMER ACTO NOTARIAL DE LA NUEVA ESPAÑA

    PRIMER ACTO NOTARIAL DE LA NUEVA ESPAÑA
    El volumen primero del protocolo de Juan Fernández Del Castillo, con el otorgamiento de un instrumento que lleva el número uno. Se trata de un mandato por Mendoza Suárez a Martin del Rio, para cobrar cierta cantidad a Pedro Maya”. El protocolo más antiguo en el Archivo General De Notarías es de Juan Fernández del Castillo, correspondiente al año antes citado.
  • CEDULARIO DE PUGA

    CEDULARIO DE PUGA
    El cedulario de Puga, que contiene dos reales cédulas; la primera determina que el real escribano de minas debe de desempeñar personalmente su función, en tanto que la segunda determina que no debe cobrar honorarios excesivos”
  • CEDULARIO INDIANO DE DIEGO DE LA ENCINA

    CEDULARIO INDIANO DE DIEGO DE LA ENCINA
    En este se regulan las características y uso del libro protocolar; el sistema de archivación; el manejo de oficio de escribanos de gobernación, y de escribanos de cámara de justicia. Las disposiciones incluidas en la Recopilación de las Indias, y en los Autos Acordes, o sean los reales decretos, Pragmáticas y cédulas recopiladas hasta el año de 1775
  • REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MEXICO

    REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MEXICO
    En 1776, un grupo de escribanos de la ciudad de México inició gestiones ante el rey para erigir su Colegio de Escribanos, semejante al establecido en Madrid. La Real Audiencia y el Consejo de Indias intervinieron en la redacción de la Constitución, las cuales, corregidas debidamente, fueron aprobadas, y el 22 de junio de 1792, el Rey Don Felipe V.
  • CORTES ESPAÑOLAS

    CORTES ESPAÑOLAS
    Las cortes españolas escribieron un decreto sobre arreglo de tribunales y sus atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.
  • PROVIDENCIAS DE LA CONSTITUCION DE 1824

    PROVIDENCIAS DE LA CONSTITUCION DE 1824
    Constitución de 1824 se dictaron algunos disposiciones relativa a los escribanos, entre las cuales figuran la Providencia del 13 de noviembre de 1828.
  • CIRCULAR DE LA SECRETARIA DE JUSTICIA

    CIRCULAR DE LA SECRETARIA DE JUSTICIA
    Concerniente a los requisitos para obtener el título de escribano en el Distrito Federal y territorios. El deposito de fe pública que se hace en los que obtienen titulo de escribanos exige instrucción práctica y probidad en sus costumbres.
  • CONSTITUCION DE 1836

    CONSTITUCION DE 1836
    Legislación sobre escribanos de aplicación nacional. En los artículos 21 y 22 establecía como forma de ingreso a la escribanía, aprobar un examen teórico y práctico,
  • CONSTITUCION DE 1857

    CONSTITUCION DE 1857
    El Derecho Civil y como consecuencia el Derecho notarial pasaron a ser competencia de las entidades federativas, lo que genero un gran desorden.
  • LEY ORGANICA DEL NOTARIADO Y DEL OFICIO DE ESCRIBANO

    LEY ORGANICA DEL NOTARIADO Y DEL OFICIO DE ESCRIBANO
    Constaba de ochenta y dos artículos, divida en dos secciones; la primera integrada por seis capítulos y la segunda de un capítulo
  • NUEVA LEY ORGANICA DE ACTUARIOS Y NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL

    NUEVA LEY ORGANICA DE ACTUARIOS Y NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
    Se crea esta nueva ley orgánica, siendo presidente Benito Juárez, dividiendo a los escribanos en dos personas jurídicas, notarios y actuarios.
  • LEY DEL NOTARIADO DE 1901

    LEY DEL NOTARIADO DE 1901
    Es promulgada la ley del notariado durante la presidencia del General Porfirio Díaz, la cual entró en vigor en enero de 1902. Esta ley estableció que los notarios debían quedar sujetos al gobierno, quien se encargaría de nombrarlo y vigilarlo.
  • LEY DEL NOTARIADO DE 1932

    LEY DEL NOTARIADO DE 1932
    En el Diario Oficial de la Federación se publicó la Segunda Ley del Notariado, siendo presidente Pascual Ortiz Rubio. La Ley sostenía que la función notarial era de orden público y solo podía provenir del Estado, definía al notario como aquel funcionario dotado de fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que se quieran dar autenticidad conforme a las leyes.
  • LEY DEL NOTARIADO DE 1946

    LEY DEL NOTARIADO DE 1946
    Fue publicada el 23 de febrero de 1946. Es la primera ley que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial, obligatoriedad de que el notario sea un profesional del Derecho y de guardar secreto profesional.
  • LEY DEL NOTARIADO DE 1979

    LEY DEL NOTARIADO DE 1979
    Don José López Portillo la expidió siendo Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Su contenido sistemático es de nueve capítulos.