¿Como se crean las leyes en México?

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    ¿Como se crean las leyes en México?

    ¿Como se crean las leyes en México?
    1.Iniciativa:
    - Poder
    Legislativo
    - Poder Ejecutivo
    2. Discusión:
    - Cámara de
    Origen
    -Cámara
    Revisora
    3. Aprobación:
    1. C. Origen
    2. C. Revisora
    3. Poder
    Ejecutivo
    4. Sanción:
    - Aceptación por
    el Ejecutivo
    -Derecho de Veto
    5. Publicación:
    • Diario Oficial de la Federación
    • Iniciación de la Vigencia
    • Sistema Sucesivo Sistema Sincrónico
  • Period: to

    El inicio

    VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército
    Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de
    los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:
    Que el Congreso Constituyente reunido en esta
    ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del
    decreto de convocatoria de 19 de septiembre del
    mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de
    conformidad con lo prevenido en el artículo 4o.
  • ejemplo

    El artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina en el
    tercer párrafo que la agrupación de los diputados se hará según su afiliación de partido, a
    fin de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara
    de Diputados, y este párrafo, y el artículo 70 en su conjunto es omiso con relación a la
    forma en que los senadores se pueden y deben organizarse,
  • Articulo 72

    Articulo 72
    Todo proyecto de ley o decreto, cuya
    resolución no sea exclusiva de alguna de las
    Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas,
    observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos
    respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de
    proceder en las discusiones y votaciones
  • De la Iniciativa y Formación de las Leyes: Articulo 71

    De la Iniciativa y Formación de las Leyes: Articulo 71
    I. Al Presidente de la República;
    II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la
    Unión
    III. A las Legislaturas de los Estados y de la
    Ciudad de México; y
    IV. A los ciudadanos en un número equivalente,
    por lo menos, al cero punto trece por ciento de la
    lista nominal de electores, en los términos que
    señalen las leyes.