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CONSAGRACIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES EN LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DE COLOMBIA

By anyi1
  • Carta política 1991

    Carta política 1991
    consagra que el deber de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, la diversidad e integridad del ambiente y la conservación de las áreas de especial importancia ecológica está en cabeza tanto del Estado como de los particulares. Para el logro de esta tarea se cuenta con procesos de planificación, con políticas públicas y con mecanismos de participación en materia ambiental.
  • Mecanismos de protección ambiental

    Mecanismos de protección ambiental
    Es relevante señalar que para la protección de los derechos colectivos el Constituyente estableció las acciones populares que se constituyen en un instrumento para defender los intereses de la comunidad, especialmente para la protección de los derechos de tipo colectivo. el art. 94 permite el reconocimiento de nuevos derechos inherentes a la naturaleza humana como derechos fundamentales, existen argumentos para abogar por la naturaleza fundamental del derecho a un ambiente sano.
  • La función social y ecológica de la propiedad

    La función social y ecológica de la propiedad
    El Constituyente de 1991 fue más allá de la función
    social de la propiedad, al consagrar en la Carta Política la función ecológica de
    la propiedad, lo que demuestra su preocupación por los temas ambientales y
    su intención de reconocer que el derecho de propiedad no es absoluto, además,
    que no se puede abusar de su explotación en contra de los principios que tienen
    que ver con la protección del ambiente y de los recursos naturales.
  • La planificación de los recursos naturales

    La planificación de los recursos naturales
    Uno de los aportes de mayor importancia de la Carta del 91 fue, en su art. 80, que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. En este marco, en el Plan Nacional de Desarrollo que trata la Constitución (art. 339) se plantea la necesidad de planificar la acción del Estado en lo que hace referencia al ambiente a fin de garantizar el desarrollo sostenible
  • Los Pueblos Indígenas

    Los Pueblos Indígenas
    Colombia es un Estado social de derecho democrático, participativo y pluralismo que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación. Los territorios indígenas colombianos son gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades, donde se debe velar por la preservación de los recursos naturales, cuya explotación debe efectuarse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas.
  • El derecho fundamental al agua

    El derecho fundamental al agua
    En Colombia el derecho humano al agua no fue consagrado en el texto constitucional; no obstante, las cortes de cierre han desarrollado el tema hasta el punto de reconocerlo como un derecho fundamental cuando se trate de agua En este sentido, el derecho al agua ha sido protegido por medio de acción de
    tutela. En la Sentencia T-381 de 2009.